Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 200. Martes 16 de Octubre de 2018 - 4699

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4699 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 8 de octubre de 2018, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Oficial, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

37 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 2.96 Mb.
BOC-A-2018-200-4699. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (BOC nº 243, 19 de diciembre de 2016), se han de cubrir por promoción interna las plazas que dispone el Anexo II de la misma, es decir un total de tres (3) plazas, de la Escala Básica, Empleo de Oficial.

El artículo 24 de la Ley 2/2008, del Cuerpo General de la Policía Canaria que establece los principios del sistema de selección al acceso a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria dispone en su punto tercero que las pruebas selectivas serán de carácter teórico-práctico y podrán incluir las pruebas médicas, psicotécnicas, físicas y de conocimientos que se fijen en las bases de la convocatoria, no pudiendo contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.

El artículo 25.2 del mismo texto legal dispone que el acceso al empleo de oficial se llevará a cabo por la modalidad de promoción interna, mediante concurso-oposición entre los agentes del Cuerpo en situación de servicio activo en Empleo de Policía con un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo, que no hubieran sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

De acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016). En base a ello, la fase de oposición en las convocatorias para el acceso, por el turno de promoción interna al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Oficial del Grupo C, Subgrupo C1, se regirán por lo dispuesto en el apartado b del artículo 4, pudiendo completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas, no obstante ha de atenderse a lo dispuesto en el segundo párrafo de esta exposición de motivos.

Al amparo de lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; artículo 24 y siguientes de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; supletoriamente los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de febrero de 2018, por la que se establece el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y su modificación de 20 de marzo de 2018; así como el resto de normativa vigente en la materia.

Teniendo en cuenta la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015, por la que se dispone la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de los Cuerpos, Escalas y especialidades incluidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, aprobada por Decreto 46/2015, de 9 de abril.

Visto el informe preceptivo de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de fecha 28 de septiembre de 2018.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2018, por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para la convocatoria y resolución de los procesos de selección para el ingreso, mediante turno libre y el acceso, mediante promoción interna, a las escalas y Empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria así como las establecidas en el artículo 50 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso por promoción interna para la Escala Básica, Empleo Oficial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Segundo.- La presente convocatoria se regirá por las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016), así como por las bpases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Asimismo, las pruebas selectivas se sujetarán al Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Resolución de 19 de febrero de 2018, del Director General de la Función Pública (BOC nº 41, de 27.2.18) y modificada por Resolución de 20 de marzo de 2018 (BOC nº 66, de 5.4.18).

Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife a tenor de lo regulado en los artículos 8.2.a) en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2018.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Nazaret Díaz Santos.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, mediante promoción interna, de tres (3) plazas de la Escala Básica, Empleo de Oficial del Cuerpo General de la Policía Canaria que figuran como Anexo V.

El programa de temas que fue aprobado mediante Orden de 8 de julio de 2015, así como su corrección de errores, figura como Anexo II a la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos de los participantes.

1.- Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 7 y 8 de las bases generales aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016.

2.-Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Escala Básica, Empleo Policía del Cuerpo General de la Policía Canaria.

b) Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el Empleo de Policía del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

d) Pertenecer a la Escala Básica, Empleo Policía en situación administrativa de servicio activo.

e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

f) No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a.

h) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración jurada.

i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

j) No estar en situación de segunda actividad.

k) Cumplimiento de las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

3. El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual, la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el acceso, por promoción interna vertical, previstos en los artículos 7 y 8 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

La declaración de responsabilidad alcanzará también a los datos y documentos aportados por la persona aspirante en caso de que opte por aplicar alguna de las exenciones o bonificaciones existentes sobre la tasa a que se refiere la base específica 4.3. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.

4. Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el Empleo de Oficial.

En particular, respecto del requisito de titulación académica, la persona participante deberá estar en posesión del mismo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención, incluido el haber abonado las tasas exigidas para su expedición.

En el caso de ser necesaria la presentación de título oficial académico homologado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

Tercera.- Solicitudes de participación.

1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud de participación, vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/politicaterritorialsostenibilidadyseguridad/.

Deberá acompañar a la solicitud de participación el destino solicitado, por orden de preferencia, en el modelo Anexo VI establecido en la presente convocatoria.

