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BOC Nº 186. Martes 25 de Septiembre de 2018 - 4339

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4339 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria plurianual para el ejercicio 2018-2019 del Programa de Subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X El Empleo", y se aprueban simultáneamente las bases reguladoras del mismo, con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2019.

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BOC-A-2018-186-4339. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre el establecimiento de las bases reguladoras de un Programa de Subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X El Empleo", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2019, así como la aprobación de su convocatoria plurianual para el ejercicio 2018-2019.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El presente Programa de Subvenciones a la movilidad laboral "Movilidad X El Empleo" tiene por objeto promover y potenciar la movilidad laboral entre islas, de los desempleados inscritos como demandantes de empleo, en busca de una oportunidad de obtención y/o consolidación de empleo en el ámbito territorial de Canarias, mediante la concesión de subvenciones para sufragar los gastos de transporte y/o alquiler de vivienda.

II.- La Unión Europea en su conjunto, y Canarias en particular, debido a su fragmentación territorial, afrontan retos crecientes asociados a las repercusiones de la globalización, a las cuestiones medioambientales y energéticas, al envejecimiento de la población y los cambios demográficos, a la transformación tecnológica y las demandas de innovación y a las desigualdades sociales. Debido a la naturaleza compleja e interrelacionada de esos retos, las soluciones que reciban ayudas y subvenciones deben ser integradas, multisectoriales y multidimensionales.

La actual situación de globalización de los mercados, y el rápido cambio de los medios tecnológicos y de los procesos productivos hace que las estrategias coordinadas para el empleo que postula la propia Unión Europea, contemplen la movilidad laboral como una oportunidad de encuentro entre oferta y demanda de empleo entre los distintos territorios, que coadyuva a la cohesión social en la construcción del territorio.

III.- Así lo contempla también la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que en su exposición de motivos hace especial referencia a la circunstancia de que muchos jóvenes bien formados abandonen el mercado de trabajo español y busquen oportunidades en el extranjero, motivada por la incertidumbre a la hora de entrar en el mercado de trabajo, los reducidos sueldos iniciales y la situación económica general de nuestro país.

La libre circulación de trabajadores en Europa es un derecho recogido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción de empleo existente, potenciando su estabilidad.

El presente programa se enmarca en un conjunto de acciones y medidas, que suponen un estímulo para la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo, favoreciéndose de esta manera la cohesión social.

Más específicamente, y dentro de este ámbito, se trata de una medida consistente en un incentivo que favorece la contratación laboral, convirtiéndose en su finalidad y objetivo prioritario.

IV.- Según informe reciente elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, durante el 2017 el 3,36% de las personas sin empleo en España, han cambiado de domicilio por motivos laborales, tanto a nivel interprovincial como interautonómico, lo que supone un incremento respecto del año 2016, rompiendo la tendencia negativa del periodo 2010-2015. Sin embargo, estos porcentajes distan aun de los que se manejan en la Europa continental, donde se acercan al 10%, los desempleados que deciden cambiar de residencia, en búsqueda de una oportunidad de empleo.

En el caso concreto de Canarias, la potenciación e incentivación de la movilidad laboral debe ser capital para las Administraciones Públicas, dada la fragmentación de nuestro territorio, donde las oportunidades laborales, en muchas ocasiones, se encuentran en islas distintas de donde residen los desempleados con los perfiles profesionales ajustados a las mismas.

V.- En este contexto, el artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, viene a determinar que "Los Servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren ellos en el desarrollo de las políticas activas de empleo", mientras que el punto 4 del mismo precepto establece que "Las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias de ejecución de políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes anuales de política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el empleo".

VI.- En materia de procedimiento de concesión de las presentes bases, se opta por la aplicación del sistema de convocatoria abierta, dado el interés público, económico y social de la misma, derivado de las peculiares circunstancias y necesidades de los potenciales beneficiarios, y en consonancia con lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. En efecto, debe arbitrarse un mecanismo que permita un abono de la subvención de una forma rápida y eficaz, que responda de forma lo más inmediata posible a la necesidad del desempleado, ocasionada por la aparición de una oportunidad laboral en otra isla distinta a la de su residencia habitual.

La medida carecería de eficacia si el interesado no percibe la existencia de una relación causa-efecto directa e inmediata, entre el hecho de la aparición de dicha oportunidad laboral, y la recepción de la subvención destinada a facilitarle el desplazamiento y/o el alquiler en los primeros meses del contrato.

