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BOC Nº 198. Jueves 11 de Octubre de 2018 - 4641

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4641 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se crea y clasifica, a propuesta del Cabildo Insular de Lanzarote, el puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, como puesto de trabajo de existencia obligatoria y naturaleza directiva, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior; se establece como forma de provisión la de libre designación; y se adapta la denominación de los puestos de trabajo de Secretaría, clase primera, Intervención, clase primera, y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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BOC-A-2018-198-4641. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Lanzarote, para la creación y clasificación, en clase primera, del puesto de trabajo de existencia obligatoria, denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, y establecimiento como sistema para su provisión el de libre designación.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local, acerca de la referida clasificación y de las adaptaciones al Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El día 4 de julio de 2018, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, un oficio del Consejero de Presidencia, Hacienda y Contratación y de la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Lanzarote, de 3 de julio anterior, a través del cual remite una solicitud en orden a la creación y clasificación del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario, como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y disponer como sistema de provisión para su cobertura el de libre designación.

2º) Esta Dirección General, mediante oficio de 25 de julio de 2018 (Registro de Salida General nº 366652/2018: nº CPJI/30098/2018), comunicó a la Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote lo siguiente:

"El día 4 de julio de 2018, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, un oficio del Consejero de Presidencia, Hacienda y Contratación y de la Coordinadora del Servicio de Recursos Humanos de esa Corporación insular, de 3 de julio anterior, a través del cual remite una solicitud en orden a la creación y clasificación del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario, como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades acogidas al Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local por reenvío de su disposición adicional decimocuarta, régimen aplicable en virtud de la Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

De acuerdo con el artículo 92 bis, apartado 6, párrafo 4º, de la LRBRL, los puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales podrán cubrirse, con carácter excepcional, por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del testo refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

En desarrollo de tal previsión, el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula la provisión de puestos de trabajo reservados mediante el sistema de libre designación. Y, por lo que aquí interesa, el apartado 2 dispone que la opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a efectos de clasificación del sistema de provisión.

En la solicitud de clasificación formulada por la Corporación que V.I. preside, señala que, en la Plantilla de la Corporación, figura una plaza con la citada denominación desde el Presupuesto del año 2015, con dotación presupuestaria, teniendo las retribuciones básicas vinculadas al subgrupo A1, y figurando, además, con nivel 30 de complemento de destino y un importe de 37.106,86 euros anuales, en concepto de complemento específico. Se establece, además, como sistema de provisión, el de libre designación.

Comoquiera que el artículo 45.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio -como también, su precedente inmediato, el artículo 27 del derogado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio- exige que la opción por el sistema de libre designación se efectúe a través del instrumento técnico de la relación de puestos de trabajo -en el que, entre otros elementos, deberán figurar los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de cada puesto de trabajo ex artº. 74 del TRLEBEP-, ruego confirme si esa Corporación dispone de dicho instrumento organizativo u otro similar, como un catálogo de puestos ex disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, donde se detallen las características del puesto cuya clasificación se pretende, ya que la Plantilla de Personal tiene más propiamente una dimensión presupuestaria (vid., entre otras, STS 9 de abril de 2014, recurso nº 514/2013).

Asimismo, esa Corporación deberá remitir certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos."

3º) En virtud de oficio de 16 de agosto de 2018 (Registro Interno CPJI/14024/2018, de 17), la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia remitió copia del acuerdo adoptado por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, y que figura contenido en el orden del día del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2018, con el punto 6º del orden del día, apartado C), que lleva por rúbrica "Expediente 13230/2018, elaboración y aprobación del Presupuesto. Enmiendas al proyecto de Presupuesto General consolidado del ejercicio 2018; sus bases de ejecución; Plantilla de personal y Anexos. Aprobación inicial, en su caso".

En la Plantilla de Personal Funcionario para 2018, figuran los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se señalan a continuación:

- Asistencia Técnica de Municipios.

