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BOC Nº 187. Miércoles 26 de Septiembre de 2018 - 4371

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

4371 EDICTO de 22 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000210/2017.

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BOC-A-2018-187-4371. Firma electrónica - Descargar

D. Carlos Aymerich Rojas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000210/2017 seguido entre partes, de una como demandante D. Antonio Miguel Montero Mesa, dirigido por el Letrado D. Ignacio de la Vega Feliciano y representado por el Procurador Dña. Myriam Alonso Martín y de otra como demandada D. José Luis Langa Lens, sobre Resp. civil admin.-auditores- liquidadores.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Miriam Alonso Martín en nombre de D. Antonio Miguel Montero Mesa, debo condenar y condeno a D. José Luis Langa Lens como administrador único de la entidad Barrock Producciones, S.L., a que abone al actor la cantidad de 55.842,40 euros, más el importe de 13.709,73 euros que fueron presupuestados en la ejecución despachada, más intereses legales desde la interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrada Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2018.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Langa Lens, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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