VII.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5, apartado a), del Decreto 36/2009, la acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la convocatoria, tiene su explicación y fundamento en lo novedoso de la medida, viendo limitada su vigencia al ejercicio 2019. Se trata de una medida cuyos efectos favorables deben ser ponderados y analizados, en función de los resultados que se produzcan, de forma que se obtenga un análisis sobre la conveniencia de proceder a su regulación de manera indefinida, siguiendo el procedimiento establecido.

VIII.- Por último, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, se prevé que la gestión de la presente subvención se efectúe por medio de entidad colaboradora, designada a tal fin, previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y el cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

A la vista de los argumentos expuestos, por virtud de la presente Resolución se procede a aprobar las bases reguladoras del programa de subvenciones a la movilidad de demandantes de empleo "Movilidad X El Empleo", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2019, y que quedarán redactadas conforme se establece en el anexo a la presente Resolución, todo ello en base a las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y acciones que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados, así como la adaptación y recalificación para el empleo de los trabajadores.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2018-2019, aprobado mediante Orden Departamental nº LOR2018CA00134, de 6 de marzo de 2018, rectificado por Orden de 29 de junio de 2018, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15).

Tercera.- El artículo 9 del Decreto 36/2009 determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En su consecuencia, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5, apartado a), del Decreto 36/2009, la acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la convocatoria, tiene su explicación y fundamento, por un lado, en la marcada urgencia en la puesta en marcha de la misma, a fin de poder comprometer los créditos asignados a la misma antes de la finalización del presente ejercicio 2018. Por otro lado, tal y como se ha expuesto en los antecedentes, se trata de una medida cuyos efectos favorables deben ser ponderados y analizados, en función de los resultados que se obtengan en el presente ejercicio, de forma que se obtenga un análisis sobre la conveniencia de proceder a su regulación de manera indefinida, siguiendo el procedimiento establecido.

Quinta.- En aplicación de lo previsto en el artículo 8.1, letra n), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, citada, las presentes bases reguladoras han sido sometidas a informe previo por parte del Consejo General de Empleo, en su sesión celebrada el 5 de diciembre 2017.

La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha evacuado informe favorable respecto de la presente iniciativa, en su escrito de fecha 26 de julio de 2018.

Asimismo, en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se ha pronunciado sobre la legalidad de las presentes bases reguladoras, mediante su informe de fecha 26 de julio de 2018.

Por último, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, citado, y 27 y siguientes del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, mediante su informe de fecha 3 de septiembre de 2018.

En virtud de lo anterior, vistos los informes previos emitidos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de un Programa de Subvenciones para la movilidad de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X El Empleo", con vigencia limitada hasta el ejercicio 2019.

Por medio de la presente Resolución se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones a la movilidad laboral de demandantes de empleo, denominado "Movilidad X El Empleo", con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2019.

Las citadas bases quedarán redactadas conforme se establece en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobación de la convocatoria plurianual 2018-2019.

1. Se aprueba la convocatoria plurianual de subvenciones para el año 2018-2019, del Programa de Subvenciones a la movilidad de demandantes de empleo "Movilidad X El Empleo", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2018 y 2019:

241H.470.00.00 PILA 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación"

- Para el ejercicio 2018, la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria asciende a ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (120.663,64 euros).

- Para el ejercicio 2019, la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria asciende a cuarenta mil (40.000,00) euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, no será necesaria nueva convocatoria. El citado incremento deberá producirse con anterioridad a la Resolución de concesión, y publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Tercero.- Régimen de convocatoria abierta.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5, apartado a), del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, bajo el sistema de concurrencia competitiva simplificada, todo ello con arreglo a los requisitos y procedimiento establecidos en las bases reguladoras.

Para ello, la prelación de las solicitudes presentadas se fijará exclusivamente en función de la fecha de su presentación, y el número de registro de entrada de la misma, en el SCE, dentro de los distintos periodos que se determinen en la convocatoria, de tal forma que tendrá preferencia aquella solicitud que se presente con mayor antelación, hasta el límite de crédito establecido para cada periodo de la convocatoria, resultando denegadas aquellas solicitudes que se excedan del límite presupuestario previsto para el respectivo periodo.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los desempleados inscritos como demandantes de empleo, que acrediten los requisitos contemplados en las bases reguladoras del programa.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será la que viene especificada en las bases reguladoras, en función del tipo de subvención que se solicite:

a) En el caso de la subvención para ayudar a sufragar los gastos de desplazamiento, por asistir a entrevista de trabajo, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento de ida y vuelta, hasta un máximo de 80 euros, sumados ambos desplazamientos.

b) En el caso de subvención para ayudar a sufragar los gastos de desplazamiento por contratación laboral, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento solo de ida, hasta un máximo de 50 euros.

c) Subvención destinada a sufragar los gastos ocasionados por el alquiler de vivienda en la isla donde se encuentre la oferta de trabajo, hasta un máximo de 350 euros mensuales, o la parte proporcional que corresponda, en el caso de periodos inferiores al mes, con un máximo de 6 meses.