- Interventor/a.

- Secretario/a General.

- Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera/Tesorero/a.

- Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

- Viceinterventor (no clasificado por la Comunidad Autónoma de Canarias).

4º) El día 23 de agosto de 2018, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, un oficio del Consejero de Presidencia, Hacienda y Contratación del Cabildo Insular de Lanzarote, de 22 de agosto anterior, del tenor literal siguiente:

"El día 25 de julio se recibió en este Cabildo, a través de ORVE, escrito del Director General de la Función Pública a través del cual se solicita confirme si esta Corporación dispone de relación de Puestos de Trabajo o instrumento organizativo similar, como un catálogo de puestos, donde se detallen las características del puesto cuya clasificación se pretende así como certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo no supone incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos.

En el borrador de R.P.T. del Cabildo de Lanzarote, consta el puesto de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario con las características que a continuación se relacionan:

Código: SEC-F-O2.

Denominación puesto: Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario.

Vínculo: Funcionario.

Grupo Clasificación: A/A1.

Escala: Habilitado Nacional.

Subescala: Secretaría Superior.

Forma de Provisión: Libre Designación.

Titulación: Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración, Sociología o grados universitarios equivalentes.

Nivel C.D.: 30.

Complemento Específico: 37.106,86 euros.

Titular: Vacante.

Asimismo se adjunta certificado acreditativo de que la creación del puesto de trabajo no supone incremento del Capítulo I del Presupuesto de Gastos."

Asimismo, acompaña el certificado del Secretario General Accidental del Pleno del Cabildo Insular, actuando como Titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 20 de agosto de 2018, del tenor literal siguiente:

"De acuerdo con las especificaciones que figuran en la plantilla de personal de la Corporación, aprobada conjuntamente con el Presupuesto consolidado para el ejercicio de 2018 con carácter definitivo, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 83, del viernes día 3 de agosto de 2018, en la misma figura una plaza cuya denominación es "Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario del Cabildo de Lanzarote", perteneciente al grupo de clasificación A/A1, Subescala de Secretaría Superior, con nivel C.D. 30, dotada económicamente con las retribuciones correspondientes, por lo que la pretendida convocatoria para su ocupación y correspondiente desempeño no supone incremento económico alguno del Capítulo I del Presupuesto General y consolidado de esta Corporación."

5º) Esta Dirección General, mediante oficio de 4 de septiembre de 2018 (Registro de Salida General nº 418845/2018 CPJI/34302/2018), formuló consulta a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acerca de si, en aquellas Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la LRBRL, la posibilidad de clasificar por libre designación puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, queda condicionada a la previa existencia de una Relación de Puestos de Trabajo, o, a falta de esta, puedan admitirse otros instrumentos, como la Plantilla, siempre y cuando incorpore los datos mínimos que señala el artículo 74 TRLEBEP, teniendo en cuenta, además, que el puesto de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario es de existencia obligatoria en las entidades acogidas al Título X de la LRBRL.

6º) El día 13 de septiembre de 2018, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, escrito del Director General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 12 de septiembre anterior, en contestación a la consulta realizada por este Centro Directivo mediante oficio de 4 de septiembre de 2018.

El parecer de dicha Dirección General sobre las cuestiones planteadas por este Centro Directivo es el siguiente:

"El puesto de trabajo al que se refiere en su consulta, denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario, efectivamente es un puesto de existencia obligatoria y reservado por ley a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior y deberá clasificarse en clase 1ª, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo señalado en el apartado 6 del artículo 92 bis Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), así como en el apartado 1 del artículo 45 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en determinadas clases de Entidades Locales entre las que se incluye el supuesto que plantea en su consulta referido al Cabildo Insular de Lanzarote.

