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BOC Nº 190. Lunes 1 de Octubre de 2018 - 4437

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4437 Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de septiembre de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Tenerife, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

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BOC-A-2018-190-4437. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 8 de agosto de 2018 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Tenerife, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 10 de agosto de 2018 y nº RCO2018TF00051, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Tenerife, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MENORES DE SEIS AÑOS, MAYORES O CON DISCAPACIDAD; Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.

ÍNDICE

ABREVIATURAS

SUJETOS QUE SUSCRIBEN Y CAPACIDAD JURÍDICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO

SEGUNDA. FINALIDAD

TERCERA. OBLIGACIONES ASUMIDAS

CUARTA. OCUPACIÓN DE LAS PLAZAS PUESTAS A DISPOSICIÓN

QUINTA. ADAPTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PLAZAS RECOGIDOS EN EL ANEXO I

SEXTA. CUANTÍA DEL CONVENIO

SÉPTIMA. FINANCIACIÓN

OCTAVA. CÁLCULO DE LA COFINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS

NOVENA. CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DEL PERSONAL PREVISTO

DÉCIMA. FORMA DE ABONO

UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO

DUODÉCIMA. MÓDULO SANITARIO

DECIMOTERCERA. INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS O PLAZAS FUERA DE LA FINANCIACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

DECIMOCUARTA. INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO

DECIMOQUINTA. MODIFICACIÓN DEL IMPORTE/PLAZA DE LOS SERVICIOS

DECIMOSEXTA. MODIFICACIÓN

DECIMOSÉPTIMA. VIGENCIA Y PRÓRROGAS

DECIMOCTAVA. EXTINCIÓN

DECIMONOVENA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

VIGÉSIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

VIGESIMOPRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

ANEXOS

I. Servicios y plazas/horas puestas a disposición por el Cabildo

II. Certificación mensual

III. Cuantía/plaza de cada servicio-coste personal

IV. Certificación anual

V. Memoria anual

Ver anexo en la página 31164 del documento Descargar

En Canarias, a 8 de agosto de 2018.

De una parte,

I. La Excma. Sra. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Artículos 16.1 y 29.1, letra k).

* la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.1.

* el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Artículos 1, letra c) y 5.5.

* la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (en adelante Ley 7/2017). Artículo 29.3.

* el Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

II. El Excmo. Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga:

* el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

* el Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejero de Sanidad.

* el artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

* el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

* el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 29.3 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAC para 2018.

Facultados ambos para la firma del presente Convenio de Cooperación por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 2 de julio de 2018.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud de:

* la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 124 conforme a la Disposición adicional 14.

* la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Artículo 125.2.

Facultado para la firma del presente Convenio de Cooperación, por autorización del consejo de gobierno insular, adoptada en sesión celebrada el día 31 de julio de 2018.

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene:

* competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales conforme al artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias en sintonía con el artículo 148.1.20º de la Constitución Española.

* competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad conforme al artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía de Canarias en sintonía con el artículo 148.1.21º de la Constitución Española.

Segundo.- Los Cabildos tienen:

* competencia insular en materia de asistencia social, servicios sociales y gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea, conforme al artículo 6.2, letra i) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Tercero.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley 39/2006) creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SAAD), en el que colaboran y participan todas las Administraciones Públicas, y cuya misión principal es asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

En el marco del SAAD, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 39/2006, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias:

* planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

* establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria.

* asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención (en adelante PIA).

En el marco del SAAD, de acuerdo al artículo 12 en consonancia con la Disposición adicional 12ª de la Ley 39/2006, corresponde a los Cabildos:

* participar en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Cuarto.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 10, entre otras, la planificación de los servicios sociales, y a los Cabildos en el artículo 12, entre otras, la gestión de los servicios especializados de ámbito insular y los servicios descentralizados por otras Administraciones Públicas.

Quinto.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

La Disposición adicional 31 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, establece que "cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios".

En cumplimiento de dicho mandato consta en el expediente administrativo informe de la Consejería de Sanidad de fecha 20 de junio de 2018.

Sexto.- La Ley 39/2006 establece en su artículo 15 el catálogo de servicios prestados a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Entre ellos se cuentan:

* servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

* servicio de teleasistencia.

* servicio de ayuda a domicilio.

* servicio de centro de día y de noche.

* servicio de atención residencial.

Séptimo.- El Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD (en adelante Decreto 54/2008), establece:

* Artículo 9. La Dirección General de Dependencia y Discapacidad (en adelante DGDD) dictará la resolución en la que se reconozca el grado de dependencia que corresponda al solicitante.

