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BOC Nº 190. Lunes 1 de Octubre de 2018 - 4446

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

4446 EDICTO de 22 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000846/2015.

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BOC-A-2018-190-4446. Firma electrónica - Descargar

D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de mayo de 2018.

Vistos por Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de divorcio contencioso nº 846/2015, seguidos a instancia de doña Alisbe Lugo Estévez, representada por don Jaime Bethencourt Manrique de Lara y asistido del letrado don Juan Manuel Riera Casadevall; contra don José Leandro Sánchez Hernández, en situación procesal de rebeldía; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Alisbe Lugo Estévez contra D. José Leandro Sánchez Hernández debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 15 de julio de 1994 (inscrito en el Registro Civil Central, al tomo 2244, página 49, sección 2ª) con la disolución del régimen económico matrimonial y con los demás efectos legales inherentes a dicha declaración. El divorcio se regirá por las siguientes medidas:

1º. Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, D. José Leandro Sánchez Hernández, y a favor de su hija, R. S. L., la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Alisbe Lugo Estévez y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

2º. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los restantes gastos imprevisibles.

3º. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto ante este Juzgado en plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma Carlos Suárez Ramos, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Leandro Sánchez Hernández, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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