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BOC Nº 190. Lunes 1 de Octubre de 2018 - 4447

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

4447 EDICTO de 30 de julio de 2018, relativo al fallo y rectificación de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000426/2010.

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BOC-A-2018-190-4447. Firma electrónica - Descargar

D. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 31 de mayo de 2017.

Vistas por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, de este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, las presentes actuaciones de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio, de fecha 8 de septiembre de 2010, dictada por este Juzgado, instadas por D. Pedro García Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. María Cristina Togores Guigou y dirigido técnicamente por el Letrado D. Juan José Enrique Jiménez Calderón, frente a Dña. María Nieves Díaz Martín, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda presentada por Dña. María Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de D. Pedro García Rodríguez, frente a Dña. María Nieves Díaz Martín, y en su virtud, procede modificar las medidas acordadas en el Convenio Regulador de fecha 27 de abril de 2010, ratificado y sancionado en la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2010, dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio, autos nº 426/2010. Acordando las siguientes:

1ª.- Queda extinguida la medida de guarda, custodia, patria potestad y régimen de visitas, al haber alcanzado la mayoría de edad el hijo común de los litigantes, Pedro Andrés García Díaz.

2ª.- Queda subsistente la pensión de alimentos establecida en la cantidad de 700,00 euros mensuales a favor del hijo Pedro Andrés García Díaz, y con cargo al padre, D. Pedro García Rodríguez, al estar estudiando y depender económicamente de sus progenitores. Dicha pensión será ingresada en los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta nº 0049 5638 1626 9502 7706, abierta en el Banco Santander a nombre de Pedro Andrés García Díaz.

3ª.- Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. María Nieves Díaz Martín, por tiempo de dos años, la cantidad de 300,00 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada por D. Pedro García Rodríguez, en los primeros cinco días de cada mes, en la misma cuenta en la que ha venido haciéndolo hasta ahora.

4ª.- Se extingue la atribución de la vivienda que constituyó el hogar familiar, sita en la Carretera General del Norte, nº 71, Guamasa, La Laguna, la cual deberá ser abandonada por Dña. María Nieves Díaz Martín, en el plazo de dos meses, dejándola libre y expedita y a disposición de su propietario D. Pedro García Rodríguez.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y por auto de fecha 13 de junio de 2018 se acordó:

Acuerdo: subsanar el error padecido en el encabezamiento de la Sentencia, cuya data es "31 de Mayo de 2018".

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. María Nieves Díaz Martín, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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