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BOC Nº 185. Lunes 24 de Septiembre de 2018 - 4320

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4320 EDICTO de 3 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000540/2017.

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BOC-A-2018-185-4320. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: protección real de los derechos inscritos.

Parte demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: D. Manuel Ángel Álvarez Hernández.

Abogada: Dña. Estela Domingo Martínez del Carnero.

Parte demandada: ignorados ocupantes.

SENTENCIA

Arona, a 22 de marzo de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra ignorados ocupantes de la finca sita en calle Almadraba, nº 7 (antes calle La Trujilla, Paseo de Soria, nº 4) Residencial Volcán de Teneguía, bloque 5, planta 1, puerta 52, letra D, con anexos de garaje (29-B456) y trastero (T4-B5), en Cabo Blanco, Arona (finca registral nº 59.871, del Registro de la Propiedad de Arona, Tomo 2351, Libro 1522, folio 15) y, por tanto, se condena a la parte demandada a cesar todo acto de posesión de la finca descrita propiedad de la parte demandante, procediendo su lanzamiento.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 3 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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