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BOC Nº 198. Jueves 11 de Octubre de 2018 - 4644

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

4644 EDICTO de 31 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en el rollo del recurso de apelación nº 0000356/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario nº 0000458/2013.

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BOC-A-2018-198-4644. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Labella Ribes, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

Sala Presidente

D./Dña. Ricardo Moyano García.

Magistrados

D./Dña. Rosalía Mercedes Fernández Alaya (Ponente).

D./Dña. Francisco Javier José Morales Mirat.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2018.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 17 de noviembre de 2015.

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Comunidad de Propietarios Edificio Puerto Plata.

Visto ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 17 de noviembre de 2015 en los autos procedimiento Ordinario 458/2013, seguidos a instancia del demandante-apelante Comunidad de Propietarios Edificio Puerto Plata representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Agustín Daniel Quevedo Castellano y dirigidos por el Letrado D./Dña. Vicente Manuel Espiau Hernández, contra el demandado-apelado D./Dña. Antonio Socorro Medina representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Alicia María Marrero Pulido y dirigidos por el Letrado D./Dña. Javier Marrero Pulido y contra la mercantil Pangea Medioambiente, S.L., declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios Edificio Puerto Plata, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, la cual confirmamos, en su integridad con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Las resoluciones dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la Disposición adicional decimoquinta en la LOPJ, y en su caso la correspondiente tasa judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Pangea Medioambiente, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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