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BOC Nº 189. Viernes 28 de Septiembre de 2018 - 4418

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

4418 EDICTO de 6 de septiembre de 2018, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000915/2016.

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BOC-A-2018-189-4418. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el Procedimiento Ordinario nº 915/2016, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Juana María Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Diez de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 915/2016 y promovidos, como demandante, Dña. Verónica Lilian Giménez Giménez representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistida por el Letrado Dña. Maite Arceo Melián contra Dña. Carmen Díaz Méndez y D. Eduardo Florencio Díaz Méndez, D. Enrique Díaz Méndez, Dña. Petra María Díaz Méndez y D. Fernando Cirilo Díaz Fariña y D. Jesús Díaz Padrón y Dña. Avelina Díaz Padrón y D. José Luis Rodríguez Cedrés representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Poggio Morata y asistida por el Letrado Dña. Laura Alejandra García Marrero y contra D. Ramón Manuel Díaz Fariña en rebeldía que versan sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por el demandante Dña. Verónica Lilian Giménez Giménez representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistida por el Letrado Dña. Maite Arceo Melián contra Dña. Carmen Díaz Méndez y D. Eduardo Florencio Díaz Méndez, D. Enrique Díaz Méndez, Dña. Petra María Díaz Méndez y D. Fernando Cirilo Díaz Fariña y D. Jesús Díaz Padrón y Dña. Avelina Díaz Padrón y D. José Luis Rodríguez Cedrés representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Poggio Morata y asistida por el Letrado Dña. Laura Alejandra García Marrero y contra D. Ramón Manuel Díaz Fariña en rebeldía y en consecuencia:

1º) Condenar a los codemandados al pago de la indemnización por importe de mil ochocientos treinta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos de euros (1.838,64 euros) con los intereses. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en los mismos autos se ha dictado auto de aclaración de la sentencia antes indicada, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO DE ACLARACIÓN

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2018.

HECHOS

Único.- Dictada Resolución en los presentes autos con fecha 14 de junio de 2018, se ha advertido error en el importe del Lucro Cesante y Daños.

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO: procede aclarar teniendo en cuenta que la parte actora no incluyó la limpieza del local y solicita la cantidad de 890,74 euros de Lucro Cesante.

Por consiguiente procede aclarar del fundamento de derecho quinto y del Fallo que la cantidad a que se condena a los demandados es a la suma de 1.538,64 euros resultado de descontar a la cantidad recogida en el fundamento de derecho quinto y en el Fallo por importe de 1.838,64 euros la cantidad de 300,00 euros teniendo en cuenta que la parte actora no incluyó la limpieza del local.

Por tanto corresponde el importe de 567,90 euros por daños en las existencias y 80 euros por daños en el contenido por la limpieza de la alfombra y corresponde a Lucro Cesante la cantidad de 890,74 euros.

Procede condenar a los demandados a la cantidad total de mil quinientos treinta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos de euros 1.538,64 euros.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma Dña. Juana María Hernández Hernández, Magistrado Juez, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de esta Ciudad y su Partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Fernando Cirilo Díaz Fariña, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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