* Artículo 11. En el procedimiento de elaboración del PIA:

- la DGDD solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. Dicho informe se solicitará a las Administraciones Públicas que directa o indirectamente asuman competencias para la realización de los mismos. En el caso del presente Convenio esa referencia ha de entenderse realizada al Cabildo.

- la persona beneficiaria y, si procede, su familia o entidades tutelares que le representen, participará mediante consulta y elección entre las alternativas propuestas.

* Artículo 12. La DGDD dictará la resolución por la que se apruebe el PIA.

Octavo.- Una vez finalizada la vigencia del Convenio de Cooperación correspondiente a 2017, y dentro del marco normativo detallado anteriormente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo han llegado a un acuerdo para:

* mejorar la cooperación existente relativa a la prestación de dichos servicios en el ámbito insular, teniendo como objetivo común la gestión eficaz de los recursos existentes y su adaptación a las cambiantes necesidades tanto de las personas usuarias como del SAAD.

* la realización coordinada de una serie de actuaciones dirigidas a aumentar el número de Resoluciones por la que se aprueba el PIA, incrementando así la cantidad de personas que reciben un servicio o una prestación del SAAD y la asignación financiera del nivel mínimo de protección garantizado por el Estado.

Noveno.- El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2018, autorizó el gasto plurianual (2018-2021) nº 398/2018 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (en adelante CEPSV) para dar cobertura presupuestaria en la parte correspondiente al Gobierno de Canarias al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Tenerife, correspondiente al período 2018-2021, por importe de 192.388.953,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 31168 del documento Descargar

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Articular la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo para:

A) la gestión (directa o indirecta) por parte del Cabildo de los servicios recogidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006:

* servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

* servicio de teleasistencia.

* servicio de ayuda a domicilio.

* servicio de centro de día y de noche.

* servicio de atención residencial.

El Anexo I recoge la situación de partida de los servicios que será objeto de adaptación a las necesidades que surjan durante la vigencia del presente Convenio.

Su prestación irá dirigida a:

* personas que tengan reconocida la situación de dependencia y cuyo PIA se los prescriba. Colectivo prioritario.

* personas menores de seis años, mayores o con discapacidad que no tengan reconocida la situación de dependencia. En este caso se establece un límite máximo del 20% de las plazas puestas a disposición. Una vez alcanzado dicho límite, no se dará de alta a ninguna persona que no tenga reconocida la situación de dependencia. Para el cómputo de este límite no se tendrán en cuenta:

- las altas de personas con discapacidad por razón de salud mental.

- las altas de los menores atendidos por el servicio de promoción de la autonomía personal en la modalidad de atención temprana.

B) la realización por parte del Cabildo de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD.

La Comunidad Autónoma de Canarias participa a través de sus Consejerías de:

* Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la DGDD.

* Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS).

El Cabildo participa a través del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.

Segunda.- Finalidad.

El presente Convenio tiene 3 objetivos a alcanzar:

1. Mejorar la cooperación y coordinación interadministrativa para la gestión de los servicios del Catálogo de la Ley 39/2006, persiguiendo obtener el máximo porcentaje de ocupación.

2. Aumentar la tipología de servicios de la cartera de la Ley 39/2006 que se prestan a las personas.

3. Aumentar el número de personas a las que se ha reconocido la situación de dependencia y reconocido el derecho a una prestación, con el consiguiente incremento de la financiación estatal recibida por la DGDD.

Tercera.- Obligaciones asumidas.

A) El Cabildo se compromete a:

1. Desarrollar la cartera de servicios de atención a la dependencia partiendo de los servicios detallados en el Anexo I.

2. Gestionar (de forma directa o indirecta) la prestación de los servicios, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente.

3. Cofinanciar las plazas puestas a disposición de la Red del SAAD de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Utilizar el Sistema de Información de Dependencia de Canarias (en adelante SIDCAN) para mantener actualizada la información correspondiente a la gestión de los servicios afectados por el presente Convenio.

5. Colaborar para conseguir, en el menor plazo posible, la interoperabilidad de su sistema de gestión de plazas con SIDCAN.

6. Habilitar el acceso del personal técnico de la DGDD a su sistema de gestión de plazas en las mismas condiciones que el personal propio del Cabildo, únicamente para consulta, condicionado al cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos.

