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BOC-A-2018-190-4443.
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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 21 de junio de 2018.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso nº 427/2016 promovidos como demandante por Dña. Antonia Esther Padrón Reina representada por la Procuradora Dña. Elena González González y asistida por el Letrado D. Constantin Razvan Gospodín contra D. Miguel Reyes León en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Antonia Esther Padrón Reina representada por la Procuradora Dña. Elena González González contra D. Miguel Reyes León en situación de rebeldía procesal. Decretando el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, para la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Reyes León, expido y libro el presente en Arona, a 27 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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