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BOC Nº 191. Martes 2 de Octubre de 2018 - 4461

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4461 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de septiembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Deportiva de Juego del Palo Canario para el programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo, 2018".

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BOC-A-2018-191-4461. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el 1 de marzo de 2018 entre Canarias Cultura en Red, S.A., y la Federación Deportiva de Juego del Palo Canario para el programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo, 2018", y cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., Y LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE JUEGO DEL PALO CANARIO PARA EL PROGRAMA "LOS JUEGOS Y DEPORTES TRADICIONALES DE CANARIAS, UN VALOR EDUCATIVO, 2018".

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, con Documento Nacional de Identidad nº 78544044X, como Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle Puerta Canseco, nº 49, 2 planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.

De otra, D. Guillermo Martínez García, con Documento Nacional de Identidad nº 42791024F, en calidad de Presidente de la Federación de Juego del Palo Canario, actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en calle Eusebio Navarro, nº 2, 35003-Las Palmas de Gran Canaria y provisto de CIF G35513548.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

Primero.- Que la Dirección General de Deportes, perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., organiza y gestiona el Programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo, 2018", cuya ejecución se realiza en base a las siguientes líneas de actuación:

- Actividades educativas (Enseñanza Primaria).

- Actividades divulgativas (Enseñanza Secundaria y Superior).

- Actividades formativas (Técnicos de federaciones y profesorado).

- Gastos indirectos.

Estas líneas de actuación se dirigen, entre otros objetivos, a la divulgación y enseñanza de los juegos y deportes tradicionales y a la organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia canaria.

Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, que actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos y la promoción del deporte, entre otros.

Tercero.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., dispone de cobertura económica, mediante aportación dineraria denominada Programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo, 2018" recibida de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2018, y cuya cuantía asciende a un importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, correspondiendo, para esta segunda edición, que comprende el período de febrero a mayo del presente año, la cantidad de ciento dieciocho mil (118.000,00) euros, desglosado en los conceptos que se señalan en la cláusula indicativa.

Cuarto.- Que la Federación de Juego del Palo Canario es una asociación de derecho privado sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia que tiene por objeto social los establecidos en los artículos 8 y 9 de sus vigentes Estatutos, algunos de los cuales son:

* Organizar y dirigir la modalidad deportiva en el ámbito territorial canario.

* Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Promocionar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alta competición regional en su respectiva modalidad deportiva.

* Colaborar con la Administración Pública canaria en la formación de entrenadores deportivos.

* Ejercer el control y supervisión respecto de aquellas personas o entidades federadas que desarrollan esta modalidad deportiva.

En este sentido, la Federación de Juego del Palo Canario colabora en la realización de las actividades de este Programa a través de la divulgación y enseñanza del Juego del Palo, por ser una de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales de Canarias.

Quinto.- Que las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en la puesta en marcha del Programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo" a través de las líneas de acciones y actuaciones que se enmarcan en el mismo.

Que, a los fines aludidos, es deseo de ambas partes colaborar en el desarrollo y ejecución de las actividades incardinadas en el Programa descrito, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Colaboración, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación de Juego del Palo Canario, para el desarrollo y ejecución de actividades educativas que implican la enseñanza de esta modalidad deportiva en los centros de educación primaria, así como de muestras o talleres en los centros de educación secundaria y superior,  que se insertan dentro de las previstas para la segunda edición del Programa "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo", y que celebrará durante los meses de febrero y mayo del presente año para el ámbito educativo.

Con este Programa, el Gobierno de Canarias, a través de Canarias Cultura en Red, S.A. ratifica su compromiso de dar un mayor impulso a las políticas de apoyo a los deportes autóctonos y su introducción en las aulas, y las Federaciones deportivas colaboran en su ejecución impartiendo las clases y organizando las actividades o muestras que se han programado, siendo una de ellas la Federación de Juego del Palo Canario.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actividades que se integran dentro del Programa referenciado.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Canarias Cultura en Red, S.A. y la Federación de Salto del Pastor Canario coinciden en el interés de realizar las actividades que se impulsan en esta segunda edición con motivo del Programa denominado "Los Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias, un valor educativo".

Las actuaciones previstas son las que se indican a continuación:

1. En el marco de las Actividades educativas (Enseñanza Primaria).

En concreto, el programa de actividades educativas en el que participará dicha Federación es "Actividades en el aula", dirigido a alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de primaria. El desarrollo de estas actividades se tiene previsto realizar en horario lectivo de educación física y en los espacios e instalaciones del propio centro.