7. Gestionar las listas de espera que permitan mantener ocupadas las plazas.

8. Elaborar listas de espera que permitan organizar un servicio de estancia temporal (respiro familiar).

9. Realizar las siguientes actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento de la situación de dependencia como de emisión de PIA, dependiendo de la situación concreta de cada persona:

* emisión del informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, previsto en el artículo 11.5 del Decreto 54/2008.

* realización del trámite de consulta previsto en el artículo 11.6 del Decreto 54/2008.

* emisión de un informe previo a la propuesta de PIA prevista en el artículo 11.1 y 2 del Decreto 54/2008.

* informar a las personas interesadas sobre los requisitos para el reconocimiento del grado de dependencia y para el acceso a los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006.

* facilitar a las personas interesadas el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, auxiliarles en la redacción y tramitación del mismo así como en la obtención de la documentación exigida por el Decreto 54/2008.

Estas actuaciones se realizarán durante las anualidades 2018 y 2019 en relación a 1.100 personas en el transcurso de los dos años que, o bien estén recibiendo algún servicio proporcionado por el Cabildo Insular o se encuentren en lista de espera. Las mismas serán realizadas por personal que será seleccionado y contratado por el Cabildo, y financiado por la Comunidad Autónoma. No se contempla la realización de las acciones para los años 2020 y 2021.

10. Adoptar las medidas de difusión oportunas para que en todas las plazas se dé a conocer la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos, menciones en medios de comunicación. Dicha utilización será conforme al Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

11. Certificar mensualmente las altas y bajas que se produzcan en la ocupación de los servicios por parte de las personas usuarias, según el modelo recogido en el Anexo II. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguiente al mes vencido.

12. Certificar anualmente la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del coste del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, según el modelo recogido en el Anexo IV.

13. Elaborar la Memoria Anual con el contenido mínimo que se recoge en el Anexo V.

14. Participar en la comisión de seguimiento.

15. Impulsar la modificación, en caso necesario, de las plazas previstas inicialmente con el objetivo de adecuarlas a las necesidades detectadas en su territorio, conforme a las reglas recogidas en el presente Convenio.

B) La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a través de la:

I) CEPSV:

1. Cofinanciar los servicios puestos a disposición por parte del Cabildo.

2. Determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias del SAAD y su participación económica en el coste de los servicios.

3. Colaborar para conseguir, en el menor plazo posible, la interoperabilidad del sistema de gestión de plazas del Cabildo con el SIDCAN.

4. Dar acceso al personal que determine el Cabildo al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (en adelante, SISAAD) en los términos que se determinen en la Comisión de Seguimiento.

5. Financiar la contratación del personal técnico (trabajador/a social) y administrativo necesario para realizar las actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento de la situación de dependencia como de emisión de PIA. Dicho personal será seleccionado y contratado por el Cabildo.

6. Suministrar al Cabildo la información necesaria para realizar las actuaciones descritas en el apartado anterior.

7. Elaborar las listas de espera de las personas con reconocimiento de la situación de dependencia que permitan mantener ocupadas las plazas.

8. Participar en la comisión de seguimiento del Convenio.

II) Consejería de Sanidad:

1. Poner a disposición del Cabildo la herramienta informática SIDCAN.

2. Colaborar para conseguir, en el menor plazo posible, la interoperabilidad del sistema de gestión de plazas del Cabildo con el SIDCAN.

3. Informar o autorizar, según proceda, sobre cualquier cambio que el Cabildo proponga en relación a los módulos sanitarios, a SIDCAN y a los centros de rehabilitación psicosocial (en adelante, CRPS).

4. Participar en la comisión de seguimiento del Convenio.

C) Las tres partes firmantes se comprometen, dentro de sus esferas competenciales respectivas, a velar para que las plazas puestas a disposición cumplan con los requisitos establecidos en:

* El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

* La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

* El Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* El Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

* El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

* El Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del SAAD y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 93/2014).

* Cualquier otra legislación europea, estatal o autonómica que resulte de aplicación, así como las posibles modificaciones o normativa que sustituya a la descrita en los puntos anteriores.

Cuarta.- Ocupación de las plazas puestas a disposición.

A los efectos del presente Convenio, una plaza se define como el tiempo de atención a la persona expresado en meses, días u horas, según el tipo de servicio que se trate.

Una plaza expresada en días de atención puede estar ocupada por una o varias personas.

En este sentido, en los Anexos I y III:

* los servicios de ayuda a domicilio y prevención y promoción de la autonomía personal, se expresan en horas de atención.

* los servicios de atención residencial, se expresan por días completos (24 horas) hasta un máximo de 365 días anuales (en años bisiestos, 366).

