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BOC Nº 201. Miércoles 17 de Octubre de 2018 - 4758

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Tías (Lanzarote)

4758 ANUNCIO de 5 de octubre de 2018, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto/a, mediante el sistema de oposición, turno libre.

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BOC-A-2018-201-4758. Firma electrónica - Descargar

Por Decreto de Alcaldía nº 2018/337, de fecha 3 de octubre de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto/a, vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso en turno libre, mediante el procedimiento de selección de Oposición, que a continuación se transcriben:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TÍAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.

Base primera.- Objeto de la convocatoria y características de la plaza.

Es objeto de la presente convocatoria de bases la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición mediante el sistema de acceso en turno libre, de una plaza de arquitecto/a, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Tías, así como la constitución de una lista de reserva que se regulará según lo establecido en la base décimo primera.

La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 42, de fecha 6 de abril de 2016.

El texto íntegro de las bases se remitirá, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias a la Dirección General de Función Pública de Canarias.

Características de la plaza que se convoca:

La plaza referida está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico/a Superior, denominación Arquitecto/a, Grupo A, Subgrupo A1, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente, siendo las funciones que tiene encomendadas las siguientes:

Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado de los proyectos y actividades relacionadas con el ámbito funcional de su unidad.

Trasladar la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad profesional.

Proponer las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continua en la gestión de su unidad.

Proponer, gestionar e impulsar los asuntos y/o expedientes a resolver.

Planificar, desarrollar, dirigir, coordinar y evaluar los proyectos y actividades técnicas vinculadas con el planteamiento y gestión urbanística.

Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar una gestión en el planeamiento y la gestión urbanística con criterios de calidad y eficacia.

Desarrollar los objetivos establecidos en relación a las funciones o actividades que le corresponde en su ámbito de actuación y gestión.

Elaborar y supervisar estudios e informes técnicos en los ámbitos de obras, planificación, elaboración de proyectos, y cualquiera relacionado con su ámbito de actuación.

Dirigir y redactar proyectos.

Controlar la ejecución de obras y proyectos.

Realizar proyectos e inspecciones de obras.

Controlar el gasto de obras.

Controlar y emitir certificaciones de obras.

Realizar las liquidaciones de los planes y proyectos.

Supervisar los trabajos de campo, así como de la mecanización de los datos y la validación de los mismos.

Realizar inspecciones en relación a las campañas de control de legalidad que se establezcan.

Emitir informes, propuestas de resolución, estudios, estadísticas, memorias y otros documentos que le sean requeridos.

Asesorar, informar y orientar, en su caso, a los usuarios del servicio en aquellos asuntos o expedientes en los que se le requiera.

Redactar pliegos de condiciones técnicas.

Realizar mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones y trabajos análogos, en el ámbito de su competencia profesional.

Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su titulación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad administrativa.

Base segunda.- Requisitos y Condiciones de participación.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

A) Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (Anexos III y IV).

e) Estar en posesión de la licenciatura de Arquitecto/a, grado superior en Arquitectura o Máster Universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

B) Aspirantes con Discapacidad física, psíquica o sensorial:

Lo/as aspirantes con discapacidad serán admitidas en igual de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo 59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.

Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas de el/a candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo el/a aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento.

En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as y excluido/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.

Base tercera.- Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes y tasas.

Forma de presentación: las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo II a las presentes bases. Los/as aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías.

Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, los sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

Derechos de examen: el importe de la tasa correspondiente del derecho a examen, será de treinta (30) euros, conforme dispone el artículo 7.34, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración municipal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de marzo de 2013.

Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible el abono en el plazo de subsanación. De conformidad con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, su importe se hará efectivo mediante transferencia en la cuenta bancaria que a tal efecto dispone el Ayuntamiento de Tías, Banco Bankia, número de cuenta ES 36 2038 7276 52 6400001229.

En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:

- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen.

- Nombre y apellidos, así como el DNI, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Lugar de presentación de las solicitudes: las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Libertad, 50, del término municipal de Tías, en el horario de atención al público, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Con la solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo II, se presentarán los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.

b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

1º.- Nacionales españoles: DNI o pasaporte en vigor.

2º.- Nacionales de otros estados: el documento de identidad del país de origen o pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España.

3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.

c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.

d) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexos III y IV).

e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:

- e.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía.

- e.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:

- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.

- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base cuarta.

- e.3) Asimismo, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.

Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.

Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida.

Base cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base segunda.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as, con sus correspondientes DNI, o pasaporte, e indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos o deficiencias formales que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no presentación de la documentación requerida en estas bases específicas de la convocatoria por causa imputable al aspirante no será subsanable.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán subsanables los errores de hecho o formales los datos personales del/a aspirante, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

- No presentar alguno de los documentos requeridos en las bases específicas de la convocatoria.

