Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 199. Lunes 15 de Octubre de 2018 - 4674

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4674 ORDEN de 8 de agosto de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa Lucía del Mar de 9 MW", promovido por Energías Alternativas de las Islas, S.L., en los Llanos de Bahía de Formas, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria.- Expte. 2017/20359-ORD.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 459.59 Kb.
BOC-A-2018-199-4674. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2015 y nº 1767 se recibe en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes escrito de la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias mediante el que se solicita el inicio del trámite ambiental para la determinación del alcance y contenido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque eólico Santa Lucía del Mar de 9 MW", adjuntándose el Documento Inicial.

Segundo.- Con fecha 17 de marzo de 2016 y PTSS 4163 la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió escrito al promotor y a la Dirección General de Industria y Energía sobre el alcance y contenido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de referencia, una vez realizadas las consultas ambientales pertinentes.

Tercero.- Con fecha 28 de septiembre de 2017 y EICC 78249 se recibe en el registro interno de esta Consejería, escrito de la nombrada Dirección General de Industria y Energía en el que se solicita al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia y la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

El referido escrito se acompañó de documentación administrativa y técnica consistente en:

- Solicitud del Promotor de Inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

- Documento Técnico del Proyecto.

- Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.

- Certificado del Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Industria y Energía sobre el resultado de la Información Pública y de las Consultas a las administraciones públicas competentes, afectadas y personas interesadas.

Cuarto.- La declaración de impacto ambiental del proyecto se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Industria y Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo. Instruido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto se han tenido en cuenta además los informes emitidos por diversas administraciones públicas e instituciones, así como los correspondientes informes de las unidades administrativas de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "los planes, programa y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El Proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el Anexo I de la citada Ley 21/2013, en concreto en el Grupo 3. Industria energética, apartado i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental. Además el proyecto se encuentra incluido en el apartado A del anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en concreto en el Grupo 3. Industria energética, epígrafe i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico. Por su parte, la línea eléctrica de evacuación se encuentra incluida en el apartado B del mismo anexo, dedicado a los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en concreto en el Grupo 4. Industria Energética, epígrafe 3º) El transporte y transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en la letra A de este anexo) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 kilómetros, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, y sus subestaciones asociadas. Teniendo en cuenta la interrelación técnica existente entre ambos elementos, el parque eólico y su línea de evacuación, de forma que ninguno sería operativo sin el otro, se considera que ambos deben evaluarse conjuntamente a través del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, en virtud de lo previsto tanto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013 como en el apartado 2.a) de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2017.

Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, "la Declaración de Impacto Ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias", fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la norma estatal.

II. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para formular la evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril.

Posteriormente, mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la emisión de las declaraciones de impacto ambiental.

Al respecto, hay que señalar que si bien la Disposición derogatoria de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, derogó con su entrada en vigor el pasado 1 de septiembre de 2017 la referida Ley 14/2014, de 26 de diciembre, el apartado 4 de la Disposición adicional primera de aquella misma norma legal establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica".

Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Industria y Energía, procede aplicar lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 4/2017, la cual señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Se considera, por tanto, que la COTMAC, cuyas competencias ejerce por delegación esta Consejería, sigue siendo con la entrada en vigor de la Ley 4/2017 el órgano competente para formular las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de autorización o aprobación autonómica como el que nos ocupa.

III. Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, así como el artículo 18.1 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ha propuesto con fecha 3 de mayo de 2018 la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

En su virtud, y vista la propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 27 de julio de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Formular por delegación la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Santa Lucía del Mar de 9 MW", determinando que exclusivamente desde el punto de vista de los efectos ambientales procede su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El promotor del proyecto es Energías Alternativas de las Islas, S.L.

En este proyecto actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico constituido por diez aerogeneradores marca Enercon GmbH, modelo E-44 de 900 kW de potencia nominal unitaria y sus instalaciones accesorias; la potencia total a instalar en el parque es de 9 MW. La energía producida será vertida en la red eléctrica de Gran Canaria, concretamente en la Subestación elevadora de Montaña de Arinaga y desde allí a la Subestación Escobar (El Carrizal) mediante una línea de media tensión que atraviesa el Polígono Industrial de Arinaga y a continuación diversos ámbitos al norte y noreste. En el aerogenerador se prevé la instalación de un centro de transformación individual para elevar la tensión de 400 V a 20.000 V y entregar la energía producida a la red de media tensión. Este centro de transformación se instalará en el interior de la torre soporte del aerogenerador. Se estima que la energía producida será de 27.152,14 MW/año.

