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BOC Nº 194. Viernes 5 de Octubre de 2018 - 4542

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4542 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de septiembre de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la ejecución de actuaciones de infraestructuras hidráulicas.

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BOC-A-2018-194-4542. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 8 de agosto de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la ejecución de actuaciones de infraestructuras hidráulicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS.

En Arrecife, a 8 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Narvay Quintero Castañeda, en calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y en uso de la competencia atribuida por los artículos 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el apartado 2.q) del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y previa autorización otorgada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2018, por exigencia del artículo 29.3 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

De otra parte, el Ilmo. Sr. Pedro San Ginés Gutiérrez, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

EXPONEN

Primero.- El 14 de diciembre de 2017, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias suscribió un convenio con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del cual se concedía a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención directa para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, proyectos de ejecución y dirección de obras relacionadas con el ciclo integral del agua, especificadas en el Anexo I de dicho Convenio, entre las que se contemplan cinco (5) actuaciones a ejecutar en la isla de Lanzarote por un importe total de un millón seiscientos veintitrés mil ciento veinticuatro con veintitrés (1.623.124,23 euros).

Segundo.- Las actuaciones recogidas en el anexo del Convenio se consideran de interés regional ya que tienen por finalidad el cumplimiento de los objetivos generales de la Directiva Marco del Agua, entre otros se pretende conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales, a través, entre otras actuaciones, del conocimiento de las aguas subterráneas y la mejora de la depuración de aguas residuales.

Tercero.- Los Cabildos Insulares, en cuanto a entidades a la que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, ejercen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.c) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, competencias y funciones administrativas en materia de aguas, correspondiendo a dichos Consejos Insulares la realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en las respectivas islas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.k) de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio. El Cabildo de Lanzarote tiene interés en la ejecución de las actuaciones referidas ya que contribuirían a proteger la calidad de las masas de agua de la cuenca hidrográfica de Lanzarote, contribuyendo a cumplir los objetivos de la planificación hidrológica aprobada.

Cuarto.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 7.h) de la Ley de Aguas de Canarias, en relación con el 4.4.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y consciente del interés público que supone para la isla de Lanzarote la mejora de su infraestructura hidráulica, considera conveniente y adecuado la suscripción de un Convenio de Colaboración de los previstos en el artículo 2.3.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que instrumentalice la aportación dineraria a entregar al Cabildo Insular con la finalidad antes descrita y que se regirá por lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones de conformidad con lo estipulado en el apartado 3 del citado artículo.

Por cuanto antecede, las partes intervinientes consideran oportuno formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos y condiciones de la concesión de una aportación dineraria al Cabildo Insular de Lanzarote para la financiación de las inversiones relacionadas en el Anexo I, de las previstas en el artículo 2.3.a) del Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con sujeción a lo estipulado en la normativa en materia de subvenciones, por exigencia del apartado 3 del citado precepto.

Segunda.- Actuaciones.

Serán objeto de este Convenio las inversiones de estudio y ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas de interés autonómico que aparecen recogidas en el Anexo I de este Convenio.

Tercera.- Financiación.

1. Se destina a la financiación de este Convenio la cantidad de un millón seiscientos veintitrés mil ciento veinticuatro con veintitrés (1.623.124,23 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13 16 452C 7600000, Proyecto de Inversión 177G0139, para la realización de las actuaciones que figuran en el Anexo I de este Convenio.

2. Dado el carácter estimativo de la dotación presupuestaria destinado a cada una de las actuaciones que figuran en el Anexo I, se admitirá la compensación entre las mismas, siempre que el importe total de la financiación procedente de la Administración General del Estado con cargo a la partida presupuestaria sea idéntica.

3. Si el coste de las actuaciones fuese inferior a la cuantía de la aportación dineraria, el Cabildo Insular de Lanzarote, vendrá obligado a la devolución del exceso obtenido, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente; todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. El Cabildo Insular de Lanzarote se obliga a:

a) La elaboración y aprobación de los proyectos técnicos, adjudicación, dirección de obra y ejecución de las actuaciones referidas en el Anexo I, con sujeción a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

b) Colocar y mantener, durante la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio, los carteles de obra que hagan referencia al mismo, cuyo formato deberá ser autorizado por la Comisión de Seguimiento, así como hacer referencia al Convenio en las publicaciones o documentos de estudio que se realicen.