* los servicios de centro de día y de noche, se expresan, con un máximo de 248 días anuales (en años bisiestos, 249):

- centro de día en días de atención (8 horas).

- centro de noche en jornada nocturna (12 horas).

* el servicio de teleasistencia, se expresa en meses de atención.

El Cabildo será el responsable de ocupar las plazas que se vayan poniendo en funcionamiento durante la vigencia del Convenio, partiendo de las recogidas en el Anexo I, en el menor plazo posible, una vez se produzca su puesta a disposición en la Red del Sistema de Atención a la Dependencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A) Ocupación de las plazas en caso de baja permanente:

El Cabildo deberá ocupar las bajas permanentes que se produzcan con las personas que figuren en la lista de espera elaborada por la DGDD, en el menor plazo posible, salvo:

* alta por urgencia sociosanitaria.

* alta por orden judicial.

A.1) Ocupación de las plazas en caso de urgencia sociosanitaria:

En el caso de personas mayores o con discapacidad que ingresen por el sistema de valoración de situaciones de urgencia sociosanitaria, el Cabildo procederá a:

1. Su ingreso.

2. Una vez ingresada, en el caso de que la persona usuaria no tenga valorada la situación de dependencia, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado de dependencia.

La Comisión de seguimiento del Convenio elaborará en el menor plazo posible un protocolo que establezca los criterios de valoración de las situaciones de urgencia sociosanitaria y el procedimiento administrativo que debe seguirse ante estas situaciones detectadas y valoradas desde los Servicios Sociales (Ayuntamientos, Cabildos, Gobierno de Canarias), los Servicios Sanitarios y el Servicio de Dependencia del Gobierno de Canarias para el acceso a los Servicios de Atención a la dependencia en Canarias.

A.2) Ocupación de las plazas en caso de orden judicial:

En el caso de que una orden judicial determine el ingreso de una persona a cualquiera de los servicios, el Cabildo procederá a:

1. Su ingreso.

2. Una vez ingresada, en el caso de que la persona usuaria no tenga valorada la situación de dependencia, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado de dependencia.

A.3) Ocupación de las plazas por parte de personas con discapacidad por razón de salud mental:

Cualquier alta en los servicios destinados a las personas con discapacidad por razón de salud mental requerirá de informe previo preceptivo de los profesionales de la Unidad de Salud Mental. Dicho informe será recabado antes de la elaboración de la propuesta del Plan Individualizado de Atención y, por consiguiente, antes de que la persona entre en la lista de espera de dichos recursos.

B) Ocupación de las plazas en caso de baja temporal:

El Cabildo deberá confeccionar, gradualmente y de manera coordinada con la DGDD, una lista de espera para los servicios de manera que las bajas temporales puedan ser cubiertas por personas que, estando en las listas de espera de la DGDD, quieran disfrutar de períodos de respiro familiar (mientras la plaza esté desocupada).

Se hace referencia a situaciones tales como:

* baja temporal por periodos vacacionales.

* plaza pendiente de ocupación por sentencia judicial.

* baja por ingreso hospitalario.

* otras de análoga naturaleza.

No obstante, siendo conscientes de las dificultades en la puesta en marcha de esta iniciativa, la comisión de seguimiento será el ámbito en el que se pongan de manifiesto las mismas, y se acuerden los servicios concretos en los que pueda ponerse en marcha un sistema de respiro familiar.

Quinta.- adaptación de los servicios y plazas recogidos en el Anexo I.

El Cabildo podrá adaptar los servicios a las necesidades existentes, sin que en ningún caso suponga un incremento de la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Deberá primarse la atención a un mayor número de personas y, por consiguiente, la puesta en marcha de un mayor número de plazas y servicios.

Cuando la adaptación, consistente en la alteración de plazas de un mismo servicio, afecte a:

* servicios y plazas que no contemplen o no alteren el módulo sanitario, el Cabildo comunicará a la DGDD los cambios a realizar, antes de su materialización. Con posterioridad a su puesta en funcionamiento, los mismos deberán recogerse en el modelo contenido en el Anexo II.

* servicios y plazas que sí contemplen y alteren el módulo sanitario, el Cabildo solicitará al SCS la autorización pertinente. Una vez autorizada, el Cabildo comunicará a la DGDD los cambios a realizar, antes de su materialización. Con posterioridad a su puesta en funcionamiento, los mismos deberán recogerse en el modelo contenido en el Anexo II.

Cuando la adaptación suponga la transformación de servicios y plazas contenidas en el Anexo I en otro tipo de servicio de los contemplados en el Anexo III, el Cabildo deberá someterla a acuerdo de la comisión de seguimiento.