- Presentar la solicitud de forma extemporánea.

-La falta de pago de los derechos a examen o el pago parcial de los mismos.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación, si no se presentase reclamación, o petición de subsanación alguna, la resolución de aprobación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as devendrá en definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, por la Alcaldía u órgano en quien delegue, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y en su caso, el motivo de la no admisión.

En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros y suplentes del Tribunal Calificador y personal colaborador o auxiliar. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

Base quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

1.- Composición y designación:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.e) y f), del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 13, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

En ningún caso, podrán formar parte del tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal Calificador que actué en el proceso de selección será designado por Resolución del Alcalde- Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera, como se indica a continuación:

Un Presidente: funcionario/a de carrera, con igual o superior titulación a la exigida en las bases.

Cuatro Vocales: funcionario/as, de carrera, todos ellos deberán poseer titulación igual o superior titulación a la exigida en la bases, actuando uno de ellos/as como Secretario/a.

Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones.

2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

3. Abstención y recusaciones: los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

4. Asesores Especialistas y personal colaborador: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia para la realización de las pruebas, en caso de ser acordado por el Sr. Acalde-Presidente, se hará pública en la misma resolución en la que se realiza la designación del Tribunal de selección. Si por el contrario la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el tablón de anuncios correspondiente y sitio web, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de recusación.

5. Constitución y actuación: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdo necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría.

Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, quienes resulten afectados podrán interponer un recurso de alzada ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto objeto del recurso.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar durante la celebración de las pruebas selectivas.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal calificador y en su caso, el personal colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado.

En lo no previsto en estas bases y en las generales, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por lo/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la base tercera.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, quedando en consecuencia, excluidos del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, según Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Base séptima.- Procedimiento de Selección.

La selección se efectuará por el sistema de oposición. El programa que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

El proceso selectivo constará de una única fase, siendo la fase oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los/las aspirantes.

1. Fase Oposición: Test y supuesto práctico.

Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas.

Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establecen a continuación de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materia comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado, con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible, el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento. Publicadas las listas se concederá a los/as aspirantes un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las mismas, a los efectos de que los/as opositores/as formulen las alegaciones/reclamaciones que deberán ser resueltas por el Tribunal Calificador.

1.1.- Test.

1.2.- Supuesto Práctico.

1.1.- Test.

Este ejercicio consistirá en la contestación a un cuestionario de 100 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo I, en un tiempo de 120 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta, donde solo una de ella será la correcta. Además se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en 0,10 puntos; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea o nula no se penalizará.

1.2.- Supuesto práctico. Este ejercicio constará de dos partes, a celebrar en una única sesión:

A) Consistirá en resolver un caso práctico de entre dos planteados por el Tribunal Calificador antes de la celebración de la prueba, en un tiempo máximo de dos horas, los cuales versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo I, parte específica y que guarde relación con las tareas y cometidos propios del puesto a desempeñar.

Durante el desarrollo de este ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales no comentados y colecciones de jurisprudencia, así como de máquinas de cálculo aritmético, pero que no sean programables de los que acudan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales, ordenadores portátiles y dispositivos similares, y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto.

El ejercicio se realizará por escrito, pudiendo complementarse con cualquier tipo de elementos susceptibles de reflejarse gráficamente (cuadros numéricos, dibujos, etc.), que los/as aspirantes consideren conveniente introducir.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Se valorará, además, la presentación, caligrafía y ortografía.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

B) Consistirá en la redacción de un informe de entre dos planteados por el Tribunal Calificador antes de la celebración de la prueba, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada, en un tiempo máximo de dos horas.

Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales no comentados y colecciones de jurisprudencia, de los que acudan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales, ordenadores portátiles y dispositivos similares, y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto.

El ejercicio se realizará por escrito, y se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Se valorará, además, la presentación, caligrafía y ortografía.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, sin que en ningún caso, la puntuación de uno de los informes sea de cero (0) puntos.

En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

La calificación total de la segunda prueba se determinará por la media obtenida de los dos ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.

Base octava.- Calificación Final.

Una vez superada la fase de oposición (test y supuesto práctico), se calculará la media de los dos ejercicios debiendo obtener como mínimo una puntuación de cinco puntos en cada una de ellos para superarla.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si esto no fuera suficiente en el de test, por este orden, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de lo/as aspirantes.

En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de la fase oposición no concederá derecho alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en prácticas en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos.

En el caso de que ningún/a aspirante hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará desierto el procedimiento selectivo.

Base novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera.

Concluida las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, la relación definitiva de los/as que hayan superado la oposición, por orden de puntuación en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera del/a aspirante que, ha superado todos los ejercicios de la fase oposición, que tras resolver sobre el nombramiento en propiedad, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios y su sitio web (www.ayuntamientodetias.es).

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.

No obstante con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia del/a aspirante seleccionado/a o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de lo/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios/as de carrera.

El/la aspirante propuesto/a por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionario/a de carrera aportará, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

1. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por colegiado en ejercicio.

Dicho certificado, no excluye del control posterior que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

2) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

3) Los menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.

4) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad establecido en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local.

Quien tuviera la condición de funcionario/a público de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado funcionario/a de carrera, y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del/a siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. Alcalde-Presidente mediante resolución, nombrará funcionario/a de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado/a el nombramiento, debiendo comunicar a la Unidad de Recursos Humanos con al menos tres días hábiles de antelación la fecha en que dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior tomará posesión como funcionario/a de carrera, y prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento de funcionario de carrera al/a aspirante que le hubiera seguido en puntuación.

Base décima.- Incompatibilidades.

El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen General de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe.

Base décimo primera.- Constitución de lista de reserva. Vigencia. Funcionamiento. Llamamiento. Reincorporación y Exclusión.

1.- Constitución. Una vez terminada la calificación final de los/as aspirantes, se constituirá una lista de reserva con lo/as aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado todos los ejercicios de la oposición, aquellos/as que hayan superado al menos el primer ejercicio y la primera parte del segundo ejercicio, o los que hayan superado solo el primer ejercicio de la fase de oposición por orden de puntuación.

2.- Vigencia. La Lista de Reserva tendrá una vigencia de tres años.

3.- Funcionamiento. Tiene como finalidad la cobertura de necesidades de nombrar funcionario/a interino/as para realizar temporalmente funciones propias de la plaza de Arquitecto/a que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Sustitución de funcionarios, que ostenten la misma categoría que se convoca, cuando disfruten de licencia o se encuentren en alguna de las situaciones administrativas con derecho a reserva de plaza, mientras persista tal situación. Los nombrados cesarán en el momento que se reincorpore el funcionario/a sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su puesto de trabajo.

b) Nombramientos interinos que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal por un plazo máximo de tres años. El cese se producirá cuando finalice el programa, o en todo caso, al finalizar el plazo máximo de tres años.

c) Nombramientos interinos que resulten como consecuencia de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. El cese se producirá cuando desaparezca la situación de necesidad de personal que motivó el nombramiento o, en todo caso, al finalizar el plazo máximo de seis meses.

4.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por la Unidad de Recursos Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas:

* Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción (móvil, correo electrónico, a la dirección expresamente indicada ...). En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado a las necesidades urgentes de incorporación. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.

Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar a la Unidad de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Tías, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente.

En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.

5.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda.

6.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:

1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.

2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.

3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado

4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:

a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva.

b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.

c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.

5. Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la localización para el/la interesado/a:

- La primera localización, el integrante conserva la posición en la lista.

- La segunda localización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.

- La tercera localización será motivo de exclusión de la lista.

6. Imposición de sanción disciplinaria.

7. Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.

Base décimo segunda.- Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Base décimo tercera.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social.

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estado miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación subsidiaria, sometiéndose en las controversias que su aplicación genere a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.

- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

A N E X O I

TEMARIO

En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

PARTE GENERAL

1.- Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2.- Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen Jurídico.

3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Municipio: concepto y elementos. El término municipal: Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

5.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: el personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos y deberes de los empleados/as públicos. Situaciones Administrativas.

6.- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario.

7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

9.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

10.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la invalidez de los actos administrativos: Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La declaración de lesividad. La revocación de actos y rectificación de errores.

11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

12.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

13.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

14.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resolución. Actuaciones complementarias. Contenido. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Desistimiento por la Administración. Requisitos y efectos.

15.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: los órganos de las administraciones públicas. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas y en la Administración General del Estado. Relaciones Interadministrativas.

16.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

17.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los recursos. Clasificación: Los ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

18.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Contenido. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.

PARTE ESPECÍFICA

1.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Objeto. Definiciones. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Ordenación del Territorio y ordenación urbanística. Derechos y deberes de los ciudadanos.

2.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. El Informe de Evaluación de los Edificios.

3.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Cooperación y Colaboración Interadministrativas. Convenios para la financiación de las actuaciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Régimen Jurídico.

4.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Valoraciones. Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

5.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Título Preliminar; Principios y Disposiciones organizativas.

6.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen jurídico del suelo I: Propiedad del suelo. Suelo rústico.

7.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen jurídico del suelo II: Suelo urbanizable. Suelo urbano.

8.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Utilización del suelo rústico I: Régimen general. Régimen de usos por categorías.

9.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Utilización del suelo rústico II: Títulos habilitantes.

10.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación del suelo I: Disposiciones generales. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio.

