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BOC Nº 192. Miércoles 3 de Octubre de 2018 - 4485

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4485 EDICTO de 16 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000897/2017.

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BOC-A-2018-192-4485. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000897/2017 seguido entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios Edificio Ateca, dirigido por la Abogada Dña. Pilar Estébanez Díaz y representado por la Procuradora Dña. Elba María Jurado Batista y de otra como demandada D. Pedro Hernández Bermúdez y Dña. Carmen Hernández Llarena, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Dña. Elba Jurado Batista en nombre de la Comunidad de Propietarios del Edificio Ateca, nº 35 de la Rambla Pulido, debo condenar y condeno a los demandados D. Pedro Hernández Bermúdez y a Dña. Carmen Hernández Llarena, a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 4.343 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Hernández Bermúdez y Carmen Hernández Llarena, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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