En todo caso, los solicitantes deberán acreditar los requisitos y exigencias previos establecidos en las bases reguladoras del programa.

Sexto.- Periodos de la convocatoria abierta. Plazos para presentar las solicitudes de subvención e importes de cada periodo.

1. Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar a la concesión de subvención, las solicitudes que, reuniendo los condicionantes exigidos en las bases reguladoras, se presenten entre los meses de julio de 2018 y junio de 2019, ambos inclusive, periodo que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los siguientes periodos temporales bien definidos, dentro de los cuales, los interesados podrán presentar las solicitudes de subvención:

Primer periodo: comprenderá los desplazamientos y/o alquileres objeto de subvención, que se produzcan en los meses de julio y agosto de 2018. El importe asignado a este periodo es de 60.331,82 euros.

Segundo periodo: comprenderá los desplazamientos y/o alquileres objeto de subvención, que se produzcan en los meses de septiembre y octubre de 2018. El importe asignado a este periodo es de 60.331,82 euros.

Tercer periodo: comprenderá los desplazamientos y/o alquileres objeto de subvención, que se produzcan en los meses de noviembre y diciembre de 2018. El importe asignado a este periodo es de 10.000,00 euros.

Cuarto periodo: comprenderá los desplazamientos y/o alquileres objeto de subvención, que se produzcan en los meses de enero y febrero de 2019. El importe asignado a este periodo es de 10.000,00 euros.

Quinto periodo: comprenderá los desplazamientos y/o alquileres objeto de subvención, que se produzcan en los meses de marzo y abril de 2019. El importe asignado a este periodo es de 10.000,00 euros.

Sexto periodo: comprenderá los desplazamientos y/o alquileres objeto de subvención, que se produzcan en los meses de mayo y junio de 2019. El importe asignado a este periodo es de 10.000,00 euros.

2. Una vez producidos los desplazamientos y/o alquileres con derecho a subvención, para presentar las correspondientes solicitudes de subvención, las personas interesadas dispondrán de los siguientes plazos:

a) Para cada uno de los periodos bi-mensuales establecidos: el plazo para presentar la correspondiente solicitud de subvención se extenderá durante los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo respectivo.

3. Los desplazamientos y/o alquileres que dan origen a la solicitud de subvención, deberán haberse producido en alguno de los periodos consignados en la presente convocatoria, y la correspondiente solicitud de subvención deberá presentarse en los plazos indicados, en función de cada periodo que se trate.

4. En consonancia con ello, para cada periodo, se adoptará la correspondiente resolución de concesión de subvención, hasta el límite del crédito asignado para cada periodo, denegándose el resto.

5. Si a la finalización de uno de los periodos, se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Lugar y medios de presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia de la solicitud, seguimiento y justificación de la misma, se presentará preferentemente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

Ello y no obstante, la solicitud, y demás documentación, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias. También podrán presentarse en los registros regulados por el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Plazos máximos de Resolución de cada uno de los periodos.

Presentada la correspondiente "Solicitud" de subvención, dentro de los márgenes temporales establecidos para cada periodo, la Resolución de concesión para cada uno de ellos se adoptará en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley 39/2015, de PACAP.

Noveno.- Instrucción y Resolución del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se ajustará a los establecido en las bases reguladoras del programa "Movilidad X El Empleo", y al resto de la normativa de general y preceptiva aplicación.

Décimo.- Régimen jurídico aplicable.

1. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en las bases reguladoras que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.03) modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2.3.11); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12.5.09), así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición final primera, resultarán de aplicación obligada.

Decimoprimero.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas en orden a la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Decimosegundo.- Entrada en vigor.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente convocatoria producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese la presente resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2018.- La Presidenta, p.s. (Decreto 84/2018, de 30.7.18, del Presidente), la Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD LABORAL DE DESEMPLEADOS INSCRITOS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO, DENOMINADO "MOVILIDAD X EL EMPLEO", CON VIGENCIA LIMITADA HASTA EL EJERCICIO 2019.

