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BOC-A-2018-197-4615.
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La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), establece en su artículo 29.1, letra k), que los Consejeros dirigen sus respectivos Departamentos y en tal condición les corresponde firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería.
Asimismo, y a tenor de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, las Direcciones Generales son órganos de contratación con todas las facultades inherentes previstas en la normativa vigente, hasta un límite de veinte millones de pesetas (ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y dos céntimos), para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados.
Siguiendo con la política de desconcentración administrativa en materia de contratación del Decreto 212/1991, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 31 de julio de 2018, aumentó el límite de contratación de las Direcciones Generales del Departamento, hasta los trescientos mil (300.000,00) euros.
A fin de mejorar la eficacia en la gestión de las áreas propias de la Dirección General de Aguas en materia de contratación, y como medio para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Departamento interesa delegar en la Dirección General de Aguas el ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación previstas en la normativa vigente, cuando los importes de la licitación estén comprendidos entre los trescientos mil y un (300.001,00) euro y un millón (1.000.000,00) de euros.
Por otro lado, y por las mismas razones invocadas en el párrafo anterior, interesa delegar en la Dirección General de Aguas los encargos a organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por los mismos importes antes señalados.
Ambas competencias pueden delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en otros órganos de la misma Administración y por tanto, y por los motivos indicados, en la Dirección General de Aguas.
La delegación de competencias, a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección General de Aguas el ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación previstas en la normativa vigente, cuando los importes de licitación estén comprendidos entre los trescientos mil y un (300.001,00) euro y un millón (1.000.000,00) de euros.
Segundo.- Delegar en la Dirección General de Aguas los encargos a organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando los importes estén comprendidos entre los trescientos mil y un (300.001,00) euro y un millón (1.000.000,00) de euros.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las presentes delegaciones surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2018.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
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