Sexta.- Cuantía del Convenio.

La cuantía de las actuaciones recogidas en el presente Convenio es la suma de:

* la cuantía asignada a cada uno de los servicios.

* el coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

En relación a los servicios, su cuantía es el resultado de multiplicar las estancias u horas de los servicios puestos a disposición (Anexo I) por el importe acordado para cada uno de ellos (Anexo III). En la siguiente tabla se recoge el total de la cuantía estimada, para el año 2018, de cada uno de los servicios según el código del tipo de servicio que se trata, organizado por sector de población a atender.

Ver anexo en la página 31176 del documento Descargar

El coste del personal es el resultado de multiplicar el coste bruto del personal a contratar por el Cabildo por el número de meses que dura la contratación. El mismo se recoge en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 31176 del documento Descargar

En base a lo señalado, el coste de las actuaciones recogidas en el presente Convenio para el ejercicio 2018 asciende a 67.053.552,35 euros, de los cuales 1.221.238,07 euros se financian a través de los créditos del Gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas a los Cabildos en la materia, 44.778.243,00 euros a través del presente Convenio con cargo a las partidas de la sección 23 y 21.054.072,00 euros a través del presente Convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo.

Para los años 2019 y siguientes, la misma dependerá de los servicios que se vayan poniendo en marcha en el transcurso de la vigencia del Convenio, de conformidad con las reglas recogidas en el mismo.

No obstante, partiendo de la cuantía calculada para el año 2018, la siguiente tabla recoge el cálculo estimativo de la cuantía del Convenio para los ejercicios 2019 a 2021. Para ello se ha tomado como referencia la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias que prevé un aumento en el ejercicio 2019 de un 10% sobre el coste de los servicios (se excluye de este aumento el coste de personal), previéndose para los ejercicios 2020 y 2021 la misma cantidad que para el ejercicio 2019. La aportación máxima del Cabildo Insular está calculada aplicando un aumento del 5% sobre la cuantía que le corresponde en 2018, y que representa el porcentaje de cofinanciación máximo sobre cualquiera de los servicios recogidos en el presente Convenio, previendo para los ejercicios 2020 y 2021 la misma cantidad que para el ejercicio 2019.

Ver anexo en la página 31177 del documento Descargar

En la cuantía estimada del Convenio no se recoge la aportación de las personas usuarias. Dicha aportación, sumada a las obligaciones reconocidas por el Cabildo, dará como resultado el coste real, recogido en la cláusula octava.

Séptima.- Financiación.

La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2018, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 44.778.243,00 euros.

La aportación de la CEPSV al presente Convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias. Del mismo modo se recogen las cuantías para el ejercicio 2018:

- 23.08.231N.460.00.23499955 "SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. TENERIFE" por importe de 10.264.833,00 euros.

- 23.08.231N.460.00.234G0174 "SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD" por importe de 1.821.579,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23418202 "PLAN INFRAESTRUCTURA SOCIOSANITARIA (TENERIFE)" por importe de 2.817.546,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499922 "SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA CANARIO DE LA DEPENDENCIA" por importe de 7.410.519,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499924 "SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA DEPENDENCIA.AGE" por importe de 4.200.000,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.23499986 "SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PERSONAS DEPENDIENTES" por importe de 5.638.762,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.234G0173 "PRESTACIONES SISTEMA DEPENDENCIA" por importe de 12.388.691,00 euros.

- 23.08.231M.460.00.234G0310 "PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL" por importe de 236.313,00 euros.

Y conforme a la siguiente distribución plurianual:

Ver anexo en la página 31178 del documento Descargar

El ejercicio 2019 contiene un aumento del 10% anual de la cuantía correspondiente al cálculo del importe de los servicios con el objetivo de ampliar progresivamente el número de plazas disponibles/servicios prestados en la Red de forma que se adecue a la demanda creciente prevista. Para los ejercicios 2020 y 2021 se ha previsto la misma cantidad que para el ejercicio 2019. Se excluye de dicho aumento la cuantía destinada al personal, añadiéndole el importe que le corresponde por el coste del personal del 2019.

El Cabildo destinará a la financiación del presente Convenio para el ejercicio 2018 la cantidad máxima de 21.054.072,00 euros, incrementando esta cuantía en los años siguientes según la cofinanciación que le corresponda por las plazas puestas en marcha y con el límite del 5% de aumento sobre la anualidad 2018.