Primero.- Aprobación de las bases reguladoras.

Por medio de la presente Resolución, se aprueban las bases reguladoras de un Programa de Subvenciones a la movilidad laboral de desempleados inscritos como demandantes de empleo, con vigencia limitada hasta el ejercicio 2019, denominado "Movilidad X El Empleo".

Segundo.- Objeto de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto facilitar el acceso al empleo de los demandantes de empleo, inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo, residentes en Canarias, que se ven obligados a trasladarse de su domicilio habitual, con el fin de acudir a una entrevista de trabajo, o aceptar una oferta de empleo, en una isla distinta a la de su residencia habitual. La finalidad de estas subvenciones es facilitar la movilidad geográfica, con el fin de potenciar y estimular la contratación estable de los trabajadores desempleados.

De esta forma, se potencia la generación de empleo, fomentándose la movilidad geográfica por motivos laborales, por medio del establecimiento de subvenciones que persiguen cubrir parte de los gastos ocasionados al beneficiario de la misma, como consecuencia de dicho traslado.

2. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados, ayudando a eliminar el obstáculo que supone el desplazamiento interinsular y la fragmentación del territorio, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

Tercero.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

a) Ser demandante de empleo, inscrito como desempleado, en cualquiera de las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo.

b) Haber residido durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la entrevista laboral o del inicio del contrato, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y más concretamente, en la isla desde la se va a producir el desplazamiento.

c) No haber mantenido, durante los 6 meses previos a la concesión de la subvención, una relación laboral con la empresa contratante.

Cuarto.- Requisitos de la empresas donde se vayan a celebrar las entrevistas laborales, o los contratos.

Las empresas deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Tener sede permanente con espacio físico en cualquiera de las islas de la Comunidad Autónoma Canaria, o en la península.

b) El centro de trabajo donde se vaya a desarrollar la actividad laboral por el desempleado a contratar, deberá estar ubicado en cualquiera de las islas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, distinta a la isla de su residencia habitual.

Quinto.- Tipos de subvención. Requisitos.

1. Las modalidades de subvención previstas se concretan en las siguientes modalidades y cuantías:

a) Subvención destinada a sufragar los gastos ocasionados por el desplazamiento del demandante de empleo, desde la isla de su residencia habitual, hasta la isla donde se produzca la entrevista, o radique la oferta de trabajo.

En esta modalidad, la subvención consistirá en cubrir la cuantía correspondiente al billete en avión o barco, en clase turista. En ningún caso, la subvención a conceder podrá superar el coste de los billetes.

a.1) En el caso de la subvención por asistir a entrevista de trabajo, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento de ida y vuelta, hasta un máximo de 80 euros, sumados ambos desplazamientos.

Solo se admitirá esta subvención si el desplazamiento responde a una oferta de trabajo firme, con la entrevista previamente concertada, y que haya sido enviada por un tutor u orientador de empleo del Servicio Canario de Empleo, o bien se trate de una oferta gestionada por agencia de colocación homologada.

La entrevista deberá formar parte del itinerario personalizado de empleo realizado por el tutor u orientador de empleo al solicitante de la ayuda. Deberá estar avalada su realización por un orientador laboral del SCE o entidad colaboradora que acredite que dicha entrevista puede mejorar las posibilidades de empleabilidad del desempleado solicitante, que deberá facilitarse por escrito al/la interesado/a.

El desplazamiento de ida deberá ser siempre anterior a la entrevista de trabajo, no pudiendo transcurrir más de 10 días entre el desplazamiento y la entrevista. Por su parte, el desplazamiento de vuelta deberá ser siempre posterior a la entrevista de trabajo, no pudiendo transcurrir más de 5 días entre la celebración de la entrevista, y el desplazamiento.

a.2) En el caso de subvención por contratación laboral, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento solo de ida, hasta un máximo de 50 euros.

Será válido cualquier tipo de contrato, siempre que se concierte con una duración mínima de 6 meses, y a media jornada.

Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre el desplazamiento de ida, y el alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado, no podrá transcurrir más de 1 mes, ya sea anterior o posterior al desplazamiento.

b) Subvención destinada a sufragar los gastos ocasionados por el alquiler de vivienda en la isla donde se encuentre la oferta de trabajo.

En esta modalidad, la subvención consistirá en sufragar las cuantías correspondientes al alquiler de la vivienda habitual del beneficiario, en una isla distinta a la de su residencia habitual. La subvención se concederá por un periodo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del correspondiente contrato. En el caso de que el contrato finalice con anterioridad a dicho periodo máximo, se dará por finalizada la subvención de forma inmediata.

