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BOC Nº 191. Martes 2 de Octubre de 2018 - 4464

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4464 EDICTO de 12 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000365/2017.

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BOC-A-2018-191-4464. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de septiembre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000365/2017 seguido entre partes, de una como demandante Dña. María Belén Infante Carrión, dirigido por el/la Abogado/a Dña. Adriana Acosta Castro y representado por el/la Procurador/a D. Leopoldo Pastor Llarena y de otra como demandada D. Massimo Andrea Innpina, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llanera en nombre y representación de doña Ana Belén Infantes Carrión respecto de D. Massimo Andrea Innpina y acuerdo las siguientes medidas en relación a los hijos menores de la unión:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a doña Ana Belén Infantes Carrión, siendo el régimen de patria potestad compartida.

2. Se fija un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en el régimen de visitas se limitará a los sábados para que el padre pueda disfrutar del menor desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas. Para poder ejercer este derecho deberá comunicarlo con tres días de antelación a la fecha, siempre y cuando su visita no entorpezca los compromisos escolares y extraescolares adquiridos por el menor con anterioridad. En cualquier caso, la madre procurará todo lo necesario para que el padre pueda disfrutar del menor durante su estancia en la isla.

Ambos progenitores deberán propiciar la comunicación de la menor con el progenitor con el que no se encuentre, con respeto siempre a las horas de descanso y responsabilidades escolares, así como extraescolares de los mismos.

3. Se fija una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor del hijo de 200 euros mensuales, que deberá abonar el padre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre cantidad que será revalorizable anualmente de conformidad con el IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la menor deberán ser abonados entre ambos progenitores por mitad, entendiéndose por tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, así como los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o mutua privada.

No procede la condena en costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días que se resolverá por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Massimo Andrea Innpina, expido y libro el presente en Arona, a 12 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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