c) Realizar las actuaciones objeto de este Convenio antes de la finalización del período de vigencia del mismo.

d) Aportar la cofinanciación necesaria para la ejecución de las actuaciones, si el coste fuese superior a la cuantía consignada en el Anexo I o proceder a la devolución del exceso obtenido, con el interés de demora correspondiente, si el coste fuese inferior a la cuantía de la aportación dineraria, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta.

e) Justificar la realización de las actuaciones objeto de este Convenio en los términos previstos en la cláusula sexta.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a facilitar toda la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

g) A conservar los documentos justificativos de esta aportación durante el plazo de los 4 años siguientes a la firma de este Convenio.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se obliga a abonar el importe de la aportación dineraria a que se hace referencia en la cláusula tercera de este Convenio, para las actuaciones que figuran en el Anexo I, con carácter anticipado, a partir de la firma del Convenio.

3. El Cabildo Insular de Lanzarote estará exento, dado su carácter de Administración Pública, de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Quinta.- Compatibilidad de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la aportación dineraria objeto del presente Convenio es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que aislada o conjuntamente se pueda superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En dicho caso, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de las actuaciones subvencionadas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Sexta.- Justificación.

1. Para la justificación de la aportación dineraria contemplada en este Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que contendrá, con carácter general, y de conformidad con el artículo 25 del citado Decreto, el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y el resultado obtenido.

b) Una memoria económica, justificativa del coste, con relación clasificada de actividades, gastos o inversiones, acreedor, importe, documento y fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio de la relación anterior.

d) Documentación acreditativa del pago.

e) Certificación emitida por el Secretario/Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote.

2. Deberán presentarse 3 cuentas justificativas en los periodos y formas que se indican a continuación:

a) La primera de ellas antes del 30 de septiembre de 2018. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.

b) La segunda de ellas antes del 30 de septiembre de 2019. Dicha cuenta incluirá todo lo realizado hasta esa fecha.

c) La tercera de ellas deberá presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, e incluirá toda la justificación del total de la financiación recibida.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con esta aportación dineraria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la aportación dineraria en los términos establecidos, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Modificación del Convenio.

Las actuaciones objeto de este Convenio y sus presupuestos, podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento de este Convenio se realizará por una Comisión integrada por 2 funcionarios del grupo A1 por cada una de las administraciones intervinientes, designados por sus titulares. Uno de dichos funcionarios actuará como Secretario.

2. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas veces sea precisa, a petición de una de las partes, y previa convocatoria que deberá realizar el secretario, al menos con 15 días de antelación.

3. A dicha Comisión podrán asistir como invitados los expertos o técnicos que se consideren precisos en virtud de la naturaleza o la trascendencia de los asuntos a tratar.

4. Son funciones de la Comisión:

a. Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio, velando porque las mismas se lleven a cabo de conformidad con el mismo, proponiendo en caso de incumplimiento la denuncia de aquel.

b. Proponer a las partes intervinientes la modificación en las actuaciones a ejecutar, sin que ello pueda suponer incremento del importe total de la aportación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

c. Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas, pudiendo recabar toda aquella que se estime necesaria sobre las incidencias producidas, y proponer, en su caso, las decisiones que se consideren oportunas.

d. Elaborar semestralmente un informe sobre el estado de ejecución de las actuaciones previstas en el Convenio.

e. Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia.

f. Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

Novena.- Vigencia.

1. Este Convenio surtirá efecto el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 30 de junio de 2020, o hasta que se produzca la aprobación de la cuenta justificativa, siempre que esta fuese anterior a dicha fecha.

2. No obstante, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del mismo por el mismo plazo que el Convenio inicial, formalizando adenda a tal fin, que se incorporará a este Convenio.

Décima.- Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo y por las demás causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Cabildo Insular, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas podrá acordar el reintegro parcial de las cantidades anticipadas respecto a aquellas actuaciones en que se hubiese incurrido en dicho incumplimiento, más los correspondientes intereses de demora.

Undécima.- Naturaleza y Régimen jurídico.

1. Este Convenio tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, naturaleza administrativa, estando excluido por tanto del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo le resultará de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo estipulado en los apartados 1 y 3.a) del artículo 2 del Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosegunda.- Jurisdicción.

En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes intervinientes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo puedan pactar su sometimiento a cualquier otro fuero.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 31931-31931 del documento Descargar

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