La opción por el sistema de libre designación requiere la previa modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión, tal y como exige el apartado 2 del artículo 45 Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

No obstante lo cual, el hecho de no contar con relación de puestos de trabajo no puede entenderse como obstáculo insalvable para clasificar el puesto como de libre designación, siempre y cuando la denominación y características esenciales del puesto de trabajo queden reflejadas en un instrumento organizativo similar a la RPT confeccionado con arreglo a la normativa básica estatal, entre los que cabría entender incluidas a las Plantillas de Personal."

7º) La Ley territorial 2/2006, de 7 de febrero, integró al Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (BOC nº 31, de 14 de febrero).

De acuerdo con el artículo 1, será de aplicación al Cabildo Insular de Lanzarote el régimen de organización contenido en los Capítulos II y III del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.

8º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote, figuran los siguientes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, debidamente clasificados:

- Secretaría de clase primera. Subescala de Secretaría, categoría superior. Está ocupado con carácter definitivo en virtud de concurso por don Francisco Perdomo de Quintana, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Intervención de clase primera. Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. Está ocupado con carácter definitivo por concurso por doña Rosalinda María Bonilla Reyes, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Tesorería. Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría. Está ocupado con carácter definitivo en virtud de concurso por doña Martina Manteiga Fulgueira, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- SAT Secretaría, de clase tercera. Subescala de Secretaría-Intervención. Está ocupado con carácter definitivo en virtud de concurso por don Leopoldo J. Díaz Bethencourt, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Competencia para la creación y clasificación de puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, del Cabildo Insular de Lanzarote, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por el apartado veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17).

La disposición adicional cuarta regula el régimen jurídico de los puestos reservados en los Municipios de Gran Población del Título X de la LRBRL.

En el párrafo segundo del apartado 1, se establece que dicha regulación será de aplicación a los cabildos insulares canarios, en los términos de la disposición adicional decimocuarta de la LRBRL. En el apartado segundo, se dispone que la clasificación de los puestos de trabajo reservados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los criterios que allí se establecen.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de las modificaciones que se operen en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, en el ámbito de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, trámite que, empero, omite el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, pero que resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la Relación de Puestos de Trabajo (artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Segunda.- Naturaleza jurídica del puesto de trabajo existente en la Plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote, denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadida por el artículo 1.3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece:

1. Las normas contenidas en los Capítulos II y III del Título X de esta ley, salvo los artículos 128, 132 y 137, serán de aplicación:

a) A los Cabildos Insulares Canarios de islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes.

b) A los restantes Cabildos Insulares de islas cuya población sea superior a 75.000 habitantes, siempre que así lo decida mediante Ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos.

2. Serán órganos insulares necesarios de los Cabildos el Pleno, el Presidente y el Consejo de Gobierno Insular.

3. Las referencias contenidas en los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 al Alcalde, se entenderán hechas al Presidente del Cabildo; las contenidas en los artículos 124, 125 y 127 a los Tenientes de Alcalde, a los Vicepresidentes; las contenidas en los artículos 123, 126, 127, 129 y 130 a la Junta de Gobierno local, al Consejo de Gobierno Insular y las contenidas en los artículos 122, 124 y 126 a los Concejales, a los Consejeros.

4. Las competencias atribuidas a los órganos mencionados en el apartado anterior serán asumidas por el respectivo órgano insular del Cabildo, siempre que las mismas no sean materias estrictamente municipales.

5. La Asesoría Jurídica, los Órganos Superiores y Directivos y el Consejo Social Insular, tendrán las competencias asignadas a los mismos en los artículos 129, 130 y 131. El nombramiento de los titulares de la Asesoría Jurídica y de los Órganos Directivos se efectuará teniendo en cuenta los requisitos exigidos en los artículos 129 y 130.

El Capítulo II del referido Título X de la LRBRL regula la organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios, y así el artículo 126.4 dispone que la Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos; y que, además, existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo sus funciones las de: a) asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno; b) la remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local; c) el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones, y d) velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. El artículo 130.1.B).c) le atribuye, además, la condición de órgano directivo.

