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BOC Nº 201. Miércoles 17 de Octubre de 2018 - 4737

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4737 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación de los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad pública mercantil "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con varias entidades.

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BOC-A-2018-201-4737. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre la sociedad mercantil pública "Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A." (PROEXCA) con las entidades que a continuación se relacionan, cuyos textos figuran como anexos a esta Resolución:

Ver anexo en la página 33585 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN INSFORCA SERVICIOS Y FORMACIÓN, S.L. Y LA EMPRESA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO, S.A., PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2017.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2018.

REUNIDOS

Por el centro colaborador:

D./Dña. Leticia García Santana, con NIF ........, en nombre y en calidad de apoderada del centro Insforca Servicios y Formación, S.L. con CIF/NIF nº B35760081 y domicilio social en el municipio de Santa Cruz provincia de Santa Cruz de Tenerife

Y por la empresa:

D./Dña. Mercedes Fernández Otero, con NIF ........, en nombre y calidad de directora gerente de la empresa Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA, con CIF/NIF A38282455 y domicilio social en calle Emilio Castelar, nº 4, 5ª planta, municipio de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas.

DECLARAN

Primero.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Segundo.- Que el objeto del presente Convenio es facilitar por parte de la empresa Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código COMT0210, de la acción formativa nº 17-38/000915, especialidad Gestión Administrativa y Financiera del Comercio Internacional, impartido en el Centro Insforca Servicios y Formación, S.L.

Tercero.- La empresa Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE de 11.4.07), que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67 de 18.3.08), el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, el Real Decreto 1522/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta acción formativa y la Resolución de 14 de junio, de la Presidenta del SCE (BOC nº 122, de 27 de junio de 2017), así como las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan.

Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objetivo del presente Convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente Convenio.

Ver anexo en la página 33587 del documento Descargar

Segunda.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa.

La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja.

Tercera.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes.

Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto.

Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:

- Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador.

- Programa formativo (Anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas:

- Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil (36.000) euros.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil (40.000) euros.

- Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo.

- Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo "in itinere".

En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza.

En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:

- copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador

- convenio

- autorización de alumno menor de edad

- ficha relación de alumnos iniciales y tutor

- control de asistencia

- programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa

- documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno

Cuarta.- Contenido del módulo de prácticas.

Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea.

El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al Convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

Quinta.- Desarrollo de las prácticas.

El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas.

Ver anexo en la página 33589 del documento Descargar

Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias.

En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas.

Sexta.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas.

En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas.

Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son:

1. Acordar el programa formativo con la empresa.

2. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos.

Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen:

1. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.).

2. Presentar a los alumnos en la empresa.

3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades.

4. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones; etc.).

5. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación.

La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo.

2. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa

3. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo.

En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente Convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

Séptima.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas.

La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que:

a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a.

c) Lo soliciten motivadamente.

En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión, etc., la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia.

Octava.- Derechos y obligaciones.

- La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los Convenios de prácticas que se suscriban.

- El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

- El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en:

1. Controles de asistencia.

2. Escala evaluativa en base al Anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (Anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN.

Novena.- Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula primera del presente Convenio.

Décima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del Convenio:

a) El cese de la actividad de la empresa.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización.

Undécima.- Protección de datos personales.

Datos de los firmantes.

Los datos personales de los firmantes del presente contrato, para los casos en que estos sean una persona física o en el caso de representantes de una persona jurídica serán tratados por la otra parte, con la ejecución del contrato como fin y legitimación del tratamiento. Los datos serán conservados durante los plazos legales previstos conforme a la legislación aplicable en materia fiscal, tributaría y mercantil.

Ambas partes se dan por informadas de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, y en algunos casos, si corresponde, el derecho de portabilidad y limitación del tratamiento. Para el ejercicio de estos derechos podrán solicitar a la otra parte los formularios correspondientes, o descargarlos de www.agpd.es. Así mismo, en caso de no estar conformes con la contestación recibida de la otra parte, podrán presentan una reclamación ante la Autoridad de Control española www.agpd.es. Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por escrito. Para ello, ambas partes designan como domicilios los que constan en la cabecera de este contrato, como domicilio de los representantes de las partes.

