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BOC Nº 193. Jueves 4 de Octubre de 2018 - 4513

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4513 EDICTO de 22 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000837/2016.

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BOC-A-2018-193-4513. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, 18 de enero de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Sandra Helena Simao Ribeiro, presentó escrito, el 19 de octubre de 2016, por el que formulaba demanda de divorcio contra D. Egil Olav Seboe. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Dña. Sandra Helena Simao Ribeiro, contra D. Egil Olav Seboe, por tanto, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. Sandra Helena Simao Ribeiro y D. Egil Olav Seboe, el 28 de julio de 2010, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.Se disuelve el régimen económico matrimonial, una vez que sea firme la presente sentencia.

Toda ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe intentar, recurso de apelación que habrá de interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil Central, a cuyo efecto se librarán los despachos oportunos.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Egil Olav, expido y libro el presente en Arona, a 22 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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