De acuerdo con el artículo 120 del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, corresponde al titular del Órgano de Apoyo al Consejero/a Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular las funciones siguientes:

a) La asistencia al Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros del Consejo de Gobierno Insular.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos a los responsables políticos y administrativos de las distintas Áreas.

e) Preparar, junto con el Consejero/a-Secretario/a del Consejo de Gobierno Insular, los expedientes para su sometimiento a dicho órgano.

f) Las demás que le asignen las leyes y el presente Reglamento Orgánico.

El artículo 41.2 del Reglamento Orgánico confiere a su titular la condición de órgano directivo. Será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con el artículo 126.4 de la LRBRL.

Se trata, pues, de un puesto de trabajo de naturaleza directiva y, además, de existencia obligatoria en el seno de la organización, reservado, en todo caso, a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

En el certificado expedido por el Secretario General accidental del Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 20 de agosto de 2018, se acredita que, en el Presupuesto consolidado para el ejercicio de 2018 con carácter definitivo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 83, de 3 de agosto de 2018, figura una plaza con la denominación de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero-Secretario del Cabildo Insular de Lanzarote, grupo A, subgrupo A1, Subescala de Secretaría, con nivel 30 de complemento de destino, sin que la convocatoria para su ocupación y correspondiente desempeño suponga incremento del Capítulo I del Presupuesto General de la Corporación.

De conformidad con la disposición adicional cuarta, apartado 2, letra b), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el puesto ha de quedar reservado a funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría superior.

Cuarta.- La libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis de la LRBRL dispone en su apartado 6:

"Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.

Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación.

En caso de cese de un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación."

En desarrollo de dicha previsión, el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone:

"1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este real decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a libre designación. Esta autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad.

2. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior."

Por su parte, la disposición adicional cuarta, apartado 3, establece que la provisión con carácter definitivo de los puestos de trabajo reservados en los Municipios de Gran Población se efectuará por los sistemas de libre designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación, y de acuerdo con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el presente real decreto.

Quinta.- Cumplimiento de los requisitos exigidos para optar por el sistema de libre designación como forma de provisión del puesto de trabajo de naturaleza directiva denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a, del Cabildo Insular de Lanzarote. Motivación.

El sistema de libre designación, como forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, tiene carácter excepcional -en la medida que completa el sistema normal u ordinario de provisión que es el concurso de méritos-, se aplica a puestos determinados en atención a la naturaleza de sus funciones. Únicamente se integran en este grupo los puestos directivos y de confianza que la ley relaciona [cfr. artº. 20.1.b) Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme al cual, en el ámbito de la Administración General del Estado, solo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector General, Delegados y Directores regionales provinciales, Secretarios de altos cargos, así como aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo; artº. 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que habla de puestos de especial responsabilidad y confianza]. La objetivación de los puestos de especial responsabilidad ha de estar incorporada a las relaciones de puestos de trabajo (Vid. SsTS de 30 de marzo de 2007, 16 de julio de 2007, 6 de febrero de 2008, 2 de diciembre de 2010, entre otras).

Partiendo de la excepcionalidad del sistema -reconocida, asimismo, en el artículo 92 bis.6 de la LRBRL-, en el procedimiento instruido ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados y aparece motivada la opción por esta forma de provisión. Así:

- Consta el establecimiento de la libre designación como forma de provisión a través de la Plantilla, instrumento organizativo que, en la Corporación, suple a la inexistente relación de puestos de trabajo.

- El Cabildo Insular de Lanzarote se halla integrado en el régimen de organización regulado en el Título X de la LRBRL.