El tramo (9 km) de línea de evacuación de energía localizado entre la Subestación Montaña de Arinaga (privada) y la Subestación Escobar (El Carrizal) será compartido por tres parques eólicos: Parque Eólico Montaña de Arinaga de 18,9 MW (Expediente 2017/20515-ORD), Parque Eólico Espinales (Expediente 2018/0564-ORD) y el Parque Eólico Santa Lucía del Mar de 9 MW (Expediente 2017/20359-ORD).

El proyecto está ubicado en el lugar denominado Llanos de Bahía de Formas, en las cercanías del Polígono Industrial de Arinaga, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria. Las coordenadas UTM (REGCAN95; 28R) de los puntos de instalación de los 10 aerogeneradores y de la Torre Anemométrica (TA) pueden verse en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 32491 del documento Descargar

La zona donde se proyecta instalar el parque eólico no se encuentra incluida en ninguna zona protegida en virtud de la legislación internacional, europea, estatal y autonómica, vigentes en materia de conservación medioambiental. No está designado como Reserva de la Biosfera, Zona Especial de Conservación (ZEC) declarada al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora silvestres; ni como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declarada al amparo de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las Aves silvestres; ni como Espacio Natural Protegido, declarados al amparo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos. La zona de actuación es coincidente parcialmente con el Área de Importancia para las Aves (IBA) nº 351, denominada Costa de Arinaga-Castillo del Romeral.

Por otra parte, el suelo donde se planea la instalación del parque eólico se encuentra en Zona D.1 (Suelo Urbanizable) de acuerdo con el vigente PIO de Gran Canaria (PIOGC'03), no estando específicamente prohibida la instalación de infraestructuras eólicas. Además este proyecto cumple con lo establecido en el PTE-32, encontrándose en una zona eólica insular (EI-004-P). La Línea de evacuación de energía atraviesa diversas zonas al norte de la Montaña de San Francisco hasta su llegada a la Subestación de Escobar, sin que tampoco atraviese espacios de la Red Natura 2000 ni espacios naturales protegidos de la Red Canaria.

En la ortofoto de fecha julio-octubre de 2017 de la herramienta MAPA del Gobierno de Canarias, consultadas el día 20 marzo de 2018 se aprecia que no se han instalado los aerogeneradores y que la superficie no ha sido objeto de obras ni de movimiento de tierras.

B) RESUMEN DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

El órgano sustantivo realizó el trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 23 de marzo de 2017 así como las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Recibiéndose las siguientes alegaciones e informes y las correspondientes respuestas del promotor:

a) Informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria (realizada fuera de plazo): "El Contenido de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria no es suficiente para garantizar que los elementos y acciones a desarrollar no afecten a bienes pertenecientes al patrimonio histórico insular. Se hace imprescindible un trabajo pormenorizado de identificación, localización y delimitación del patrimonio histórico y de valoración de incidencias de cada una de las actuaciones proyectadas en el mismo".

Respuesta del Promotor: la línea eléctrica de evacuación el PE fue diseñada inicialmente desde el lugar de colocación del PE, atravesando el Polígono Industrial de Arinaga, hasta la SE de Arinaga. Sin embargo, ante la negativa de REE para autorizar el enganche a esta subestación debido a que ya cuenta con una demanda que excede su capacidad, el promotor se ve obligado a conectarse a la SE Escobar, situada en la Montaña de Escobar (término municipal de Ingenio), presentando un proyecto de línea eléctrica de evacuación a 66 kV de 7.711,92 m de longitud que conecta ambas subestaciones y que va enterrada en todo su trazado. Este proyecto se recoge y describe en la "Adenda nº 1 al Proyecto de PE Montaña de Arinaga 18,9 MW". El promotor afirma que la línea eléctrica de evacuación diseñada pasa por caminos y pistas ya existentes cercanos al patrimonio etnográfico, principalmente en el sector de Montaña de Escobar; también afirma que la maquinaria que se empleará para el soterrado de la línea será de pequeñas dimensiones y "en ningún caso se afectará al patrimonio cercano existente". Propone como medida correctora la obligación en el Programa de Vigilancia Ambiental de la presencia de un experto en patrimonio etnográfico y arqueológico que velará para que se cumplan las medidas ambientales establecidas. A continuación el promotor presenta un inventario de bienes del patrimonio histórico que recoge hasta 60 de ellos, con su definición, sus coordenadas UTM de localización y la distancia de cada uno al trazado de la línea. Por último, el promotor aporta una descripción del trazado de la línea que se subdivide en 13 tramos, cada uno con su longitud especificada. Este trazado ha sido elegido siguiendo los criterios de mínima distancia, presencia de posibles obstáculos, existencia de pistas y caminos y mínima afección al medio natural.

