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BOC Nº 195. Lunes 8 de Octubre de 2018 - 4570

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4570 Dirección General de Deportes.- Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 25 de abril de 2018, destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017.

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BOC-A-2018-195-4570. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 2 de mayo) por la que se convocaron para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 24 de septiembre de 2018 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 24 de septiembre de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2018, asciende a la cantidad total de trescientos mil (300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos". Se distinguen dos líneas de subvención en función de la edad del deportista, Línea Absoluta con una dotación de ciento setenta mil (170.000,00) euros y Línea Promesa con una dotación de ciento treinta mil (130.000,00) euros.

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 25 de abril de 2018 relativa al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será de 20 días contados desde el día 3 de mayo hasta el 29 de mayo de 2018, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 248 solicitudes de deportistas.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2018JA01006 del Director General de Deportes de fecha 27 de julio de 2018 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base novena, apartado tres de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base cuarta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 24 de septiembre de 2018, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base novena, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 24 de septiembre de 2018, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.

Séptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 25 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2017, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 25 de abril de 2018, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 25 de abril de 2018, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- La base cuarta establece los criterios de puntuación de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta punto dieciséis, siendo el valor del euro punto para la Línea de absoluto de 6,92 y para la línea de promesas de 5,20. A la vista de las solicitudes valoradas, y según los puntos diecisiete y dieciocho de la base anteriormente citada, la puntuación mínima según el 15% del promedio de estas, fue para la línea de absoluto de 42,9 y para la línea de promesas de 15,2.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta, la justificación se realizará, con la presentación de la solicitud, con la documentación e información prevista en la base séptima.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Séptimo.- Por su parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la base novena, el órgano instructor elevará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la Resolución provisional. Y de conformidad con lo dispuesto en la apartado seis de la citada base la Resolución provisional se publicará en Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I y Anexo II que acompañan a la presente Resolución provisional, las subvenciones allí señaladas a favor de las personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, Línea Absoluta con una dotación de ciento setenta mil (170.000,00) euros y Línea Promesa con una dotación de ciento treinta mil (130.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos".

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención, recogidas en el Anexo III, de la presente Resolución de concesión provisional por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I y Anexo II, un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, que se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base novena apartado seis, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria (a través del modelo normalizado de acepto R-III), indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión provisional, que se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente.

Quinto.- Declarar justificadas en su totalidad las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución de concesión provisional, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Sexto.- Procédase a notificar la presente Resolución de concesión provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2018.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 32002-32010 del documento Descargar

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