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BOC Nº 194. Viernes 5 de Octubre de 2018 - 4545

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

4545 EDICTO de 21 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000657/2017.

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BOC-A-2018-194-4545. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2018.

Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 657/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Francisca Susana Bautista Herrera, dirigida por el Letrado D. Carlos Gustavo Falcón Pérez y representada por la Procuradora Dña. Noemi Arencibia Sarmiento y de otra como demandada D. Francisco Javier Navarro Martín.

FALLO

Estimando parcialmente a demanda formulada por la representación procesal de Dña. Francisca Susana Bautista Herrera contra D. Francisco Javier Navarro Martín, realizo los siguientes pronunciamientos:

1º) Declaro haber lugar a la resolución del contrato suscrito entre el demandante y el demandado, por incumplimiento del demandado.

2º) Condeno al demandado a restituir a la parte actora la cantidad de 300 euros, entregadas a cuenta del contrato incumplido, con los intereses legales correspondientes desde su entrega.

3º) Condeno al demandado al pago de la suma de 930,9 euros, en concepto de los daños y perjuicios ocasionados debido a su incumplimiento, más los intereses legales desde presentación de la demanda.

No ha lugar a imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que no cabe interponer recurso.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2018.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Javier Navarro Martín, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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