En cualquier caso, entre la fecha de alta en la Seguridad Social en la empresa contratante y la fecha de solicitud de la subvención, no podrá transcurrir más de 3 meses.

El importe máximo a subvencionar, será de 350 euros/mes, o la parte proporcional en el caso de periodos inferiores al mes. En ningún caso, la subvención mensual podrá ser superior al coste real del alquiler en dicho periodo.

La vivienda alquilada no podrá ser propiedad de quien tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el beneficiario de la subvención. Asimismo, no podrá obtener la subvención por alquiler quien sea titular de una vivienda, de la que tenga disponibilidad, en la isla en la que va a ser contratado.

2. Las subvenciones descritas en los puntos a) y b) anteriores, serán compatibles entre sí.

Sexto.- Régimen de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5, apartado a), del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, bajo el sistema de concurrencia competitiva simplificada.

Para ello, la prelación de las solicitudes presentadas se fijará exclusivamente en función de la fecha de su presentación, y el número de registro entrada de la misma, en el SCE, dentro de los distintos periodos que se determinen en la convocatoria, de tal forma que tendrá preferencia aquella solicitud que se presente con mayor antelación, hasta el límite de crédito establecido para cada periodo de la convocatoria, resultando denegadas aquellas solicitudes que se excedan del límite presupuestario previsto para el respectivo periodo.

Séptimo.- Designación de entidad colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, se prevé que la gestión de la presente subvención pueda ser efectuada, si así se estimase oportuno, por medio de entidad colaboradora, designada a tal fin, previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y el cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

Dicha colaboración podrá alcanzar a la entrega y distribución de las subvenciones a sus beneficiarios finales, con arreglos a las estipulaciones que se contengan en el mencionado Convenio, suscrito ad hoc.

Octavo.- Régimen de presentación de solicitudes de subvención.

1. La "Solicitud" de subvención, dirigida al Director del Servicio Canario de Empleo, deberá presentarse conforme al modelo que se contempla en la presente Resolución como Anexo II y estará conformada, además, por los siguientes documentos, en función de la modalidad de subvención solicitada:

1.2. Para el caso de la subvención contemplada en el punto a) del resuelvo quinto (subvención desplazamiento):

a) Informe del tutor u orientador de empleo del Servicio Canario de Empleo, o agencia de colocación homologada, sobre la conveniencia u oportunidad de realizar la entrevista de trabajo.

b) En el caso de desplazamiento por entrevista laboral, deberá aportarse copia de justificante, expedido por la empresa que realiza la entrevista, acreditativo de su efectiva realización, con indicación del lugar y fecha, debidamente firmado por responsable de la empresa, o el personal entrevistador.

c) Copia de los billetes de avión/barco, así como documentación acreditativa del pago efectivo de los mismos.

d) En el caso de desplazamiento por contratación laboral, deberá aportarse copia del contrato de trabajo, donde se especifique claramente la duración del contrato, y las horas semanales de la jornada, a fin de acreditar cumplimiento de requisitos.

1.3. Para el caso de la subvención contemplada en el punto b) del resuelvo quinto (subvención alquiler):

a) Copia del contrato de trabajo, donde se especifique claramente la duración del contrato, y las horas semanales de la jornada, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos contractuales exigidos.

b) Copia del contrato de alquiler de la vivienda.

c) Copia de las facturas mensuales del alquiler, así como justificante bancario del pago efectivo de las mismas, por medio de aportación de copia de las transferencias bancarias correspondientes. A este respecto, los pagos del alquiler mensual deberán hacerse inexcusablemente por medio transferencia bancaria.

Las facturas deberán contener, como mínimo, expresión de la identidad y NIF del arrendador y del arrendatario; mes de alquiler al que hacen referencia; firma del expedidor, y fecha.

2. Además de la documentación reseñada en los puntos anteriores, se deberá aportar la siguiente documentación, común a ambas modalidades de subvención:

a) Original o copia compulsada del modelo de "Declaración Responsable" del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como de no percibir ayudas o subvenciones para la misma finalidad (o en caso contrario, certificado de su cuantía), y de que, en su caso, la contratación del solicitante, que da cobertura a la misma, cumple con los requerimientos exigidos en las presentes bases reguladoras, todo ello, conforme al modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo III.

b) Copia del Certificado de empadronamiento del interesado en su residencia habitual, en la isla de origen.

3. Los beneficiarios de subvención deberán acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, que se encuentran al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social. Dicha situación será comprobada, por parte de la Administración concedente, durante la instrucción del procedimiento de concesión, por medio de la consulta, de oficio, de las bases de datos pertinentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2.g) del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la empresa solicitante podrá denegar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los citados certificados originales positivos de forma adjunta a la solicitud.

4. Si no lo estuviera con anterioridad, el solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por el SCE durante la instrucción del procedimiento de concesión. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la eventual subvención por transferencia bancaria, y su no cumplimiento, podrá dar lugar a la desestimación de la solicitud.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada por el interesado según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147

donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

5. La solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deba aportar el interesado como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, se presentará preferentemente por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Así como a través de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los entes administrativos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

Ello, y no obstante la solicitud, y demás documentación, podrá presentarse, además de por el medio electrónico descrito anteriormente, de forma presencial, a cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, código postal 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, código postal 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias. También podrán presentarse en los registros regulados por el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud de subvención conllevará la autorización al SCE para que este pueda recabar de oficio la documentación estrictamente necesaria para la concesión, seguimiento y/o justificación de la subvención, y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la solicitud de subvención, debiendo aportarla a requerimiento del SCE.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las personas interesadas para que procedan a su aportación.

7. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación por parte del solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

8. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuvieran en poder de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP).

No obstante, esta posibilidad no podrá invocarse respecto de la "Declaración Responsable", que deberá aportarse en todo caso.

9. En cualquier caso, a la vista de la solicitud planteada, el SCE podrá requerir del interesado cualquier aclaración y/o documento que estime necesario en orden a corroborar o comprobar cualquier extremo que se considere necesario para la tramitación de la solicitud, verificación de requisitos y/o justificación de la subvención, con carácter previo a su concesión, o una vez concedida esta.

Noveno.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.

1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las realizadas por empresas que no realizan una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida por el beneficiario con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Asimismo, cabe destacar que en aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá durante el periodo de tiempo que se defina en la convocatoria abierta que se aprueba conjuntamente con las presentes bases reguladoras.

Decimoprimero.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE la cual, recibida la solicitud correspondiente, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la Ley 39/2015, de PACAP.

Dicho requerimiento será notificado a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de que se arbitren otros mecanismos complementarios de notificación, que en ningún caso sustituirán a la publicación el dicho diario oficial, siendo esta la que determinará el cómputo de los plazos para responder al requerimiento.

2. Superada la fase de requerimientos, y de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, cuando, en cada uno de los periodos, la propuesta de Resolución Provisional a adoptar, coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución Provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la Resolución definitiva de concesión de subvención "Movilidad X El Empleo", por parte de la Dirección del SCE, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma, de conformidad con el régimen de procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, expuesto en el resuelvo quinto de las presentes bases, en relación directa con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009.

En esta Resolución se establecerá, en su caso, la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que avalen la denegación.

El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley 39/2015 de PACAP de conformidad con el régimen de procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, expuesto en el resuelvo quinto de las presentes bases, en relación directa con el artículo 16.5 del Decreto 36/2009.

3. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas en el respectivo periodo, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 letra a) de la Ley 39/2015 de PACAP.

4. La Resolución será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Decimosegundo.- Consignación presupuestaria.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la consignación presupuestaria establecida en la respectiva convocatoria, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.4 del Decreto 36/2009, y 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.

Decimotercero.- Forma de abono de la subvención. Régimen de garantías.

1. Dada la finalidad y objetivo del presente programa de subvenciones, el abono de la subvención se llevará a cabo en firme, una vez cumplidos los requisitos exigidos, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida.

2. Asimismo dada la escasa cuantía de las subvenciones previstas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38.8, letra b), del Decreto 36/2009, no será necesaria la prestación de garantía por parte del beneficiario, con carácter previo al abono.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

c) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

d) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la concesión, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

e) Formalizar los contratos de trabajo que dan cobertura a la subvención por escrito.

f) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

g) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de Concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

h) El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este plazo comenzará a computarse a partir de la fecha de concesión de la subvención.

i) El beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Reintegro.

En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Decimosexto.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Ver anexo en la página 30583 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique al beneficiario, y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejada el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado/a.

Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad o conducta subvencionada.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Decimonoveno.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones, será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

Vigésimo.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoprimero.- Información y publicidad.

En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo.

Vigesimosegundo.- Normativa aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexo en las páginas 30586-30590 del documento Descargar

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