De esta forma, la solicitud se cumplimentará, firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso la Sede Electrónica generará el justificante de registro de entrada, que acreditará que la solicitud se ha presentado de forma electrónica.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se ha efectuado la liquidación de los derechos de examen (tasa de admisión a pruebas selectivas), así como, de proceder, que se ha efectuado el correspondiente pago por el importe debido.

La acreditación de haber liquidado y en su caso abonado la tasa se llevará a cabo presentando junto a la solicitud de participación un ejemplar del documento de liquidación y pago de la tasa (modelo tributario 700).

Las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp.

Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111.03, correspondiente a la admisión de pruebas selectivas del Grupo C (Subgrupo C1), cuyo importe es de 25,50 euros, el cual está actualizado conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

El pago deberá efectuarse en las entidades bancarias que tenga la consideración de colaboradoras.

Conforme a lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción operada por la disposición final cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar en la liquidación de la tasa alguna de las siguientes exenciones, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, alguno de los documentos a continuación relacionados:

Ver anexo en la página 33298 del documento Descargar

O bien, en defecto de lo anterior, tendrán derecho en todo caso a aplicar, una bonificación del 50% sobre el importe de la tasa por participar en pruebas selectivas de promoción interna, siendo acreditativo de tal circunstancia los datos obrantes en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública.

En los casos en que como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones anteriormente señaladas no proceda efectuar pago alguno de la tasa de admisión a las pruebas selectivas, la persona aspirante, en todo caso, deberá cumplimentar y presentar el modelo tributario 700 y adjuntar el documento acreditativo de la exención aplicada.

Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención aplicada perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.

La Administración podrá comprobar en cualquier momento del proceso la procedencia en derecho de la exención o bonificación aplicada por la persona aspirante.

4. En la solicitud de participación la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en el artículo 7 y 8 de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y los especialmente señalados en esta convocatoria.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá prestado el consentimiento por el participante a que esta Administración para la consulta de los datos necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto.

5. La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

6. Cualquier requerimiento al interesado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias o por el Tribunal calificador previsto en la base quinta, se realizará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica, para ello el participante deberá cumplimentar los campos teléfono de contacto y correo electrónico personales al objeto de ser correctamente notificados, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, según el cual estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, entre otros, los "empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público ...".

Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas y excluidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la Base 12 de las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016 así como por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, entendiéndose que las referencias hechas a la Dirección General de la Función Pública deben hacerse a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Tribunal Calificador aprobará los criterios de evaluación del periodo de prácticas.

El Tribunal Calificador dispondrá de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74,2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designarán las personas que han de integrar el Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se designarán los asesores especialistas en función de las pruebas a realizar y el personal colaborador en el desarrollo del proceso selectivo.

3. Quienes formen parte del Tribunal Calificador, los asesores especialistas y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se designe tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias será de cien (100).

4. Cualquier requerimiento al interesado por el Tribunal calificador se realizará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica.

5. En el lugar de celebración de cada una de las pruebas simultáneas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1) Oposición

2) Concurso de méritos

3) Curso de formación

4) Periodo de prácticas

Séptima.- Desarrollo de la fase de oposición.

1.- La fase de oposición consta de:

* Pruebas de conocimiento

* Pruebas de aptitud física

* Pruebas de aptitud psicotécnica

2. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base cuarta.2, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo.

3. La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente/a que se expondrá al público en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

4. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra señalada en la última Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública publicada y vigente en el momento de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

En la Resolución por la que se determine el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se contendrá la referencia a la Resolución anteriormente citada.

6. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

7. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios/pruebas provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

10. Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Gran Canaria y Tenerife. Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos islas. En el lugar de celebración de cada una de las pruebas simultáneas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador.

Octava.- Prueba de conocimientos.

a) Ejercicios:

Constará de dos ejercicios:

1) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas que versará sobre los temas del programa. Cada pregunta contará con tres respuestas alternativas de la que solo una será la correcta. La duración del ejercicio será de cuarenta minutos.

Además se contestarán cinco preguntas de reserva que figuran en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal Calificador anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.

El cuestionario se elegirá por sorteo, en presencia de las personas aspirantes, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal Calificador.

2) Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegidos por la persona aspirante, entre dos supuestos propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas. Para el desarrollo del supuesto práctico las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la realización del supuesto.