b) Informe del Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria:

- Se considera que el proyecto de PE de Santa Lucía del Mar de 9MW, de 10 aerogeneradores, es compatible con las determinaciones de Zonificación del PIOGC'03, al localizarse dentro de una Zona D1 (Suelos Urbanizables), así como con el desarrollo del mismo contenido en el PTE-32.

- La línea de evacuación a 66 kv que está prevista en el documento denominado "Adenda nº 1 al proyecto de Parque Eólico Montaña de Arinaga 18,9 MW" que unirá la Subestación Montaña de Arinaga con la Subestación Escobar (Carrizal) debe cumplir con lo previsto en el artículo 8.4 del PTE-31 de corredores de transporte de energía eléctrica y justificar las desviaciones del recorrido fuera del corredor insular con un estudio previo de adecuación a la zonificación del PIOGC'03 que acredita su compatibilidad con el mismo.

- La resolución al trámite de evaluación ambiental del documento debe tener en cuenta la consideración de la zona del Parque Eólico Santa Lucía del Mar como Área de Importancia para las Aves (IBA351) por la Sociedad Española de Ornitología/BirdLife Partners.

c) Informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias:

- Teniendo en cuenta que el proyecto se localiza en una zona de antiguas fincas, y con trazado de línea de evacuación subterránea atraviesa el polígono de Arinaga, en relación a la posible afección a especies de flora y fauna protegida habría que señalar que:

* Se considera oportuno que se destaque con pintura la punta de las palas de los rotores, que han sido señaladas como los puntos de mayor riesgo para las aves.

* En lo que respecta a las especies protegidas señaladas en el apartado quinto del informe, habría que señalar que no es previsible que el proyecto provoque afecciones relevantes sobre las mismas, no considerándose una afección importante a las medidas de protección adoptadas por el artículo 4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio.

- Dado que la línea de evacuación prevista tiene un trazado subterráneo, y únicamente su tramo final penetra en una zona delimitada por la Orden de 15 de mayo de 2015, no le es de aplicación el Real Decreto 1432/2008 indicado en el apartado sexto.

- No es previsible que las actuaciones del proyecto afecten a los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000.

- La afección a los Hábitat de Interés Comunitario presentes en el entorno del proyecto habría que considerarla no significativa.

Respuesta del Promotor: las puntas de las palas se pintarán de rojo para minimizar los riesgos de colisiones de aves, siempre que el órgano sustantivo lo considere oportuno.

d) Informe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial y Oriental de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias:

- Conforme al PIOGC, la actuación pretendida se encuentra dentro de la zona eólica insular (apartado 3.1 del presente informe). El suelo se zonifica como D.1 en la que el régimen de usos permite la implantación de parques eólicos, por lo que dicha actuación se considera compatible.

- El PTE-32 se encuentra en fase de aprobación provisional. Dicho plan establece las zonas aptas de implantación de parques eólicos, el Parque eólico Santa Lucía del Mar se encuentra dentro de Zona Apta (EI-004).

- El PTE-31 de Ordenación de Corredores de Transporte de Energía Eléctrica considera compatible la línea de evacuación del Parque Eólico Santa Lucía del Mar en el recorrido presentado.

- El PGO clasifica el suelo donde se ubicarían los aerogeneradores como Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado, Sistema General Portuario, por consiguiente mientras no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo que ordene el ámbito del sistema general le es de aplicación el artículo 61 del TR "... solo podrán autorizarse, cuando no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial o el planeamiento, usos y obras de nueva implantación de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables". Todo ello sin menoscabo de un mejor pronunciamiento de la corporación municipal en el marco de sus competencias.

- Varios parques eólicos se situarán muy cercanos unos a otros, produciendo un efecto sinérgico singular, tanto territorial como ambiental, lo que deberá ser tenido en cuenta en la evaluación ambiental de los diferentes parques eólicos.