En los ejercicios 2019, 2020 y 2021 se podrán reajustar las anualidades del presente Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias, para adaptarlas a las nuevas necesidades que vayan surgiendo, entre otras, con la puesta en marcha de las infraestructuras sociosanitarias convenidas con los Cabildos, siguiendo el procedimiento recogido en la cláusula decimotercera del presente Convenio.

Octava.- Cálculo de la cofinanciación de los servicios.

Para realizar el cálculo de la cofinanciación de los servicios debemos tener en cuenta una doble perspectiva. Por un lado, la cofinanciación de la cuantía estimada del Convenio y, por otro, la cofinanciación del coste real del mismo.

Como ya se ha manifestado en la cláusula sexta, la cuantía estimada se obtiene al multiplicar las estancias u horas de atención previstas en cada uno de los servicios del Anexo I por la cuantía de referencia de cada tipo de servicio recogida en el Anexo III.

En la financiación del coste estimado debemos tener en cuenta la:

1. aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias (incluye la aportación que realiza la Administración General del Estado a través del importe mínimo garantizado recogido en el artículo 9 de la Ley 39/2006.).

2. aportación del Cabildo.

Ambas aportaciones suman el 100% de la cuantía estimada para el total del Convenio.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se calcula de la siguiente forma:

APORTACIÓN CAC = Nº DE ESTANCIAS* X CUANTÍA SEGÚN TIPO DE PLAZA

* Estancias en el caso de los centros residenciales y diurnos y horas de atención en el caso del SAD, ADE o PAP.

A dichas cuantías, recogidas en el Anexo III, se les aplica el siguiente porcentaje:

* 50% de la cuantía del módulo social en el caso de plazas destinadas a personas mayores.

* 66,03% de la cuantía del módulo social en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.

* 100% de la cuantía del módulo sanitario en los servicios residenciales que lo contemplen.

* 100% de la cuantía del módulo de mantenimiento de las funciones adquiridas, en su caso.

* 100% de la cuantía del servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.

* 100% de la cuantía del servicio de ayuda a domicilio.

* 100% del servicio de teleasistencia.

La aportación del Cabildo se calcula de la siguiente forma:

APORTACIÓN CABILDO = CUANTÍA TOTAL PLAZAS - APORTACIÓN CAC

Por otro lado, debemos prever el cálculo del coste real de los servicios. Este coste real responde a la siguiente fórmula:

COSTE REAL DE LOS SERVICIOS = OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL CABILDO + APORTACIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS.

Las obligaciones contraídas por el Cabildo comprenden la aportación de la Comunidad Autónoma.

La aportación de las personas usuarias es una cantidad impredecible que deberá certificarse por el Cabildo conforme se recoge en el Anexo IV.

Novena.- Cálculo de la financiación del personal previsto.

El coste del personal previsto para realizar las actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones será financiado al 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha aportación se calcula de la siguiente forma:

APORTACIÓN CAC = Nº TRABAJADORES COSTE DE LA CONTRATACIÓN1

1 Únicamente podrán contratarse los profesionales contenidos en el Anexo III.

En el caso de no ejecutarse la totalidad de la financiación prevista para la contratación del personal para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, la cantidad sobrante podrá financiar el coste de nuevas plazas en los servicios contemplados en el Anexo I. No será posible dicha actuación en sentido contrario, es decir, no es posible la utilización de financiación no utilizada en la prestación de servicios para la contratación de personal.

Décima.- Forma de abono.

La Comunidad Autónoma de Canarias transferirá a la firma del Convenio al Cabildo un anticipo del 100% en concepto de entrega a cuenta, con efectos del 1 de enero de 2018, por la cantidad de 44.778.243,00 euros.

En los ejercicios 2019, 2020 y 2021 se librará con carácter anticipado, durante el primer trimestre del año, el 100% del importe de dicha anualidad, condicionado a lo que establezcan las leyes de presupuestos de cada una de dichas anualidades y resto de normativa aplicable.

Undécima.- Justificación y reintegro.

I) Justificación de las plazas puestas a disposición:

El Cabildo deberá presentar:

* Justificación anual. Anexo IV.

* Memoria anual. Anexo V.

* Justificación mensual. Anexo II.

La justificación anual deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio, siendo:

* el 28 de febrero de 2019 la fecha límite para justificar el año 2018.

* el 29 de febrero de 2020 la fecha límite para justificar el año 2019.

* el 28 de febrero de 2021 la fecha límite para justificar el año 2020.

* el 28 de febrero de 2022 la fecha límite para justificar el año 2021.

La justificación a presentar por el Cabildo se realizará conforme se especifica en los Anexos IV y V del presente Convenio.