3) Carácter eliminatorio de los ejercicios.

Los dos ejercicios son eliminatorios, por lo que el no superar el primero de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

4) Calificación.

La calificación de los ejercicios determinará la nota final de la fase de oposición, y se llevará a cabo en los siguientes términos:

1.- Respecto del primer ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, donde cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,20. Cada tres preguntas con respuestas erróneas o no respondidas conforme a las instrucciones dadas por el tribunal calificador se penalizará restando a la puntuación final 0,20. Las respuestas en blanco no serán tenidas en cuenta a efectos de penalización. Para superar este ejercicio se deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

2.- Respecto del segundo ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos.

5) Calificación final.

La calificación final de la prueba de conocimientos que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Esta puntuación es la que se tomará como calificación final de la fase de oposición, dado que el resto de pruebas serán calificadas de apto o no apto.

Novena.- Prueba de aptitud física.

1. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo III de esta Resolución, donde se determinarán las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de No Apto, y por tanto, la eliminación del aspirante.

Consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

* Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

* Salto Horizontal.

* Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

2. Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria se estarán a lo dispuesto en la base décimo octava.

3. Los tres ejercicios son eliminatorios, por lo que el no superar alguno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo. Cada ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos para superar cada uno de los ejercicios.

4. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica en el punto 1. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto".

5. La calificación final de los/as aspirantes será de Apto/No Apto, que se obtiene de la calificación obtenida en cada ejercicio que se haya superado con 5 puntos.

6. Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.

Durante la realización de las pruebas, la Dirección General de Seguridad y Emergencias dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por asesores especialistas Licenciado/s en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, nombrado/s por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

7. A los aspirantes que superen esta prueba se les realizarán pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias o se negaren a realizarla.

8. El Tribunal Calificador podrá solicitar el asesoramiento de la Inspección Médica del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Calificación.

La calificación de los ejercicios se llevará a cabo en los siguientes términos:

1.- Respecto del primer ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos.

2.- Respecto del segundo ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos.

3.- Respecto del tercer ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos.

5) Calificación final.

La calificación final de la prueba física que se alcance por las personas aspirantes será de Apto/No Apto, siempre que la puntuación obtenida en los tres ejercicios se haya obtenido la calificación de 5 puntos como mínimo.

Décima.- Prueba psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo del Empleo de Oficial, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos, según se establece en el Anexo IV. Las personas aspirantes declaradas no aptas quedan eliminadas del proceso selectivo.

La prueba será realizada por asesores especialista en la materia nombrado mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de dos profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y en selección de funcionarios policiales. Además, formará parte un miembro de la Inspección médica del Gobierno de Canarias.

Para realizar la prueba de la entrevista competencial podrá contarse con el asesoramiento de una persona funcionaria perteneciente a la Escala Ejecutiva o Superior de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El resultado de las pruebas será elevado como propuesta al Tribunal de Selección quien procederá a su calificación definitiva como Apto o No Apto.

Undécima.- Fase de concurso.

1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas. La valoración se efectuará además con referencia al citado día.

2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante resolución, requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud, a los que hace referencia el apartado siguiente de esta misma base.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias https://www.gobiernodecanarias.org/dgse y será expuesta en la sede de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma y a través del modelo que se determine por este Centro Directivo en la Resolución a que se refiere esta Base.

Duodécima.- Méritos a valorar.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales y atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo, los méritos a valorar y los criterios de valoración serán los siguientes, no pudiendo superarse por este concepto los cuatro (4) puntos:

1. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 2 punto la antigüedad del personal funcionario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y la Sentencia de 11 de diciembre de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con los servicios efectivos prestados a la Administración Universitaria a los efectos del artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día, por los servicios efectivamente prestados.

2. Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 33306 del documento Descargar

A los efectos de este apartado se entenderá:

Por titulación académica oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

Por títulos no oficiales, aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y en su caso en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

3. Formación.

Se valorará hasta un máximo de 0,60 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa e indubitada con el Empleo de Oficial.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Se valorará la formación cuya duración sea de al menos diez horas, conforme al siguiente baremo:

Ver anexo en la página 33307 del documento Descargar

Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

4.- Conocimientos de idiomas extranjeros.

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,40 puntos.

