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BOC Nº 193. Jueves 4 de Octubre de 2018 - 4515

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

4515 EDICTO de 31 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000719/2016.

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BOC-A-2018-193-4515. Firma electrónica - Descargar

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 28 de febrero de 2018.

Visto por mí, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife, quien celebró los presentes autos de juicio verbal seguido con el nº 719/2016 promovido por la Procuradora Dña. Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de Dña. Almudena Gema Ballesteros Marcos contra Dña. Angelina Juana Arroyo Alonso, D. Bernardo Gonzalo Arroyo Alonso, Dña. Rosario Arroyo Alonso, D. Juan Ramón Santana Suárez, Dña. Elba Rosa Santana Arroyo, Dña. Inmaculada Santana Arroyo, Dña. Argelia Lucía Santana Arroyo, Dña. Gema Carolina Santana Arroyo, D. Hant Santana Arroyo, Dña. Soledad Santana Arroyo, Dña. Margarita Arroyo Rodríguez, Dña. Nieves Francisca Arroyo Rodríguez, todos ellos en situación de rebeldía y contra D. Pedro Silvano Arroyo Rodríguez, D. Pedro Carlos Armas Rodríguez quienes se han allanado a la demanda, en ejercicio de reclamación de cantidad vengo a resolver en base a los siguientes:

[...]

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Encarnación Pinto Luque en representación de Dña. Almudena Gema Ballesteros Marcos contra Dña. Almudena Gema Ballesteros Marcos contra Dña. Angelina Juana Arroyo Alonso, D. Bernardo Gonzalo Arroyo Alonso, Dña. Rosario Arroyo Alonso, D. Juan Ramón Santana Suárez, Dña. Elba Rosa Santana Arroyo, Dña. Inmaculada Santana Arroyo, Dña. Argelia Lucía Santana Arroyo, Dña. Gema Carolina Santana Arroyo, D. Hant Santana Arroyo, Dña. Soledad Santana Arroyo, Dña. Margarita Arroyo Rodríguez, Dña. Nieves Francisca Arroyo Rodríguez, todos ellos en situación de rebeldía y contra D. Pedro Silvano Arroyo Rodríguez, D. Pedro Carlos Armas Rodríguez quienes se han allanado a la demanda, y en consecuencia:

1º) Condeno a los codemandados a pagar de forma solidaria a la demandante la cuantía reclamada de principal que asciende al importe de cuatro mil novecientos cincuenta euros (4.950,00 euros).

2º) Condeno asimismo a los codemandados a abonar a la demandante los intereses legales del principal a devengar desde el 25 de noviembre de 2016, fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago teniendo en cuenta que alguna de las cantidades ya han sido consignadas.

3º) Condeno asimismo a los codemandados al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento al concurrir mala fe, al haber sido requeridos previamente de pago en procedimiento judicial del que derivan la reclamación de la cuantía que aquí se solicita.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse en su caso ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original a libro de sentencias.

Así lo dispongo, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Angelina Juana Arroyo Alonso, Bernardo Gonzalo Arroyo Alonso, Rosario Arroyo Alonso, Juan Ramón Santana Suárez, Argelia Lucía Santana Arroyo, Hant Santana Arroyo y Soledad Santana Arroyo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arrecife, a 31 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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