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BOC Nº 195. Lunes 8 de Octubre de 2018 - 4571

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4571 EDICTO de 14 de agosto de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución nº 0000341/2018.

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BOC-A-2018-195-4571. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rita González Vega, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en resolución dictada en el procedimiento Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 0000341/2018 que se sigue en este Juzgado contra Abdelkader Aazzouzi Mohamed representado por el/la Procurador/a Pedro Javier Viera Pérez por el delito contra la propiedad industrial, se acuerda se proceda a la publicación de la presente resolución:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2018.

Vista por mí, Juan Gallego Ortiz, Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público la presente causa del procedimiento abreviado nº 241/2017 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, con el procedimiento abreviado nº 3065/2016, por el presunto delito contra la propiedad industrial, contra D. Abdelkader Aazzouzi Mohamed, nacido el 10 de diciembre de 1958, hijo de D. Mohamed y de Dña. Habiba, natural de Marruecos, con domicilio en Avenida de Tirjana, 31-H Bajo-A San Bartolomé de Tirajana, con DNI nº 43282911Q, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el encausado de anterior mención, representado por D. Pedro Javier Viera Pérez y defendido por D. Adolfo Miguel Rodríguez Aguilera.

HECHOS PROBADOS

Único.- Son hechos probados y así se declara que don Abadelkader Aazzouzi Mohamed, mayor de edad, natural de Marruecos, con DNI 43282911 Q, en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales, quien, con la intención de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, el día 31 de octubre de 2012 poseía en el establecimiento comercial del que era propietario -Leather Shop, del Centro Comercial Kasbah, en el partido judicial de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)-, diversos artículos de las marcas registradas DC, Puma, Vans, Diesel, Monster, Hard Rock, Harley Davidson, Tommy Hilfiger, Lacoste, Gucci, Louis Vuitton, Real Madrid y FC Barcelona, los cuales se hallaban dispuestos para su venta y eran copias de los originales, habiéndose efectuado sin consentimiento de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad industrial.

Los efectos anteriormente mencionados han ocasionado a los titulares de los derechos, conforme a la legislación de marcas, un perjuicio económico que ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 1.086,75 euros a la marca DC, 579,25 euros a la marca Puma, 182,88 euros a la marca Vans, 150,50 euros a la marca Diesel, 281,75 euros a la marca Monster, 423,25 euros a la marca Hard Rock, 175 euros a la marca Harley Davidson, 122,50 euros a la marca Tommy Hilfiger, 61,25 euros a la marca Lacoste, 411,25 euros a la marca Gucci, 18.768,75 euros a la marca Louis Vuitton, 21,88 euros a la marca Real Madrid y 42 euros a la marca F.C. Barcelona.

Solamente reclaman por tales perjuicios los representantes legales de las marcas DC, Monster y Hard Rock.

FALLO

Debo condenar y condeno a don Abadelkader Aazzouzi Mohamed, como autor de un delito de contra la propiedad industrial, previsto y penado en el artº. 274.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a don Abadelkader Aazzouzi Mohamed a abonar a la entidad DC el importe de mil ochenta y seis euros con setenta y cinco céntimos de euro (1.086,75 euros); a Monster el importe de doscientos ochenta y un euros con setenta y cinco céntimos de euro (281,75 euros); a Hard Rock del importe de cuatrocientos veintitrés con veinticinco céntimos de euro (423,25 euros), con aplicación de los intereses del artº. 576 de la LEC.

Debo condenar y condeno a don Abadelkader Aazzouzi Mohamed al pago de las costas procesales.

Debo acordar y acuerdo la destrucción de los efectos intervenidos así como la publicación de la presente resolución en periódicos oficiales conforme al artículo 288 C.P.

Debo acordar y acuerdo la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta don Abadelkader Aazzouzi Mohamed durante el plazo de dos años condicionada a que no cometiese el penado ningún otro hecho delictivo durante tal periodo y al abono íntegro de la responsabilidad, con expreso apercibimiento de revocación en caso de incumplimiento de alguna de tales condiciones.

La presente sentencia es firme. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Y para que sirva de publicación mediante su inserción en Boletín Oficial de Canarias, expido, firmo y sello el presente edicto en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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