Respuesta del Promotor: 1ª) La línea de evacuación del PE Santa Lucía del Mar será compartida por el PE Montaña de Arinaga; ambos parques eólicos se conectarán en 20 kV a la Subestación privada de Montaña de Arinaga y compartirán la línea de evacuación de 66 kV hasta la Subestación de Escobar. 2ª) Las instalaciones que se proyectan son fácilmente desmontables y tienen una vida útil fijada por la administración, tras la cual es obligatorio su desmantelamiento. 3ª) La evaluación de impacto ambiental considera en su análisis los efectos sinérgicos del PE Santa Lucía del Mar con otros PE existentes.

Se han estudiado las posibles sinergias en cuanto a la afección paisajística, emisión de ruido y parpadeo. Es importante resaltar que el entorno de Arinaga-Pozo Izquierdo es una de las zonas eólicas de mayor carácter estratégico para la energía eólica de la isla de Gran Canaria.

e) Las Empresas Cellnex Telecom y Retevisión presentan una alegación e informe relativo a la posibles interferencias en los servicios (señales de comunicación) que prestan estas empresas en la zona donde se planea instalar el parque eólico. En el Informe se concluye que se produce un nivel relevante de afección a los servicios de transporte de la señal de televisión entre los habitantes de la zona. Retevisión se opone a la construcción del PE hasta que en la resolución administrativa de autorización se incluyan las correspondientes medidas correctoras señaladas en el apartado 3 del informe con carácter previo a la instalación del parque. El Informe elaborado por Cellnex Telecom propone paralizar la construcción de los aerogeneradores A1, A2, A3, A4, A5 y A10 para evitar interferir el radioenlace en cuestión; o al menos que la promotora del PE proponga una ubicación alternativa para dichos aerogeneradores que no interfiera a los radioenlaces indicados.

Respuesta del Promotor: a la vista del informe presentado por Retevisión el promotor del PE ha solicitado a la citada empresa que vuelva a evaluar su estudio de interferencia con los radioenlaces, poniendo de manifiesto varios factores: la baja altura de los aerogeneradores, la presencia de PPEE cercanos o posibles propuestas de modificación de la altura de buje de los aerogeneradores. El promotor está a la espera del resultado de la nueva evaluación.

f) Informe de la Concejalía de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Se informa que el EsIA ha resuelto la mayoría de las cuestiones que quedaron reflejadas en el informe emitido en la fase de consultas previas. Se advierte que en el apartado de incidencia visual y cuencas visuales no se ha evaluado correctamente, teniendo en cuenta que el documento refleja que el impacto es importante, especialmente en lo que se refiere a la alta incidencia visual y las sinergias creadas con el resto de PE existentes. Propone definir con mayor detalle las medidas correctoras para minimizar el impacto visual (color de la torre y palas), sugiriendo que se pinte del color predominante que se encuentre en la dirección contraria a la zona de mayor incidencia visual, entendiendo que el color más adecuado debiera ser el azul cielo o gris mate. El informe también señala que al encontrarse el proyecto en Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado, las instalaciones han de tener la consideración de "usos y obras provisionales y fácilmente desmontables" para su implantación, cuestión que no queda acreditada en el EsIA ni en el proyecto y que deberá acreditarse por el órgano sustantivo a los efectos de la autorización administrativa.

Respuesta del Promotor: 1º) Se considera la medida correctora para minimizar el impacto visual y se pintarán las torres y las palas de gris mate. Las puntas de las palas se pintarán de rojo para minimizar los riesgos de colisiones de aves, siempre que el órgano sustantivo lo considere oportuno. 2º) Las instalaciones que se proyectan son fácilmente desmontables y tienen una vida útil fijada por la administración, tras la cual es obligatorio su desmantelamiento.

g) Red Eléctrica de España (REE): informa con fecha 22 de marzo de 2017 que el titular del proyecto ha cumplimentado el procedimiento de acceso a la red de transporte para la instalación de generación y ha iniciado la tramitación para la obtención del permiso de conexión, aunque todavía no ha obtenido el citado permiso.

Respuesta del Promotor: señala que se encuentra realizando el trámite necesario para la autorización de acceso y conexión a la red eléctrica; para ello ha suministrado toda la información requerida previamente por REE, encontrándose a la espera de que se resuelva dicho trámite.

h) Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento: informa con fecha 5 de abril de 2017 que el promotor del proyecto deberá solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a la AESA en el caso de las instalaciones afecten a las citadas servidumbres aeronáuticas y/o si los elementos que la componen tienen una altura superior a los 100 m respecto al terreno o a aguas circundantes.

