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BOC Nº 189. Viernes 28 de Septiembre de 2018 - 4416

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

4416 EDICTO de 5 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000708/2015.

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BOC-A-2018-189-4416. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dora del Pino Arencibia Sánchez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Puerto del Rosario, a 23 de octubre de 2017.

Dña. Noemí González Camba, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, ha visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 708/2015, en los que se ejercita una acción sobre obligación de hacer e indemnización dineraria por vicios o defectos en la construcción, promovidos a instancia de Comunidad de Propietarios La Residencia de Costa Calma (CIF: H-76031327), representada por el Procurador D. Juan Guardiet de Vera y asistida por la Letrada Dña. Margarita Carmona Betancor; frente a la entidad mercantil La Residencia de Costa Calma, en situación de rebeldía, dicta la presente resolución.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios La Residencia de Costa Calma frente a la Residencia de Costa Calma, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

- Se condena a la entidad demandada a la obligación de realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina funcional, según la propuesta contenida en el informe pericial.

Para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en un plazo de tres meses a contar desde la notificación de la sentencia, se condene a la demandada al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de su ejecución incluyendo en dicha cantidad todos los gastos necesarios para su ejecución.

- Se condena a la demanda a satisfacer en concepto de indemnización por daños y perjuicios el coste de la reparación de algunas tuberías por fugas de agua y muros de contención que, por ahora, ha abonado la actora y que asciende a la cantidad de 14.980,08 euros y 22.214,15 euros en concepto de abono de facturas de agua debida a las reiteradas fugas.

- Se condena al demandado a cesar en el uso privativo de los doce garajes construidos en el edificio nº 1 sin autorización de la comunidad de propietarios y a retirar todas las instalaciones efectuadas.

- Se condena a la demandada al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.

Así por esta sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. La Residencia de Costa Calma, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 5 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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