Se entenderán por títulos oficiales de Idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sólo se valorará el nivel más alto acreditado por la persona participante de una misma lengua extranjera.

Los títulos oficiales de idioma se valorarán a razón de:

a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 0,25 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 0,20 puntos.

c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 0,15 puntos.

d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 0,10 puntos.

e) Por cada Certificado de nivel A2 del Consejo de Europa: 0.05 puntos.

5. Publicaciones.

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 0,20 punto.

Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por el Cuerpo General de la Policía Canaria, hasta un máximo de 0,20 punto, según el siguiente detalle:

* Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en la Seguridad: 0,10 puntos.

* Por capítulos de libros publicados en relación con la Seguridad: 0,15 puntos.

* Por libros publicados en relación con la Seguridad: 0,20 puntos.

6. Premios, felicitaciones y reconocimientos.

Se valorarán los premios, las felicitaciones y los reconocimientos, siempre que estén relacionados con la función policial y hayan sido concedidos por una administración u organismo público, hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con siguientes criterios:

1. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual. Se valoraran cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:

* Medallas: 0,10 puntos por cada uno.

* Felicitaciones o reconocimientos: 0,05 por cada uno.

2. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter colectivo. Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de:

* Medallas: 0,05 puntos por cada uno.

* Felicitaciones o reconocimientos: 0,010 por cada uno.

3. Premios, felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual o colectivo otorgadas por el Cuerpo General de la Policía Canaria:

* Verodes: 0,20 puntos por cada uno, acreditado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

* Felicitaciones: 0,15 puntos por cada una.

Décimo tercera.- Acreditación de méritos.

Conforme a la base anterior, las personas aspirantes deberán acreditar los méritos que aleguen en la forma determinada, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. La antigüedad.

Las personas aspirantes deberán aportar para la acreditación de este mérito alguno de los documentos siguientes:

Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán hacer constar en la instancia la autorización y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación:

- Certificación original o copia auténtica, expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

2. Titulaciones académicas.

El documento acreditativo de la formación recibida que se aporte como prueba del mérito alegado deberá reflejar de forma clara, expresa e indubitada el contenido de la formación recibida.

Se entenderá en todo caso como documento acreditativo los certificados u otros documentos emitidos por Centros Oficiales de Formación o bien por Centros que para la acción formativa alegada hubieren obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Para su acreditación se presentará fotocopia autenticada, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas y fecha de celebración, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

4. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Se acreditarán mediante fotocopia autenticada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen acrediten suficientemente el nivel correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Publicaciones.

Su acreditación se realizará de la siguiente manera:

* Para artículos en revistas: fotocopia autenticada del artículo correspondiente, donde figure el nombre de el/la aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

* Por capítulos de libros: fotocopia autenticada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre de el/la aspirante.

* Por libros: fotocopia autenticada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre de el/la aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

6. Felicitaciones, distinciones y condecoraciones:

Se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado o su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Sólo se valorarán los méritos que queden debidamente acreditados ante el Tribunal Calificador.

Décimo cuarta.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas a cada una de ellas en la fase de concurso y se expondrá al público en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, así como en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y se añadirá las obtenidas en la fase de oposición donde por un plazo de diez (10) días hábiles los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.

2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la prueba de conocimiento y en el supuesto de persistir el empate, en el primero de ellos. De persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos, en su defecto, a la mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas, y en el orden establecido.

La puntuación total será la obtenida de la suma de las fases de oposición y la de concurso de méritos, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el curso de formación y el periodo de prácticas establecido legalmente.

A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en el apartado anterior, el Tribunal calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará, junto con las Actas de las sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de Resolución. La suma de ambas determinará el orden final de las personas aspirantes.

3. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

4. Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Oficiales en prácticas" presentarán ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias, dentro del plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de los requisitos exigidos en la Base Segunda.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.

6. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Oficial (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo quinta.- Curso de formación y periodo de prácticas.

1. Los/las aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo según lo dispuesto en la base anterior, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar el Curso selectivo que se impartirá por la Dirección General de Seguridad y Emergencias. El comienzo del mismo será determinado en la Resolución citada en la Base anterior.