Respuesta del Promotor: aporta copia de la autorización otorgada por AESA para la instalación del PE Santa Lucía del Mar, emitida con fecha 23 de febrero de 2016, expediente P15-0090; en la que se establecen tres condicionantes: a) la altura máxima de los aerogeneradores no excederá de los 77 metros, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre los mismos, así como los medios electromecánicos que puedan ser necesarios durante su instalación; b) la altura máxima de la torre anemométrica no excederá de 55 metros incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre los mismos, así como los medios electromecánicos que puedan ser necesarios durante su instalación; y c) si para la instalación fuese necesario el empleo de elementos electromecánicos de altura superior a la recogida para estas estructuras, será necesario solicitar nueva autorización a la AESA.

i) Nuevo informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria: con fecha 27 de julio de 2017 y en respuesta a la contestación del promotor, este Servicio informa que no se ha cumplido con lo establecido en el documento de alcance y contenido del EsIA en lo que concierne al patrimonio histórico, indicando que "no existe valoración particularizada sobre los bienes del patrimonio histórico canario que pudieran verse afectados por los trabajos previstos; ............. no consta ningún inventario de bienes, ni se hace alusión al intento de haberlo hecho ...........".

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO REALIZADO POR EL ÓRGANO AMBIENTAL.

1. Nuevos informes solicitados en la fase de análisis técnicos.

i) Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2018, nº de registro 78331 y PTSS 2310, se solicitó un tercer informe al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias. Con fecha 3 de abril de 2018, nº de registro 425089 y PTSS 8212, se recibe el citado informe relativo a la afección del proyecto al patrimonio, en el que se concluye lo siguiente:

- No existe valoración pormenorizada sobre los bienes del patrimonio histórico canario que pudieran verse afectados por los trabajos previstos.

- No se subsanan las deficiencias detectadas y puestas de manifiesto en los informes anteriores. De esta forma, la afección al patrimonio histórico no puede ser valorada en el EsIA aportado hasta que no se realice un inventario de los citados bienes en presencia.

- Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2018, nº de registro 191566 y PTSS 5940, el Servicio de Impacto Ambiental solicitó al promotor del proyecto aclaraciones al Estudio de Impacto Ambiental con relación a la deficiencias detectadas con respecto al estudio y valoración de los bienes patrimoniales que pudieran verse afectados por el proyecto; también se remitió copia del escrito de la solicitud de aclaraciones al órgano sustantivo.

- Mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2018, nº de registro 668837 y PTSS 121364, el promotor del proyecto remite escrito de contestación a la solicitud de aclaraciones al EsIA, al que se adjunta nueva documentación técnica consistente en: "Estudio del Patrimonio Histórico en el Parque Eólico Santa Lucía del Mar", en los Llanos de Bahía de Formas, Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, realizado por ArqueoCanaria, S.L. y dirigido por Dña. Consuelo Marrero Quevedo y D. Valentín Barroso Cruz (arqueólogos), con fecha de mayo de 2018.

- Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2018, nº de registro 249226 y PTSS 7943 se solicitó nuevo informe técnico al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a la vista de la nueva documentación aportada por el promotor relativa a la potencial afección del proyecto a los bienes del patrimonio histórico.

- Con fecha 19 de junio de 2018, nº de registro 893252 y PTSS 16191, se recibe escrito del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, mediante el que se remite nuevo informe técnico sobre al patrimonio histórico de acuerdo con el nuevo estudio aportado por el promotor, en el que se concluye lo siguiente:

- Se ha valorado el documento remitido "Estudio del Patrimonio Histórico en el Parque Eólico Santa Lucía del Mar". También se ha tenido en cuenta la información relativa al patrimonio de la herramienta MAPA del Cabildo de Gran Canaria, la Carta Arqueológica del Municipio de Santa Lucía de Tirajana y el Inventario de Bienes Etnográficos confeccionado por la FEDAC.

- En la zona de estudio existen tres bienes del patrimonio histórico de Canarias pero en el estudio de concluye que ninguno se verá afectado por la acciones proyectadas para el desarrollo del proyecto, por lo que no se propone ningún tipo de medida correctora o protectora, a excepción del conocimiento de la existencia de dichos elementos.

- Teniendo en cuenta las características técnicas del proyecto, instalación de los aerogeneradores y línea de evacuación eléctrica, que conllevan excavaciones para instalar cimientos y plataformas de montaje, excavaciones para instalar las líneas eléctrica y dado que todas estas actividades afectan al subsuelo, se ha de tener presente además de lo establecido en 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, sobre hallazgos casuales, el establecimiento de medidas de control de aquellas actuaciones que afecten a subsuelo.

