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BOC Nº 186. Martes 25 de Septiembre de 2018 - 4345

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4345 EDICTO de 7 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000464/2013.

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BOC-A-2018-186-4345. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de julio de dos mil quince.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos sobre modificación de medidas, seguidos con el nº 464/2013, promovidos a instancia de Dña. Ana Belén Morales Vega, representada por el Procurador D. Javier Torrent Rodríguez y asistido del Letrado D. Enrique Javier Castro Bordón, contra D. David Iruela Padrón, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas instada por Dña. Ana Belén Morales Vega, frente a D. David Iruela Padrón; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo modificar la sentencia, de fecha 31 de julio de 2007, dictada por este Juzgado en los autos de guarda, custodia y alimentos nº 1423/2006, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto el régimen de visitas señalado en dicha sentencia a favor del padre respecto de la hija común de las partes, los cuales se podrán relacionar siempre que así lo desee la menor y en la forma que acuerden ambos.

Y, todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).

Expídase y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. David Iruela Padrón, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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