2. Consistirá de un curso teórico/practico de carácter obligatorio y selectivo realizado por un Equipo Docente designados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias mediante resolución que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

3. El curso de formación que se establece en esta convocatoria tendrá una duración de 200 horas y se tendrá en cuenta el grado de consecución de los objetivos señalados en el Plan de Estudios y la idoneidad mostrada para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se aspira, mediante la valoración de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.

4. El equipo docente acreditará la aptitud o no aptitud de los participantes, ambas con una puntuación de 0 a 10 puntos, elevando al tribunal calificador las evaluaciones realizadas. Para superar el curso los participantes habrán de obtener la calificación mínima de 5 puntos.

5. La fase de formación no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio, no obstante el funcionario participante que haya sido convocado para su realización, y antes del inicio del curso, han de solicitar licencia por estudios correspondiente en el Empleo de Policía.

6. El Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por los responsables del curso, calificará a los/as aspirantes como aptos o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedarán excluidos del proceso selectivo correspondiente.

Décimo sexta.- Periodo de prácticas.

1. Los funcionarios en prácticas que hayan superado el curso serán adscritos a un puesto de trabajo para procurar su formación integral de los servicios policiales realizando un periodo de prácticas. A tal fin se les nombrará un tutor de prácticas. El Tribunal Calificador elaborará los criterios de evaluación del periodo de prácticas, donde se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del Empleo de Oficial.

2. El periodo de prácticas consistirá en 200 horas de servicios efectivos en el Cuerpo General de la Policía Canaria a un puesto de trabajo. Las prácticas serán tutorizadas y deberán cumplir con el horario de trabajo establecido para los funcionarios de carrera.

3. Superarán el periodo de prácticas los aspirantes que obtengan un informe favorable de la actuación y aprovechamiento en su puesto emitido por los tutores, remitiéndose al tribunal calificador que lo elevará como propuesta de resolución a la Dirección General de Seguridad y Emergencias quien resolverá a la vista de dicha propuesta, calificando el periodo de apto o no apto de cada funcionario en prácticas, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar el periodo de prácticas.

4. Los aspirantes que no superen el curso de formación o el periodo de prácticas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

También perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera aquellos que se nieguen a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas durante el periodo de prácticas, así como aquellos a los que el resultado de las referidas pruebas no refleje cero consumo.

5. Durante el curso de formación y hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso y del periodo de prácticas.

6. En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

7. En aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo, por percibir:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos.

Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de prácticas. Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.

Décimo séptima.- Relación de personas aspirantes seleccionadas y propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

1. La Dirección General de Seguridad y Emergencias aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará la oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha Resolución contendrá el modelo oficial a través del cual las personas seleccionadas manifestarán, por orden decreciente, su preferencia en la adjudicación de destino ofertado. La misma Resolución contendrá además el modelo oficial al que debe ajustarse la declaración responsable que se cita en la base décimo octava.

2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución citada en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo, la declaración responsable a que se refiere la base décimo octava, y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado 3.

3. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior, la Dirección General de Seguridad y Emergencias comprobará el cumplimiento por parte de las personas seleccionadas de los requisitos previstos en el artículo 7 y 8 de las bases generales y en la base específica Segunda. Dicha comprobación se realizará de oficio siempre y cuando la persona seleccionada en su solicitud de participación hubiere prestado de forma expresa su consentimiento para el acceso y consulta de los datos de carácter personal necesarios para dicha comprobación.

En caso de que la persona seleccionada no hubiese prestado su consentimiento, deberá aportar la documentación anteriormente señalada, en la forma en que se determine por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en la Resolución a que se refiere este apartado.

La falta de presentación de la citada documentación en el plazo conferido dará lugar a que se tenga por decaída en su derecho al trámite a la persona seleccionada.

1.- Con independencia de haber o no prestado el consentimiento para el acceso a datos de carácter personal, todas las personas seleccionadas deberán presentar, en el mismo plazo a que se refiere el apartado 2 de esta base, una declaración responsable de no estar sujetas a separación del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de Resolución.

La propuesta será elevada por el Tribunal Calificador junto con las Actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria.

Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Décimo octava.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

1. Vencido el plazo a que se refiere la base anterior, y efectuadas las correspondientes comprobaciones, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante Resolución procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera, a quienes en tiempo y forma hubieren acreditado el cumplimiento de los requisitos para ello y hubieren manifestado su preferencia ordenada para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados en el Empleo de Oficial. En la misma Resolución se procederá a la adjudicación del primer destino definitivo y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere publicado la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.

Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

2. La renuncia de una o varias personas nombradas como personal funcionario de carrera dará lugar a que la Dirección General de Seguridad y Emergencias pueda solicitar del Tribunal Calificador una relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las personas propuestas en primer término como aspirantes seleccionadas, a los efectos de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera, previo cumplimiento de lo previsto en la base décimo séptima.

3. En los casos de fuerza mayor que impida a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con alguno de los trámites del procedimiento para la que sea requerida, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia. Se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impidan de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes circunstancias:

- Riesgo en el embarazo.

- Parto.

- Hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.

4. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que en todo caso deberán tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de celebración del segundo ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante, que le impida la realización de los ejercicios el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

5. Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, presentar documentación o durante todo el período de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

En caso de admitirse, se conferirá un plazo razonable a la persona aspirante atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario.

6. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación.

A) Cualquier supuesto de causa de fuerza mayor que suceda durante la fase de oposición deberá comunicarse por la persona aspirante con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la hora que se hubiere señalado para la realización de la prueba o la hora señalada para el llamamiento. Cuando sea manifiestamente imposible cumplir con este plazo, podrá comunicarse como máximo en el plazo dos días hábiles siguientes.

La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición.

La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal vía fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (922923115 y 928117084).

El Tribunal Calificador podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

B) Cuando la causa de fuerza mayor impida a la persona aspirante seleccionada presentar documentación o comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación al día de finalización del plazo para presentar la documentación en cuestión, o al día en que la persona estuviese citada.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La comunicación habrá de realizarse dirigida a la Dirección General de la Seguridad y Emergencias fax en alguno de los números de fax que figuran publicados en la página web (922923115 y 928117084).

La Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.

Décimo noveno.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica anterior no deberá transcurrir un plazo superior a quince (15) meses.

A N E X O I I

TEMARIO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

ESCALA BÁSICA. EMPLEO DE OFICIAL URO

DERECHO PENAL.

Tema 1.- El Derecho penal. Principios informadores del Derecho Penal. La teoría del delito y tipos de delito. El bien jurídico. Tipicidad. Antijuricidad.

Tema 2.- La legítima defensa. El cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El estado de necesidad y el miedo insuperable. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes. Omisión del deber de socorro.

Tema 3.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y Libertades Públicas garantizados en la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

DERECHO PROCESAL.

Tema 4.- La denuncia, la querella y el atestado policial. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. La sentencia penal y los recursos. El procedimiento sumario ordinario.

Tema 5.- La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y Garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia letrada al detenido en la legislación española. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 6.- Entradas y registros. Entradas y registros en lugares públicos. Consideración como tales. Entradas y registros de domicilios.

EMERGENCIAS.

Tema 7.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad. Departamento competente en materia de seguridad. Órganos de coordinación en materia de seguridad y emergencias.

Tema 8.- El Cuerpo General de la Policía Canaria. Ley 2/ 2008 de 28 de mayo. Concepto Policía Canaria. Principios básicos de actuación. Naturaleza. Funciones. Estructura y su regulación.

Tema 9.- Régimen disciplinario. Principios aplicables a la potestad disciplinaria. Procedimiento administrativo disciplinario. Tipos de Faltas. Las sanciones: prescripción y caducidad. Ejecución de las sanciones.

Tema 10.- Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria. Ámbito de actuación. Estructura. Principio de jerarquía. Uso del arma. Obligaciones. Situaciones que permiten el uso del arma. Premios. Régimen disciplinario.

Tema 11.- Normas y condiciones de uso de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria. Regulación de la imagen de los vehículos.

Tema 12.- Uniformidad de los miembros del Cuerpo general de la Policía Canaria. Su regulación. Contenido. Manual de Identidad.

Tema 13.- Protocolo de actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria en la incautación, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, así como armas y objetos prohibidos. Instrucción relativa a la incautación de objetos intervenidos.

Tema 14.- Protocolo de colaboración entre la Dirección General competente en materia de menores y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 15.- Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 16.- Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Ley de Coordinación de Policías Locales: estructura y contenido. Órgano de Coordinación de Las Policías Locales de Canarias.

ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 17.- Legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana: estructura y contenido. Disposiciones generales.

Tema 18.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 19.- Ley Canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Estructura. Contenido. Garantías para la igualdad de género.

Tema 20.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias, en materia de turismo. Infracciones turísticas.

Tema 21.- El sistema Tributario Canario: Los tributos del REF: El Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Importación y entrega de mercancías en las Islas Canarias. Los Tributos cedidos: El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y las Tasas sobre el Juego. Los tributos propios. El Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo y el Impuesto Especial sobre las labores del tabaco.

Tema 22.- La aplicación de los Tributos: Obligaciones de Información, carácter reservado de los datos tributarios, documentación de las actuaciones de la Administración. Notificaciones en materia tributaria.

Tema 23.- Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias.

Tema 24.- Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de las Administraciones. Infracciones y sanciones.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 25.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer: competencias.

Tema 26.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación. Funciones del Ministerio Fiscal. Los Juzgados de menores: competencias.

Tema 27.- La protección y tutela de menores en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias. Normativa reguladora. Competencias. Funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Tema 28.- Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 29.- La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 30.- La función de mando. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Principios de delegación y asignación de tareas.

A N E X O I I I

PRUEBA DE APTITUD FÍSICA

A) Prueba de natación: Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).

Esta prueba tiene por objeto medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.

El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante). La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.

Si el Juez-Arbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida.

Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.

Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

- Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.

- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.

- Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.

- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

- No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.

Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (por lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).

Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en la página 33322 del documento Descargar

B) Salto Horizontal:

Tiene por objeto medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.

El aspirante se situará detrás de una linea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella mas cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:

- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.

- Tomar impulso con un solo pie.

- Tomar impulso con una carrera previa.

- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.

- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso mas cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.

- No superar el mínimo establecido.

Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.

Ver anexo en las páginas 33323-33324 del documento Descargar

Material: foso de arena de salto de longitud, cinta métrica allanador para la arena.

C) Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.

Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo o similar). Los aspirantes serán organizados en grupos de número no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la linea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya" efectuada por el controlador.

Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (solo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).

Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán "NO APTOS" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan alguno de los requisitos de realización de la prueba.

Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:

- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.

- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.

- No superar el mínimo establecido.

- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.

Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).

Marcas y puntuaciones: para considerar la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:

Ver anexo en las páginas 33325-33326 del documento Descargar

A N E X O I V

PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

Las pruebas psicotécnicas constarán de:

Primera parte:

a) Evaluación de las competencias transversales.

b) Evaluación de la personalidad y trastornos de la personalidad.

Segunda parte:

Entrevista competencial.

A.- COMPETENCIAS TRANSVERSALES.

Se evaluará en esta prueba las siguientes variables:

Liderazgo, flexibilidad, orientación a la acción, trabajo en equipo, control, motivación laboral, sociabilidad y orientación a la seguridad, vinculadas a las competencias profesionales de mando.

Será necesario una puntuación por encima de percentil 50.

Se aplicará un baremo para cuerpos y fuerzas de seguridad .

B.- PERSONALIDAD Y TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD.

Se evaluará en esta prueba las siguientes variables:

Tolerancia al estrés, estabilidad emocional, eutoexigencia profesional, tesón, eutoconcepto, adaptación a los cambios, inteligencia social y responsabilidad.

Se recogerá en dicha prueba aspectos relacionados con desordenes psicológicos tal como depresión, desajustes emocionales o tendencias de distorsión de la realidad.

Será necesario una puntuación por encima de percentil 30 en la variable sinceridad.

Se aplicará un baremo para cuerpos y fuerzas de seguridad.

C.- ENTREVISTA COMPETENCIAL.

Las personas aspirantes tendrán que superar una entrevista personal en la que se recogerán aspectos relacionados con el desempeño y experiencia profesional y competencias laborales.

Dicha entrevista será realizada después de la realización de las pruebas de competencias y de personalidad.

D.- VALORACIÓN DE RESULTADOS:

Los aspirantes se declararán Apto o No Apto.

A N E X O V

PUESTOS DE TRABAJO

Ver anexo en la página 33328 del documento Descargar

A N E X O V I

RELACIÓN DE DESTINOS SOLICITADOS

Ver anexo en la página 33328 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias