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BOC Nº 197. Miércoles 10 de Octubre de 2018 - 4623

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

4623 EDICTO de 24 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento sustracción internacional de menores nº 0000003/2018.

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BOC-A-2018-197-4623. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de junio de 2018.

Vistos por S.Sª. María del Carmen de León Jiménez, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de Jurisdicción Voluntaria seguidos con nº 3/2018, promovidos por Carlos Sánchez Ruiz, representado por la procuradora Gloria Mora Lama bajo la dirección letrada de Ana Patricia López Chirino, por la que presenta demanda de Restitución de los menores en supuesto de sustracción internacional contra Vivien Jane Hayes; con intervención del Ministerio Fiscal.

...

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Carlos Sánchez Ruiz, representado por la Procuradora Gloria Mora Lama contra Vivien Jane Hayes, se acuerda lo siguiente:

1.- Se declara ilícito el traslado a Reino Unido de los menores C. S., J. L. y S. J. S. H., en unión de su madre Vivien Jane Hayes.

2.- Se acuerda la inmediata restitución de los citados menores al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, España, localidad de Mogán, Las Palmas, dentro de los tres días siguientes a la firmeza de la presente resolución, con expresa advertencia a la madre de que si se opusiere, impidiera u obstaculizara su cumplimiento, se podrán adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de forma inmediata, pudiendo recabarse la asistencia de los servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.- Se condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, así como de los gastos en que haya incurrido como consecuencia del mismo, incluidos los del viaje y lo que se ocasionen por la restitución de los menores a la España.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de tres días contados desde el día siguiente de la notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. Vivien Jane Hayes, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.- En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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