Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 192. Miércoles 3 de Octubre de 2018 - 4490

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4490 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2018, del Director, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2019, subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios previstas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de Programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 202.32 Kb.
BOC-A-2018-192-4490. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 417035.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

1) Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad".

- Beneficiarios.

a) Personas físicas o jurídicas.

b) Entidades asociativas agrarias.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad que motiva la subvención.

- Requisitos.

a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (EU) nº 1307/2013, y tal como define el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a otros regímenes de ayudas, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) En su caso, ser titular de una explotación agrícola.

c) Inscribirse por primera vez en un régimen de calidad de los previstos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluida la participación en programas de calidad de producción integrada y símbolo RUP. Así, tras presentar la solicitud, el beneficiario potencial deberá iniciar los trámites necesarios para participar por primera vez en el régimen de calidad que corresponda en virtud del artículo referenciado anteriormente. Para los solicitantes que hayan sido beneficiarios de esta ayuda en el año 2016, no será necesario aportar la inscripción por primera vez en el Régimen de calidad correspondiente.

d) Realizar la actividad objeto de subvención y abonar, con posterioridad a la solicitud de subvención, el importe de los costes fijos ocasionados por la participación en un programa de calidad de los mencionados en el apartado anterior.

e) Soportar la carga financiera y ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

f) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

g) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.

j) En caso de persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

k) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Actuaciones subvencionables.

a) Costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado.

b) Cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de régimen de calidad correspondiente.

d) Gastos de funcionamiento de las agrupaciones solicitantes en relación con la gestión de regímenes de calidad de productos que se inscriban en el registro comunitario con posterioridad a la convocatoria, en este caso, solamente se subvencionaran los gastos originados a partir de la publicación oficial del citado registro.

- Cuantía de la subvención.

El porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75% pudiendo alcanzar como máximo un importe de 3.000,00 euros de ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

La inversión mínima para acceder a la ayuda será de 300 euros.

2) Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".

- Beneficiarios.

Agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

- Requisitos.

a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participará por primera vez en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.

h) En caso de persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

- Actuaciones subvencionables.

a) Organización y/o asistencia a seminarios, cursos, conferencias, jornadas informativas y eventos promocionales.

b) Catas y degustaciones de productos.

c) Divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos.

d) Información y publicidad del régimen de calidad en medios de comunicación, revistas especializadas, guías de turismo, puntos de ventas, recetarios, catálogos, libros, etc.

e) Organización, patrocinio y/o asistencia a ferias y congresos.

f) Misiones comerciales directas e inversas en mercado interior.

g) Auditorías de ejecución de la medida y gastos de las operaciones.

h) Estudios de mercado y de evaluación de impacto.

i) Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

j) Portales web para promoción de productos.

k) Edición de material divulgativo de los productos.

- Cuantías y límites de las subvenciones.

1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.

2. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.

- Presentación de la solicitud y plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/) como Anexo I.B (Submedida 3.1 PDR) y Anexo I.C (Submedida 3.2 PDR) y acompañadas de la documentación.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2018.- El Director, José Fernando Díaz-Flores Estévez.

© Gobierno de Canarias