11.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación del suelo II: Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Planes territoriales de ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico.

12.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación del suelo II: Instrumentos de ordenación urbanística. Instrumentos complementarios. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación.

13.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000

14.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento I: Disposiciones generales. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación. Sistemas de ejecución privada.

15.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento II: Sistemas de ejecución pública. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. Actuaciones edificatorias. Conservación de obras y edificaciones.

16:- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento III: Instrumentos de gestión urbanística.

17.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: actuaciones sobre el medio urbano.

18.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: expropiación forzosa.

19.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística.

20.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística.

21.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: régimen sancionador.

22.- Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Gestión y Ejecución de la Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística.

23.- Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Actuaciones de Gestión Urbanística.

24.- Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Sistemas de Ejecución.

25.- Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de Sistemas Generales y Locales. Ejecución en Áreas de Gestión Integrada.

26.- Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución Directa de Actuaciones Urbanísticas. La Expropiación Forzosa.

27.- Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de la Edificación e Intervención Administrativa. Patrimonio Público de Suelo. Convenios Urbanísticos de Colaboración y Cooperación.

28.- Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

29.- Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias: Normativa de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

30.- Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias: Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

31.- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: Disposiciones generales. Las Administraciones públicas en materia turística. La actividad turística.

32.- Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: Fomento de la actividad turística. Infraestructuras territoriales y servicios públicos. Formación técnico-profesional turística. Régimen sancionador.

33.- Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.

34.- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias: Disposiciones Generales. De la autorización de establecimientos turísticos. De la renovación y modernización turística.

35.- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias: del deber de conservación y rehabilitación de los establecimientos turísticos. Ordenación, gestión y ejecución de la renovación edificatoria. De la ordenación de diversos productos turísticos. De los informes técnicos turísticos.

36.- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Principios y disposiciones generales. Evaluación ambiental.

37.- Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales: medidas en materia de planificación territorial y urbanística.

38.- Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales: evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos y evaluación ambiental de proyectos.

39.- Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales: Sostenibilidad territorial y Red Natura 2000. Medidas en materia de disciplina urbanística y medioambiental.

40.- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: Disposiciones Generales. De la declaración de Bienes de Interés Cultural. De los bienes inmuebles. De los bienes muebles. Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles.

41.- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: del Patrimonio Arqueológico. Del Patrimonio Etnográfico. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos. De las medidas de fomento. De las infracciones administrativas y sus sanciones.

42.- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: Disposiciones generales. De la administración del patrimonio histórico. De la protección del patrimonio histórico de Canarias.

43.- Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: de los patrimonios específicos. Disposición general. De los museos de Canarias. Disposiciones generales. De las medidas de fomento. Del régimen sancionador.

44.- Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

45.- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

46.- Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias.

47.- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas: Disposiciones generales. De la Administración hidráulica. De la participación en el aprovechamiento y gestión del agua. De la planificación hidrológica. De la ordenación del dominio público hidráulico.

48.- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas: del aprovechamiento del dominio público hidráulico. Del régimen económico del dominio público hidráulico. De los auxilios a obras hidráulicas y de regadío. De las infracciones y sanciones.

49.- Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.

50.- Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

51.- Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

52.- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.

53.- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas: Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Competencias administrativas.

54.- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

55.- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

56.- Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

57.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

58.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

59.- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

60.- Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

61.- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

62.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

63.- Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.

64.- Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial: Disposiciones generales. Régimen administrativo de la actividad comercial. De los equipamientos comerciales. Modalidades específicas de venta. De las actividades sujetas a autorización mediante licencia comercial.

65.- Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial: Del procedimiento y efectos de la concesión de la licencia comercial. Relaciones con la administración municipal. De la planificación territorial de grandes equipamientos comerciales. De la actuación pública sobre la actividad comercial.

66.- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias: Disposiciones generales. De la Organización Administrativa en Materia de Vivienda. Del suelo destinado a viviendas protegidas. De las viviendas protegidas. De las potestades sobre las viviendas protegidas. Del plan de vivienda. De las viviendas libres.

67.- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias: Medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas. Inspección y régimen sancionador. Registro de viviendas protegidas.

68.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Adquisición de bienes y derechos. Protección y defensa del patrimonio. De los bienes y derechos públicos. Uso y explotación de los bienes y derechos.

69.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Gestión patrimonial. Coordinación y optimización de la utilización de los edificios administrativos. Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado. Relaciones interadministrativas. Régimen sancionador.

70.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

71.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

72.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: del contrato de obras. Del contrato de concesión de obras. Del contrato de concesión de servicios.

Ver anexo en las páginas 33683-33685 del documento Descargar

Tías, a 5 de octubre de 2018.- El Alcalde-Presidente, José Francisco Hernández García.

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