Este programa se llevará a cabo en los centros de enseñanza primaria de todo el archipiélago que, previamente, han formalizado su inscripción en el mismo, y que son los que figuran en el Anexo I de este Convenio.

2. En el marco de las Actividades divulgativas (Enseñanza Secundaria y Superior).

El programa de actividades divulgativas en el que colabora la Federación de Juego del Palo Canario tiene el formato de muestras o talleres de esta modalidad deportiva y se llevará en los centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria (primer ciclo), de Ciclos Formativos de Grado Superior relacionados con la Animación Deportiva y de formación universitaria relacionada con la Educación Física.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Canarias Cultura en Red, S.A.:

- Sufragar los gastos derivados de la coordinación técnica federativa, producción, de los monitores especialistas, la formación de técnicos, el material didáctico y suministros relacionados, los traslados y alojamientos de los monitores, como se detalla en la cláusula quinta.

- Asumir aquellos gastos indirectos como consecuencia de la ejecución de la actividad encomendada como el apoyo en la gestión, ejecución, coordinación o supervisión de las diferentes acciones y proyectos que se lleven a cabo.

- Difundir y realizar campañas promocionales de las actividades.

B) La Federación de Juego del Palo Canario:

- Organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en este Programa.

- Gestionar y proporcionar los recursos materiales, personales y de servicios (transportes, asistencias, etc.) que se precisen para garantizar la realización de las actividades.

- Ceder los espacios e instalaciones específicamente adaptados para la práctica de las modalidades.

- Comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. las actividades ejecutadas y las que no se han podido gestionar.

- Remitir a Canarias Cultura en Red, S.A. la justificación documental y económica de gastos de las actividades realizadas, en los siguientes términos:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia, como el documento que se adhiere a este Convenio bajo la referencia "Anexo II".

* Memoria económica del coste de la actividad con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para la entidad pública Canarias Cultura en Red, S.A., por sí mismo o recibido de otras instituciones, en los siguientes términos:

La cantidad de diecisiete mil (17.000,00) euros para los gastos de la Federación de Juego del Palo Canario, por los conceptos que figuran a continuación:

a. Coordinación técnica de esta Federación: 3.600 euros.

b. Monitores especialistas: 8.600 euros.

c. Formación de técnicos: 600 euros.

d. Material didáctico y suministros: 1.200 euros.

e. Desplazamientos de monitores y material didáctico: 3.000 euros.

Asimismo, Canarias Cultura en Red, S.A. asumirá aquellos gastos que deriven de la realización de las actividades descritas en el presente Convenio, ya sea transportes, suministros o asistencias.

Debido a los cambios que puede ocasionarse en la programación deportiva, no solo en tiempo sino también en contenido, estos conceptos e importes son susceptibles de modificación o inclusive podrían ser reemplazados por otros que encuadren en la naturaleza del Convenio que se suscribe mediante el presente documento.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2018.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La  entrada  en  vigor  de  disposiciones  legales o  reglamentarias que  impidan  su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

Las instituciones firmantes de este Contrato deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, así los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las fines del mismo.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente en cada momento y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Décima.- Protección de los derechos de imagen del menor.

Dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se requerirá el previo consentimiento expreso y por escrito de los padres o representantes legales para la utilización, solo con finalidad educativa y no comercial, de las imágenes de los menores pertenecientes a los centros educativos de primaria y secundaria participantes, en las cuales aparezcan individualmente o en grupo, en las diferentes secuencias y actividades realizadas en el centro. Igualmente, deberán otorgar su autorización para la difusión y publicación de las imágenes tomadas en la página web, blog, revistas, informes o cualesquiera otros medios de carácter oficial gestionados por el Gobierno de Canarias, la Federación de Juego del Palo Canario y los centros educativos participantes.

Los menores participantes que tengan catorce años podrán prestar el consentimiento por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil española y lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, determinará la aplicación de las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, así como las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Decimoprimera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosegunda.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimotercera.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente Convenio, el cual se suscribe por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados ut supra.- Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés (Consejero Delegado).- Federación de Juego del Palo Canario, Guillermo Martínez García (Presidente).

Ver anexo en las páginas 31365-31366 del documento Descargar

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