Se dará por justificada la aportación realizada cuando el total de obligaciones reconocidas* por el Cabildo sea igual o superior a la totalidad de la cuantía estimada del Convenio, ajustándose la aportación del Cabildo en cada ejercicio a la cofinanciación de los servicios que se pongan en funcionamiento:

100% JUSTIFICADO si Obligaciones Cabildo > cuantía estimada del Convenio

Si el total de obligaciones reconocidas por el Cabildo es inferior a la totalidad de la cuantía estimada del Convenio, con el ajuste descrito, dicha diferencia se considerará no justificada.

Respecto al importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios en virtud de lo dispuesto en el Decreto 93/2014 corresponderá:

* a la DGDD la determinación de la capacidad económica y la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.

* al Cabildo la gestión y justificación del cobro de la participación.

A efectos de justificar el abono realizado, el Cabildo certificará mensualmente las altas y bajas que se produzcan en la ocupación de las plazas por parte de las personas usuarias, según el modelo del Anexo II. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguientes al mes vencido.

Hasta que se produzca la interoperabilidad con SIDCAN el Cabildo permitirá el acceso del personal técnico que designe la DGDD a su sistema de gestión. Los datos incorporados en el sistema deberán coincidir con la certificación contenida en el Anexo II.

En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, el Cabildo remitirá un certificado conforme al modelo del Anexo II relativo a los meses transcurridos entre el 1 de enero de 2018 y el último día del mes anterior al de la firma del Convenio.

A partir de entonces se realizará la certificación mensual mediante el Anexo II.

II) Justificación de la contratación del personal necesario para realizar las actuaciones conducentes a acelerar tanto el ritmo de reconocimiento de la situación de dependencia como de emisión del PIA:

Respecto a la justificación anual, la correcta aplicación de los fondos anticipados se acreditará, antes del día 28 de febrero de 2019, mediante el Anexo IV.

Igualmente, la información referida al personal contratado, se presentará en los términos recogidos en el Anexo II. Dicha certificación se realizará dentro de los 2 meses siguientes al mes vencido.

El presente Convenio está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III) Reintegro.

Si de la justificación presentada de cada año se detectara que no se ha justificado parte de la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha cantidad no justificada se minorará, previa audiencia al Cabildo, del total de la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prevista para el ejercicio siguiente al que se presenta la justificación.

Para las anualidades 2020 y 2021, se procederá al reintegro de las cantidades no justificadas conforme al procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atendiendo igualmente a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.- Módulo sanitario.

En relación al módulo sanitario de bajo requerimiento en atención residencial:

* la atención sanitaria y la prescripción de los fármacos, los productos dietoterápicos y el material de incontinencia necesarios para el tratamiento de cada persona, se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio al que esté adscrito.

* los cuidados de prevención y promoción de la salud (e.j. prevención de caídas, alimentación, control de medicación, ...) se realizarán en el centro residencial por su personal sanitario propio.

En relación al módulo sanitario de medio requerimiento en atención residencial:

* los cuidados sanitarios, médicos y de enfermería, serán asumidos por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro.

* la prescripción de los fármacos, los productos dietoterápicos y el material de incontinencia para el tratamiento de cada persona se realizará a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio al que esté adscrito.

En relación al módulos sanitario de alto requerimiento en atención residencial:

* los cuidados sanitarios, médicos y de enfermería, y la prestación farmacéutica, serán asumidos por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro.

* la prescripción y financiación de los fármacos, los productos dietoterápicos y el material de incontinencia para el tratamiento de cada persona serán asumidas por el propio centro. El Servicio Canario de la Salud solo asumirá los fármacos y productos dietoterápicos cuando se obtenga para los mismos el visado de dicho organismo (SCS).

En relación al módulo sanitario correspondiente a los dispositivos que den servicios a personas con discapacidad por razón de salud mental:

* su gestión corresponderá directamente a la Consejería de Sanidad, quien lo financiará a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos.

Decimotercera.- Incorporación de nuevos servicios o plazas fuera de la financiación del presente Convenio.

La presente cláusula versa sobre la incorporación de nuevos servicios o plazas no previstos en el Anexo I, es decir, utilizando financiación no prevista en el presente Convenio.

En caso de que cualquier parte apreciase la necesidad de la puesta en marcha de nuevos servicios o plazas no contemplados en el Anexo I (no cubiertos por la financiación prevista en el Convenio), el iter procedimental será:

* comunicación a la comisión de seguimiento.

* aprobación/denegación de la comisión de seguimiento.

