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BOC Nº 200. Martes 16 de Octubre de 2018 - 4709

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4709 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.- Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se resuelve la carrera profesional, correspondiente a los años 2009 y 2010, por el procedimiento ordinario, del personal sanitario de formación profesional de la categoría de Auxiliar de Enfermería, adscrito a esta Gerencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de enero de 2008 se publica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, que posibilita a los profesionales el acceso a la carrera profesional y, en su caso, beneficiarse de la percepción del correspondiente complemento retributivo.

La Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre, establece la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21 de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones de Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios, así como la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- La Ley de Presupuestos Generales de la CC.AA. para el ejercicio 2010 suspendió el procedimiento de carrera profesional, suspensión que se ha mantenido con efectos hasta el 31 de diciembre de 2017. La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CC.AA. para el ejercicio 2018, estableció en la Disposición adicional decimosexta que a partir del 1 de enero de dicho ejercicio se levanta la suspensión del reconocimiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto para el procedimiento ordinario como los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta sus servicios en el Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Por Resolución nº 1989/2018, de 23 de agosto, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de personal sanitario de formación profesional para la categoría de Auxiliar de Enfermería encargado de evaluar las solicitudes de encuadramiento en el grado de carrera profesional correspondiente de las solicitudes presentadas y no resueltas con motivo de la suspensión de dicho procedimiento prevista por la Ley de Presupuestos Generales de la CC.AA. para el ejercicio 2010.

Quinto.- En el período comprendido entre el uno de abril y treinta de junio correspondiente a los años 2009 y 2010, se presentaron diversas solicitudes de encuadramiento en el grado de carrera profesional correspondiente, de la categoría Auxiliar de Enfermería, por el procedimiento ordinario.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Formación Profesional Sanitaria para la categoría Auxiliar de Enfermería de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura se reunió el 27 de agosto de 2018 para proceder a su valoración, mediante Resolución nº 2070/2018, de 30 de agosto, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura, se aprobó el resultado provisional del procedimiento ordinario de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional para la categoría de Auxiliar de Enfermería que presta servicios en el Área de Salud de Fuerteventura quedando redactado en el antecedente de hecho quinto lo siguiente:

"1. De la revisión de los expedientes que se encuentran pendientes, se acuerda, de forma provisional, excluir por incumplimiento de alguno de los requisitos, las solicitudes presentadas por:

- María José Gutiérrez Montañez (DNI nº 42885247E), que solicita a fecha 7 de mayo de 2009 el encuadramiento en el Grado 3, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de julio de 2008.

- Gregoria Cabrera Méndez (DNI nº 78540631R), que solicita a fecha 26 de junio de 2009 el encuadramiento en el Grado 2 y 3, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de enero de 2008.

2. Excluir por incumplimiento de alguno de los requisitos las solicitudes presentadas en el año 2010 de las siguientes interesadas:

- Tomasa Marichal Torres (DNI nº 45700712B), que solicita a fecha 17 de mayo de 2010 el encuadramiento en el Grado 4, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de enero de 2009.

- María del Carmen Sánchez Pérez (DNI nº 43614618V), que solicita a fecha 18 de mayo de 2010 el encuadramiento en el Grado 3, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de julio de 2008.

- Gregoria Cabrera Méndez (DNI nº 78540631R), que solicita a fecha 24 de junio de 2010 el encuadramiento en el Grado 4, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de enero de 2008.

- Candelaria Pérez Santana (DNI nº 42773647H), que solicita a fecha 30 de junio de 2010 el encuadramiento en el Grado 4, y no cumple con el requisito del tiempo mínimo de ejercicio profesional desde la resolución de acceso al grado inferior (coincidente con la fecha de efectos económicos) que según datos obrantes es 1 de enero de 2009".

"Vistas todas las solicitudes para el encuadramiento en el Grado de carrera profesional, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, presentadas por las interesadas antes enumeradas y que han sido excluidas provisionalmente por carencia de algún requisito, en los términos previstos en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, se les comunica que el tiempo de ejercicio profesional que obra en nuestros antecedentes no es suficiente para poder acceder al encuadramiento solicitado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de que dispone para presentar, ante este centro gestor, la referida certificación o justificante de haberla solicitado, es de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente acuerdo".

Sexto.- La Resolución 2070/2018, de 30 de agosto, fue objeto de publicación en el tablón de anuncios del Hospital General de Fuerteventura con fecha 30 de agosto de 2018, otorgándose a las interesadas el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación para formular reclamaciones contra el resultado provisional contenido en el antecedente quinto de la referida Resolución y aportar cuantos datos o documentos considerasen conveniente.

Séptimo.- No habiéndose presentado reclamaciones a los resultados provisionales por parte de las interesadas durante el plazo concedido al efecto, se procede a elevar a definitivas las valoraciones provisionales de las solicitudes presentadas contenidas en la Resolución nº 2070/2018, de 30 de agosto, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.

En virtud de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9 de enero de 2008).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud.

Tercero.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 11.c), en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- En este mismo sentido, la Instrucción quinta, en la letra B y apartado 2.1.b) de la letra C, de la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre, relativa a la aplicación del Decreto 421/2007, establece que, en los procedimientos ordinarios de acceso y encuadramiento, la promoción de Grado solo se podrá realizar hacia el inmediatamente superior si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso, que consisten, entre otros, en cumplir el tiempo de ejercicio profesional en la categoría correspondiente, tomando como fecha límite el 30 de junio del año en el que se solicita el Grado.

Sexto.- En la Disposición transitoria primera, apartado A), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se estableció un procedimiento extraordinario de encuadramiento en la carrera profesional, expresando en su último párrafo que una vez adquirido un grado por el procedimiento extraordinario, en cualquiera de las fechas de acceso previstas en este apartado (1 de enero 2008 al Grado 1º; 1 de julio de 2008, al Grado 2º; 1 de enero de 2009, al Grado 3º; 1 de julio de 2009, al Grado 4º); para acceder al grado siguiente por el procedimiento ordinario se debía computar el período mínimo de ejercicio profesional previo previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.

El citado artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el período mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

* Grado 1º: 5 años.

* Grado 2º: 5 años.

* Grado 3º: 6 años.

* Grado 4º: 7 años.

Séptimo.- La Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referente al régimen transitorio de los procedimientos, señala que:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

(...)

c) Los actos y resoluciones dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma.

d) Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta Ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.

(...)

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Personal Sanitario de Formación Profesional para la categoría de Auxiliar de Enfermería;

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la desestimación definitiva de las solicitudes presentadas en el año 2009 para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional por el procedimiento ordinario, del personal sanitario de formación profesional para la categoría de Auxiliar de Enfermería que a continuación se relaciona, por no reunir los requisitos a los que se refiere el antecedente de hecho quinto en relación con los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta Resolución.

Ver anexo en la página 33447 del documento Descargar

Segundo.- Acordar la desestimación definitiva de las solicitudes presentadas en el año 2010 para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional por el procedimiento ordinario, del personal de sanitario de formación profesional para la categoría de Auxiliar de Enfermería que a continuación se relaciona, por no reunir los requisitos a los que se refiere el antecedente de hecho quinto en relación con los fundamentos de derecho quinto y sexto de esta Resolución.

Ver anexo en la página 33448 del documento Descargar

Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ducha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

La presente Resolución se adopta por delegación del Director del Servicio Canario de la Salud, por lo que de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera dictada por el órgano delegante.

Puerto del Rosario, a 27 de septiembre de 2018.- El Gerente, p.d. (Resolución del Director del S.C.S., de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), Jesús Flórez Magadán.

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