Datos de los alumnos en prácticas.

Mediante el presente acuerdo se autoriza a PROEXCA al tratamiento de los datos personales de los alumnos en práctica que se beneficien del presente acuerdo. La finalidad del tratamiento autorizada será toda aquella necesaria para la tramitación y gestión de las prácticas.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por el Centro de Formación, Leticia García Santana.- Por la Empresa, Mercedes Fernández Otero.

A N E X O I I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SPAIN-U.S. CHAMBER OF COMMERCE Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO.

Por la presente se establece el Convenio marco de Colaboración, del que son partes:

La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A (en adelante, "PROEXCA"), domiciliada en calle Emilio Castelar, 4, 5º, 35007-Las Palmas de Gran Canaria, España, debidamente representado por su Consejero Delegado, D. Pablo Martín Carbajal.

SPAIN-U.S. Chamber Of Commerce (en adelante, "la Cámara"), domiciliada en 80 Broad Street, Suite 2103, New York, NY 10004 representada por su Directora Ejecutiva, Dña. Gemma Cortijo.

En los términos y condiciones siguientes, acuerdan:

Primero.- Antecedentes.

I.- PROEXCA es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias que tiene como objetivos fundamentales la internacionalización de la empresa canaria y la atracción hacia las Islas de inversiones estratégicas. PROEXCA ofrece un programa de becas en negocios internacionales que tiene como objeto formar a titulados canarios en internacionalización, así como crear una red de agentes internacionales que presten sus servicios a las empresas canarias.

II.- La Cámara es el principal foro empresarial para el intercambio de información e ideas entre España y Estados Unidos. Con sede en Nueva York, la Cámara es una organización privada y sin ánimo de lucro, dedicada a promover las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países.

La Cámara está autorizada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos para emitir los certificados de elegibilidad necesarios para la obtención de visados J-1 para los programas de Trainee (hasta 18 meses) y programas de Intern (hasta 12 meses) en los siguientes campos:

* Comercio, Finanzas y Gestión Empresarial.

* Derecho y Administración Pública.

* Medios de Comunicación e Información.

La Cámara cuenta con más de 15 años de experiencia en la tramitación de visados J-1 y destaca, sobre otros "sponsors" por:

* Tener experiencia previa gestionando visados de programas ministeriales y de instituciones públicas adscritas a gobiernos autonómicos en España.

* La rapidez en la gestión del DS-2019, un máximo de dos semanas (10 días hábiles) desde la recepción de la documentación.

* Prestar asistencia constante a los participantes en el programa, tanto a los becarios, como a las empresas y tanto durante el proceso de obtención del visado J-1, como durante el periodo de vigencia del mismo.

* Facilitar a los becarios toda la información necesaria para un buen aterrizaje en Estados Unidos y contestar todas las dudas que les puedan surgir durante su estancia (obtención del número de la seguridad social, extensiones de visado, alojamiento, tasas, seguro sanitario, dudas generales, etc.). La Cámara también les informa sobre los eventos de formación y networking específicos para jóvenes que la Cámara organiza a lo largo del año.

III.- PROEXCA requiere de una institución americana que actúe de ¨sponsor¨ para que los participantes del programa de las becas internaciones de Canarias puedan obtener el visado J-1.

IV.- Ambas partes ponen de manifiesto su interés en mantener una colaboración estable en la gestión de los certificados de elegibilidad necesarios para la obtención de visados J-1 través de la firma del presente Convenio Marco de Colaboración.

Segundo.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que promueva unos mecanismos de cooperación, permanentes y con vocación de continuidad, que favorezcan los intercambios de información entre las partes del acuerdo, así como la asistencia mutua en aquellos proyectos que una y otra desarrollen en dicho marco.

La Cámara facturará a las empresas que PROEXCA proponga la cantidad de 1.100 dólares estadounidenses por cada visado J-1 procesado y en concepto de generación del documento DS-2019.

Otros costes existentes en la tramitación del visado que no serán responsabilidad de la Cámara son los siguientes:

* Tasas asociadas a la obtención del visado:

- la tasa del sistema SEVIS

- la tasa de expedición del visado por la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en España

* Póliza de seguro médico requerido para la tramitación del visado del becario.

