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BOC Nº 194. Viernes 5 de Octubre de 2018 - 4544

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4544 Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 25 de septiembre de 2018, de la Directora Ejecutiva, por la que se publica el Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Betancuria a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

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BOC-A-2018-194-4544. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 16 de agosto de 2018, Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Betancuria a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo a la Dirección de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Considerando lo dispuesto en los artículos 8.4 y 19.8 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

R E S U E L V O:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Adhesión del Ayuntamiento de Betancuria a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, el cual figura como anexo a esta resolución, a efectos de su entrada en vigor y para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2018.- La Directora Ejecutiva, Ana María Batista García.

A N E X O

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA A LA AGENCIA CANARIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.

En Betancuria, a 16 de agosto de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. Marcelino Cerdeña Ruiz, Alcalde del Ayuntamiento de Betancuria, en representación de la Corporación, al amparo del artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y previo acuerdo de la Corporación de fecha 2 de julio de 2018.

De otra parte, la Sra. Dña. Ana María Batista García, Directora Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y previos acuerdos del Consejo de la Agencia de fechas 31 de octubre de 2002 y 21 de diciembre de 2007, así como de 21 de marzo de 2013.

EXPONEN

El vigente artículo 20.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias señala que la Agencia Canaria del Medio Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

El Ayuntamiento de Betancuria tiene competencias en la materia de disciplina urbanística en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la antes denominada Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, hoy Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (en virtud de la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias) estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes Convenios de Adhesión.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.

El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El Ayuntamiento de Betancuria se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión y con lo previsto en los Estatutos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, y en la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artículo 10 de los mencionados Estatutos y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Segunda.- El Ayuntamiento de Betancuria delega en la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones muy graves contra la ordenación urbanística y territorial en suelo rústico de asentamiento agrícola y rural que no tenga ordenación pormenorizada, comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia.

Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán por el propio Ayuntamiento; si bien el Ayuntamiento podrá pedir a la Agencia que, por sustitución, asuma su tramitación.

La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural llevará a cabo, por sustitución, la ejecución material y forzosa de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada, dictadas dentro de expedientes municipales, por infracciones urbanísticas, cuando así lo solicite el Ayuntamiento.

Tercera.- El Ayuntamiento de Betancuria aporta al presupuesto de la Agencia la cantidad de cuatro mil cuatrocientos nueve euros con setenta y nueve céntimos (4.409,79 euros) para el sostenimiento económico de la misma. La aportación al presupuesto de la Agencia en el ejercicio 2018 será transferida a la cuenta general de la Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio.

La aportación económica del Ayuntamiento de Betancuria a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación en los sucesivos ejercicios. Dicha aportación será transferida a la cuenta general de la Agencia durante el primer semestre del ejercicio económico que corresponda.

Cuarta.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y su plazo será de cuatro años desde su entrada en vigor.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En cualquier momento el Ayuntamiento de Betancuria podrá decidir unilateralmente la denuncia del Convenio con efectos económicos, en cuanto a la aportación del Ayuntamiento, a la fecha de dicha denuncia.

Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan que se hallaren en trámite en la fecha de presentación de la denuncia del Convenio se seguirán tramitando por la Agencia.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- Por el Ayuntamiento de Betancuria, Marcelino Cerdeña Ruiz, Alcalde Presidente.- Por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Ana María Batista García, Directora Ejecutiva.

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