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BOC Nº 195. Lunes 8 de Octubre de 2018 - 4575

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

4575 EDICTO de 5 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000732/2017.

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BOC-A-2018-195-4575. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen García Corgo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 12 de abril de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Armando José García Castellano, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000732/2017 seguido entre partes, de una como demandante Caixabank, S.A., dirigido por el Letrado D. Manuel Medina González y representado por el Procurador D. Carmelo Vicente del Pino Viera Pérez y de otra como demandada Dña. Maydelyn Lorenzo Vale y D. Yordan Rodríguez Torres, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Carmelo Viera Pérez, actuando en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra la parte demandada, Dña. Maydelyn Lorenzo Vale y D. Yordan Rodríguez Torres debo:

1º.- Declarar válidamente realizado el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario de fecha 10 de octubre de 2006, llevado a cabo por el actor el 9 de junio de 2017.

2º.- Condenar a los demandados de forma solidaria al pago de la totalidad de las cantidades debidas, que asciende a 140.353,07 euros, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interposición de demanda, al tipo de interés retributivo, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas.

3º.- Declarar que dichas cantidades podrán realizarse en ejecución de Sentencia con cargo a la garantía hipotecaria otorgada a favor del actor sobre la Finca Registral nº 12751, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, torno 1543, libro 134, folio 177, lo que se verificará en ejecución de Sentencia de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo V del Título IV del Libro III, artº. 681 y ss. de la Lec, y ello sin perjuicio de otras medidas ejecutivas que pudieran solicitarse y acordarse en ejecución de Sentencia.

4º.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días a computar desde el siguiente al de su notificación (artículos 455 y 458 LEC).

Para admitir a trámite el referido recurso, la parte recurrente deberá efectuar depósito previo en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.- El Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maydelyn Lorenzo Vale y Yordan Rodríguez Torres, expido y libro el presente en Telde, a 5 de junio de 2018.- EL/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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