* De acuerdo con las últimas modificaciones del Código de Regulaciones Federales, las empresas con menos de 25 empleados o ingresos anuales inferiores a 3 millones de dólares estadounidenses están sujetas a una visita por parte de un empleado de la Cámara, el cual ha de asegurar que la empresa reúne las condiciones para que el becario pueda disfrutar de un aprendizaje guiado y un trabajo conforme con el puesto de trabajo ofertado. Si esta visita supusiera cualquier tipo de gasto extraordinario, la empresa debería hacerse cargo del mismo.

Por otra parte, a través de la firma de este acuerdo, se establece que la Cámara será el único Sponsor que gestionará los visados J-1 del Programa de becas de PROEXCA en EE.UU.

Tercero.- Desarrollo del Convenio.

Con el fin de cumplir con el objeto del presente acuerdo, ambas partes acuerdan proceder:

* Al intercambio de toda información en relación con la solicitud, tramitación y gestión de los visados y aquella información relevante sobre los solicitantes o becarios.

* A proveerse asistencia mutua en la organización y desarrollo de los trámites de solicitud del Visado.

Cuarto.- Duración.

El presente Convenio estará vigente por el periodo de duración del Programa de Becas de PROEXCA para el periodo 2018-2019, y entrará en vigor a partir de su firma. De acordarlo las partes, el mismo podrá ser renovado a su finalización por igual periodo.

Quinto.- Estipulaciones adicionales.

Cualquier modificación, restricción o ampliación que las partes estimen conveniente efectuar a este documento, se hará mediante anexos que, debidamente firmados, formarán parte integrante del mismo y tendrán vigencia desde la firma.

Sexto.- Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto de mutuo acuerdo por las partes, o bien mediante declaración unilateral de cualquiera de ellas. Ambas se comprometen, sin embargo, a culminar las actividades ya aprobadas en virtud del mismo y vigentes en el momento de la resolución.

La validez de la declaración unilateral de resolución, dependerá de que la misma se produzca con una antelación mínima de treinta días.

Séptimo.- Obligaciones.

* La Cámara actuará de sponsor de los participantes del Programa de Becas de PROEXCA en Estados Unidos.

* La Cámara ofrecerá toda la documentación necesaria tanto a las empresas como a los becarios que permitirá la correcta tramitación del certificado de elegibilidad DS-2019 para la obtención del visado J-1.

Además de la gestión, la Cámara ayudará a PROEXCA, si así lo desea, en la promoción del Programa de Becas en Estados Unidos. La Cámara también prestará asistencia a los becarios y empresas durante todo el proceso de obtención del visado J-1, y seguirá atendiéndolos durante todo el periodo de vigencia del mismo.

Entre las obligaciones de PROEXCA se hallan:

- Proceder a la selección de los becarios y de las empresas, con carácter previo a iniciar los trámites de solicitud del visado.

- Facilitar la comunicación para el pago de las empresas a la Cámara. Sin dicho pago, las empresas no podrán participar en el programa.

- Intercambiar todos los datos relevantes para el proceso de tramitación del visado, así como durante la duración de la estancia del becario.

El proceso de obtención del visado incluye los siguientes pasos:

1. PROEXCA seleccionará al potencial becario y la empresa donde estará ubicado.

2. PROEXCA enviará a la Cámara los documentos identificativos del becario.

3. La empresa enviará su parte de la documentación a la Cámara.

4. Una vez recibidos correctamente todos los documentos, la Cámara comprobará la adecuación tanto del becario, como de la empresa.

5. La Cámara procesará dicha aplicación con la mayor rapidez posible para obtener el DS-2019 en una o dos semanas.

6. La Cámara enviará al becario el DS-2019 generado.

7. El becario realizará una entrevista en una embajada estadounidense para la definitiva aprobación del visado J-1.

8. Con el DS-2019 y el J-1 concedido, el becario puede viajar a Estados Unidos para realizar sus prácticas en la empresa designada.

En señal de conformidad las partes firman dos copias del presente Convenio Marco de Colaboración.- Por Spain-U.S. Chamber of Commerce, Inc., Gemma Cortijo; Por PROEXCA, Pablo Martín Carbajal.

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