- En la Plantilla y Anexo de Personal, el puesto de trabajo tiene asignado nivel 30 de complemento de destino y figura, como forma de provisión, la de libre designación; y

- El marcado carácter directivo y la especial responsabilidad que asume el funcionario titular del puesto deriva de las previsiones contenidas en la LRBRL y en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. Por un lado, el artículo 130.1.B).c) de la LRBRL atribuye al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma la condición de órgano directivo. El ejercicio de las funciones asignadas al mismo, detalladas en el artículo 126.4 de la LRBRL y en el artículo 120 del Reglamento Orgánico de la Corporación, implican una alta responsabilidad en el seno de la organización, ya que, además de apoyar al Consejo de Gobierno Insular, asiste al consejero/a-secretario/a del mismo, por lo que exige la concurrencia de una base de confianza mutua que garantice el adecuado funcionamiento del servicio.

Sexta.- Obligación de aprobar la convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a.

El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales por el procedimiento de libre designación se efectuará por el Presidente de la Corporación en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese sido clasificado por libre designación o hubiese resultado vacante, y será remitida por aquel al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

Séptima.- Adaptación de los puestos de existencia obligatoria, existentes en la Plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote, al Título X de la LRBRL.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que vengan desempeñando puestos de trabajo en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Título X de la LRBRL, el puesto de trabajo de Secretaría, de clase primera, se denominará Secretario/a General del Pleno, con la misma clasificación y con las funciones del artículo 119 del Reglamento Orgánico. El puesto de trabajo de Intervención, clase primera, se denominará Interventor/a General, con idéntica clasificación y con las funciones de los artículos 173 y siguientes; y el puesto de trabajo de Tesorería se denominará Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera/Tesorero/a, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, y tendrá las funciones detalladas en los artículos 185 y siguientes del Reglamento Orgánico.

Los tres puestos de trabajo, así como el que ahora es objeto de clasificación, tienen naturaleza directiva, de acuerdo con el artículo 130.1.B) de la LRBRL y con el artículo 41 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Octava.- Afectación a los destinos definitivos de los funcionarios titulares de los puestos reservados en el Cabildo Insular de Lanzarote.

La disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo del real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.

En el presente expediente, respecto de los puestos de trabajo de Secretaría, clase primera, Intervención, clase primera, y Tesorería, no se ha producido una modificación de la clasificación ni se ha alterado su sistema de provisión, sino, únicamente, se actualizan sus denominaciones para adaptarlas a las del Título X de la LRBRL y a las que figuran en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular. En consecuencia, no se ha operado modificación alguna en el régimen de adscripción de los funcionarios a los puestos de trabajo de los que son titulares.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la Corporación insular,

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar, en clase primera, el puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a-Secretario/a, existente en la Plantilla del Cabildo Insular de Lanzarote, como puesto de trabajo de existencia obligatoria y naturaleza directiva, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

2. Establecer como forma de provisión del referido puesto de trabajo la de libre designación.

3. Transformar el puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, en el puesto de trabajo de Secretario/a General del Pleno, clase primera, puesto de existencia obligatoria y naturaleza directiva, reservado a la Subescala de Secretaría, categoría superior, sin que tal transformación afecte al destino definitivo del funcionario que lo desempeña.

4. Transformar el puesto de trabajo de Intervención, clase primera, en el puesto de trabajo de Interventor/a General, clase primera, puesto de existencia obligatoria y naturaleza directiva, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, sin que la transformación afecte al destino definitivo de la funcionaria que lo desempeña.

5. Transformar el puesto de el puesto de trabajo de Tesorería, sin distinción de categoría, en el puesto de trabajo de Titular del Órgano de Gestión Económico-Financiera, puesto de existencia obligatoria y naturaleza directiva, reservado a la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría. Tal transformación no afecta al destino definitivo de la funcionaria que lo desempeña.

6. Requerir a la Presidencia del Cabildo Insular de Lanzarote para que, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, apruebe la convocatoria para la provisión, por libre designación, del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y al Consejero/a Secretario/a del mismo, clase primera.

7. Inscribir el puesto de trabajo de nueva creación en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y anotar en el mismo las adaptaciones efectuadas en la denominación de los restantes puestos reservados.

8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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