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BOC Nº 185. Lunes 24 de Septiembre de 2018 - 4315

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4315 Dirección General de Pesca.- Resolución de 13 de septiembre de 2018, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas respecto de las campañas 2016 y 2017 al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2017, de esta Consejería, que convocaron, para las campañas 2015, 2016 y 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

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BOC-A-2018-185-4315. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184 la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de diciembre de 2017 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 238, de 13 de diciembre), se convocaron, para las campañas 2015, 2016 y 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- De conformidad con el resuelvo cuarto de la Orden referida en el antecedente de hecho anterior, los plazos de presentación de solicitudes de estas subvenciones para las campañas 2016 y 2017 finalizaron el 13 de marzo y el 13 de abril de 2018, respectivamente.

Cuarto.- La oficina técnica de Platino de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad detectó inestabilidad en el funcionamiento de la Sede Electrónica, por causas sobrevenidas, y que afectaba a la promoción de firmas y el sellado de tiempo de las solicitudes, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la campaña 2016, el 13 de marzo de 2018. Como consecuencia de ello, se produjeron circunstancias tecnológicas achacables a la Administración Pública y ajenas a dos peticionarias de estas subvenciones, las comunidades de bienes "Los Camachos" y "Embarcación Candelaria", que impidieron que sus escritos de solicitud fueran finalmente registrados, tal y como se recoge en el informe emitido al efecto por el Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de fecha 17 de abril de 2018.

Quinto.- Revisadas las solicitudes presentadas para las campañas 2016 y 2017 se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las base reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención.

Segundo.- El artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que estas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse a través de medios electrónicos. Asimismo, el artículo 27 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero), establece que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. Las comunidades de bienes "Los Camachos" y "Embarcación Candelaria", de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la propia Ley 39/2015, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y, en consecuencia, solo podían presentar sus solicitudes para participar en la convocatoria de la subvenciones convocadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2017, a través de la Sede electrónica que, en el último día de presentación de solicitudes para la campaña 2016 funcionó de manera inestable e impidió que las solicitudes de ambas comunidades de bienes resultaran finalmente registradas, aunque la sede electrónica, según informa la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cuenta con la información suficiente para acreditar que aquellas realizaron todos los trámites para la presentación de sus solicitudes, sin que tal presentación pudiera culminarse por causas ajenas a ellas. Por ello, se incluye a ambas entre los solicitantes que deben subsanar la presentación telemática tanto de su solicitud como de la totalidad de la documentación que ha de acompañarla, de conformidad con los requisitos previstos en la bases reguladoras, al no haber podido garantizarse la posibilidad de presentación de solicitudes en la sede electrónica por parte de ambas comunidades de bienes y rectificar así el error de la Administración en los términos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

Por todo lo anterior, visto el informe del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 13 de septiembre de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados, todos ellos peticionarios de las subvenciones por las campañas 2016 y 2017 de las convocadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2017, que se relacionan en el anexo a esta resolución para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación que se relaciona en el citado anexo, en el que se incluye el artículo de la Orden de 15 de septiembre de 2016, en el que se exige la misma, advirtiéndoles de que, si así no lo hacen, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2018.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 30436-30462 del documento Descargar

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