* tramitación de una adenda de modificación del Convenio cuyo contenido será únicamente:

- acreditación de la existencia de crédito.

- número de nuevos servicios o plazas conforme al Anexo I.

- coste.

- cantidad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

- cantidad máxima a aportar por el Cabildo.

Decimocuarta.- Incorporación de nuevo personal técnico o administrativo.

La presente cláusula versa sobre la incorporación de nuevo personal técnico o administrativo, es decir, utilizando financiación no prevista en el presente Convenio. El iter procedimental será:

* comunicación a la comisión de seguimiento.

* aprobación/denegación de la comisión de seguimiento.

* tramitación de una adenda de modificación del Convenio cuyo contenido será únicamente:

- acreditación de la existencia de crédito.

- número de nuevos técnicos y/o administrativos.

- coste.

- cantidad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Modificación del importe/plaza de los servicios.

Previo acuerdo en la comisión de seguimiento, se podrá modificar el coste importe/plaza de los servicios mediante una adenda cuyo contenido será únicamente:

* acreditación de la existencia de crédito.

* coste.

* nuevo importe/plaza.

* cantidad máxima a aportar por la Comunidad Autónoma de Canarias.

* cantidad máxima a aportar por el Cabildo.

El transporte de las personas usuarias en los servicios de atención diurna no está contemplado en la cuantía a financiar por la Comunidad Autónoma de Canarias tal y como recoge el Anexo III del presente Convenio, con la excepción del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Esta prestación podrá incluirse como parte de la modificación del importe/plaza para este tipo de servicios.

Decimosexta.- Modificación.

Cualquier modificación no prevista en las cláusulas decimotercera, decimocuarta y decimoquinta, que altere lo establecido en este Convenio y no sea competencia de la comisión de seguimiento, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una adenda.

Decimoséptima.- Vigencia y prórrogas.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.

El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa mediante una adenda cuyo contenido será únicamente:

* acreditación de la existencia de crédito.

* el número de plazas a financiar.

* el precio de las plazas para cada anualidad.

* la cantidad máxima a aportar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* la cantidad máxima a aportar por el Cabildo.

Decimoctava.- Extinción.

Serán de aplicación las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los efectos previstos en el artículo 52.

En los supuestos de extinción anticipada el Cabildo Insular reintegrará las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción.

Decimonovena.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento del presente Convenio se realizará por una comisión tripartita y de carácter paritario, integrada por:

* la CEPSV: 2 miembros elegidos por la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y vivienda.

* el SCS: 1 miembro elegido por el Consejero de Sanidad.

* el Cabildo: 3 miembros elegidos por el Presidente del Cabildo.

Ejercerá la:

* Presidencia, la persona que sea designada por la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y vivienda. Tendrá voto de calidad y convocará las reuniones, con al menos 15 días de antelación.

* Vicepresidencia, la persona que sea designada por el Presidente del Cabildo.

* Secretaría de la Comisión, la persona que sea designada por la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y vivienda. Le corresponderá:

- Efectuar la convocatoria de las sesiones.

- Recibir los actos de comunicación del resto de miembros.

- Resto de funciones inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

* la vigilancia, interpretación y control de la ejecución del Convenio.

* la evaluación continua del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes.

* acordar las adaptaciones que supongan la transformación de servicios y plazas contenidas en el Anexo I en otro tipo de servicio de los contemplados en el Anexo III (cláusula quinta).

* acordar la incorporación de nuevos servicios o plazas no previstos en el Anexo I.

* cualquier otra que se determine en el presente Convenio o la legislación aplicable.

En cuanto a su funcionamiento:

* será acorde a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo invitar a sus reuniones a los expertos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

* se entenderá válidamente constituida cuando asistan la persona que ostenta la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y al menos un representante de cada una de las partes.

* en la sesión constitutiva de la comisión de seguimiento, que deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes tras la firma del presente Convenio, deberá establecerse la periodicidad de las convocatorias del resto de sesiones.

Vigésima.- Protección de datos de carácter personal.

Las Administraciones firmantes deberán respetar lo establecido en:

* la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD),

* el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

* el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre (Reglamento general de protección de datos).

en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Vigesimoprimera.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Queda excluido del ámbito de aplicación de:

* la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

* la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* la Orden de 20 de julio de 2006, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, sobre procedimiento general para la tramitación de reintegro de pagos indebidos.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de Salud; La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por suplencia (Decreto 92/2018, de 7 de agosto, del Presidente), Cristina Valido García.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 31187-31197 del documento Descargar

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