- Se informa favorablemente el proyecto de Parque Eólico Santa Lucía del Mar, condicionado a las siguientes medidas que han de incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental: 1ª. Seguimiento arqueológico persona persona titulada especialista en materia de patrimonio arqueológico durante la fase de obras que afecte al subsuelo. En el caso de producirse algún hallazgo deberá procederse a la paralización de la obras y a la comunicación al órgano competente, Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. 2ª. Comunicación con antelación y por escrito de los inicios de los trabajos de construcción y seguimiento arqueológico a efectos del cumplimiento de las tareas de inspección que la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, atribuye al Cabildo de Gran Canaria.

ii) Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2018 y PTSS 1460 se solicitó nuevo informe técnico al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza sobre el proyecto y EsIA del proyecto y la posible afección de las acciones del proyecto sobre la biodiversidad. Con fecha 15 de marzo de 2018 se recibe el citado informe que es reiterativo del evacuado por el mismo servicio durante la fase de consultas realizada por el órgano sustantivo a las administraciones públicas afectadas, de fecha 20 de marzo de 2017.

2. Análisis técnico.

Una vez analizada la documentación contenida en el expediente 2017/15104-ORD, cabe realizar las siguientes consideraciones técnicas:

- Impacto sobre el paisaje. El lugar seleccionado para la ubicación del parque eólico es una parcela adyacente al Polígono Industrial de Arinaga y al Puerto Industrial de Arinaga. El paisaje que se observa en la zona de ubicación, zonas adyacentes, así como en las distintas cuencas visuales puede definirse como un paisaje profundamente antropizado, donde predominan estructuras de origen humano de diversa índole. Existen en el entorno numerosos parques eólicos ya instalados y funcionando, el núcleo urbano de Arinaga, el Polígono Industrial de Arinaga (ampliamente desarrollado), el Puerto Industrial de Arinaga e instalaciones asociadas, más hacia el sur predominan numerosos invernaderos en uso y abandonados, diversos eriales (antiguos terrenos de cultivo hoy abandonados) y la Central Térmica de Juan Grande. Por lo tanto, cabe concluir que la instalación de parque eólico no supone ninguna distorsión en este paisaje profundamente antrópico. En el caso de la línea eléctrica de evacuación, la misma transcurre en todo su trazado de forma soterrada por lo que no produce ningún impacto sobre el paisaje.

- Impacto sobre la geodiversidad y el suelo. No existen ningún elementos remarcable de la geodiversidad en el lugar de ubicación del parque eólico, así como tampoco a lo largo del trazado de la línea de evacuación. En el caso del suelo, la parcela de ubicación se corresponde con un suelo urbanizable que ya ha sido totalmente alterado por el proceso de urbanización, de hecho se corresponde con suelos profusamente removidos sobre los que se localizan los elementos de la trama urbana. Cabe concluir que no se produce un impacto sobre el suelo que sea significativo. En el caso de la línea eléctrica de evacuación, el primer tramo atraviesa suelo urbano consolidado del polígono industrial por lo que no se preven impactos sobre suelos naturales; el resto del trazado se realiza en áreas semiantropizadas, concretamente adyacente a pistas preexistentes, por lo que no se preve que haya impactos significativos sobre el suelo.

- Impacto sobre la biodiversidad. De acuerdo con los informes evacuados por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la naturaleza, no cabe esperar impactos sobre áreas protegidas (Red Natura 2000 o Espacios Naturales Protegidos); tampoco cabe esperar impactos sobre hábitats naturales. Respecto a las especies protegidas que pudieran localizarse en la zona de ubicación del parque, no cabe esperar impactos significativos sobre las mismas. Tan solo en el caso de la avifauna deben establecerse las medidas ambientales necesarias para evitar las colisiones con los aerogeneradores, así como realizar un seguimiento de las colisiones una vez el parque entre en funcionamiento.

- Impacto sobre la hidrosfera. El proyecto no afecta de forma significativa a los diferentes elementos del ciclo hidrológico.

- Impacto sobre la población y la salud de las personas. En el EsIA se recoge como núcleo poblacional más cercano el de Arinaga, localizado a una distancia de 700 m y donde se calcula que el ruido no superara lo 45 dBA, en el caso del Polígono Industrial de Arinaga, localizado a 80 m del punto de ubicación, se estima entre 55 y 30 dBA el nivel de ruido. Como conclusión se puede determinar que el emplazamiento evaluado cumple con el Decreto 6/2015 de Instalación y explotación de los Parques Eólicos de Canarias, en lo referente a niveles máximos al no superarse los 50 dBA en viviendas.

- Impacto sobre áreas protegidas. No se producen impactos sobre áreas protegidas de ningún tipo.

- Impacto sobre la atmósfera y el cambio climático. El impacto sobre la atmósfera es positivo, debido a que el aprovechamiento de una energía renovable como la eólica supone una disminución en el consumo de energías fósiles y de esta manera una disminución en la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, con lo que se mejora la calidad de la misma, se disminuye el calentamiento y se contribuye a una mejora global del medio ambiente.

Tras la revisión técnica del expediente, teniendo en cuenta el resultado de la información pública practicada y de las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, las respuestas del promotor a los informes, una vez analizado el contenido de los informes técnicos solicitados durante la fase de análisis técnico del expediente, una vez revisada la información de las características técnicas del proyecto y la información ambiental contenida en el Estudio de Impacto Ambiental, cabe concluir que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto "Parque Eólico Santa Lucía del Mar de 9 MW", promovido por Energía Alternativas de las Islas, S.L., en el lugar denominado Llanos de la Bahía de Formas, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, debe determinar que procede a los efectos ambientales su realización, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en el siguiente apartado.

D) CONDICIONANTES AMBIENTALES.

CONDICIONANTE Nº 1.

Cualquier modificación que se pretenda realizar del proyecto técnico original deberá ser remitida, con carácter previo a la ejecución del proyecto, a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, quien determinará si la modificación planteada se debe someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos según lo dispuesto en la legislación vigente, o en su caso nuevas medidas que se deban adoptar para evitar o minimizar los posibles impactos ambientales.

CONDICIONANTE Nº 2.

Deberán adoptarse todas las determinaciones, medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el proyecto técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.

CONDICIONANTE Nº 3.

Respecto a la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, deberá cumplirse con las determinaciones establecidas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria:

1º) Durante la fase de movimientos de tierra y excavaciones deberá constratarse y estar presente un experto en patrimonio histórico y cultural que compruebe y verifique la posible aparición de bienes que pudieran estar enterrados;

2º) El promotor deberá comunicar con la suficiente antelación la fecha del inicio de las obras del parque eólico y la línea de evacuación;

3º) En caso que se produjera el hallazgo casual de elementos del patrimonio se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, según el cual "Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran restos humanos, estructuras u objetos arqueológicos de cualquier índole o restos paleontológicos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo seguidamente en conocimiento de la autoridad competente". En estos casos deberá procederse a la paralización inmediata de las obras y actuaciones y comunicarse el hecho al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Protección de la Naturaleza para la adopción, en su caso, de las medidas ambientales oportunas.

CONDICIONANTE Nº 4.

Respecto a la conservación de la avifauna, antes de la entrada en funcionamiento del parque se deberán implementar las medidas anticolisión de aves (colocación de pegatinas o reflectores que hagan más visibles las palas) o bien pintar los extremos de las palas de los aerogeneradores de color rojo. Las medidas anticolisión implantadas se podrán modificar o ampliar cuando no cumplan adecuadamente su cometido y siempre que se detecten dos o más casos de colisiones de especies amenazadas en las categorías de "vulnerable" o "en peligro de extinción". En tales casos la entidad promotora deberá cursar notificación inmediatamente a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, acompañando dicha comunicación con la propuesta justificada de la medida anticolisión más adecuada, al objeto de que se emita informe favorable y se efectúe su instalación sin dilaciones.

CONDICIONANTE Nº 5.

Se realizará un estudio de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos con los aerogeneradores del parque eólico:

- El estudio de colisiones será realizado por personal técnico especialista en la materia (ornitólogo) que será debidamente identificado en los informes a remitir.

- El período de duración del mismo será de 5 años desde la puesta en marcha de los aerogeneradores, los resultados de este estudio se remitirán anualmente (Informe Anual) a la Viceconsejería de Medio Ambiente. En función de los resultados del estudio, la Dirección General de Protección de la Naturaleza decidirá sobre la conveniencia de prolongar o cesar el mismo.

- Los muestreos en busca de ejemplares accidentados o de cadáveres se realizarán en un período quincenal para evitar la desaparición como consecuencia de la predación u otros factores. La posición de los ejemplares accidentados o muertos será georreferenciada (coordenadas UTM), estos datos serán incluidos en el informe anual de seguimiento.

- En el estudio deberá incluirse la fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que han de ser sistemáticos empleando en todos ellos la misma metodología.

- El estudio incluirá el cálculo de la tasa de desaparición y la tasa de detección de cadáveres por parte de los observadores al objeto de aplicar las ecuaciones de corrección de la mortalidad detectada, empleando como base los datos del estudio de avifauna previo.

No obstante, se podrán emplear, justificadamente, tasas basadas en experimentos de zonas cercanas y casuísticas similares.

- Los datos se registrarán en una tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM de los hallazgos, número de ejemplares de todas las especies, con especificación del sexo y la edad según el código de EURING. Si los ejemplares encontrados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores, sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc., y se entregarán los dispositivos de marcaje a la antes de la entrada en funcionamiento del parque.

- Además deberá incluirse:

* El tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.).

* Fotografías de los ejemplares, estén vivos o muertos.

* Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda, las cuales deben registrarse y considerarse por separado.

- Al margen del informe anual de accidentes y mortalidad, cuando el personal de mantenimiento del parque o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado o muerto deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del responsable del Estudio de Seguimiento y del Cabildo de Gran Canaria (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente) quien procederá a su retirada, especialmente en el caso de especies amenazadas.

CONDICIONANTE Nº 6.

Antes del inicio de las obras de instalación de los aerogeneradores se procederá a la inspección de la parcela en busca de ejemplares de fauna, y en caso de detectarse alguno, se retirará fuera de la parcela hasta el hábitat natural más próximo para que no sea afectado por las obras. La misma acción se llevará a cabo a lo largo del trazado de la línea de evacuación, al menos mientras discurra por suelos rústicos, seminaturales o agrícolas.

CONDICIONANTE Nº 7.

En ningún caso se abrirán nuevas vías, empleándose las ya existentes para el acceso de vehículos y de la maquinaria, tal y como se recoge en la información ambiental aportada por el promotor. En el caso de que se realicen ensanches o modificaciones en los giros de las ya existentes, estas deberán ser restauradas y quedar en el estado que tenían inicialmente. En el caso de que sea necesario desmontar o alterar invernaderos, o que se produzcan afecciones a cultivos o parcelas agrícolas, estos deberán ser también restaurados al estado inicial que tenían antes de las obras.

CONDICIONANTE Nº 8.

Los excedentes de las excavaciones de la cimentación de los aerogeneradores y de la línea de evacuación serán transportados a vertedero o a planta de reciclaje de áridos autorizados. El albarán de entrega en los mismos donde consten las cantidades de excedentes, será enviado a la Dirección General de Protección de la Naturaleza antes de la entrada en funcionamiento del parque dentro del informe del Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

CONDICIONANTE Nº 9.

En el caso del tramo de línea de evacuación de energía de 9 km de longitud que transcurre desde la Subestación Arinaga (privada) a la Subestación Escobar (El Carrizal), que es compartida por tres parques eólicos, entre ellos el "PE Santa Lucía del Mar", deberán cumplirse con los condicionantes ambientales establecidos para la misma en la Declaración de Impacto Ambiental recaída sobre el proyecto Parque Eólico Montaña de Arinaga de 18,9 MW (Expediente 2017/20515-ORD), aprobada mediante Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad nº 151, de 11 de junio de 2018, así como aquellos establecidos por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria para este tramo de línea.

CONDICIONANTE Nº 10.

Tanto durante la fase de instalación como en la de funcionamiento del proyecto se llevará a cabo una correcta gestión de todos los residuos (peligrosos y no peligrosos), los albaranes de entrega de los residuos (peligrosos) a los gestores autorizados serán remitidos a la Dirección General de Protección de la Naturaleza dentro del informe del Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto.

CONDICIONANTE Nº 11.

Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad que se pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. En tales casos, el promotor deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que proponga, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio de tal modo que no se advierta indicio de que se haya producido alteración alguna. También será responsabilidad del promotor el desmantelamiento de todos los elementos del parque eólico y la restauración del medio físico al estado inicial, una vez finalizada la vida útil del parque.

CONDICIONANTE Nº 12.

Esta DIA perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos deberá comunicarse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza el comienzo de las obras.

Segundo.- Notificar la orden que se dicte a la entidad Energías Alternativas de las Islas, S.L., a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Tercero.- Ordenar la publicación de la orden que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Contra este acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. por Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.

© Gobierno de Canarias