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BOC Nº 183. Jueves 20 de Septiembre de 2018 - 4275

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

4275 EDICTO de 31 de julio de 2018, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000051/2015.

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BOC-A-2018-183-4275. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de octubre de 2017.

Vistos por la Ilma. Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000051/2015 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Dania Rodríguez Domínguez, dirigida por el Letrado D. Jesús Masanet Reverón, y representada por el Procurador D. Hugo Vega Melián y D. Jerónimo Jonathan Santana Marrero, y de otra como demandada, D. Jerónimo Jonathan Santana Marrero, declarado en situación de rebeldía procesal y Dña. Dania Rodríguez Domínguez, dirigida por el Letrado Jesús Masanet Reverón y representada por el Procurador D. Hugo Vega Melián, sobre adopción de medidas paterno-filiales.

PARTE DISPOSITIVA

1º.- Estimar parcialmente la demanda de adopción de medidas paterno filiales de guarda y custodia interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Dña. Dania Rodríguez Domínguez, contra D. Jerónimo Jonathan Santana Marrero, adoptando las siguientes medidas con carácter definitivo:

* Primera.- La hija menor de edad, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre.

* Segunda.- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, consistirá en una tarde a la semana en favor del padre, que se realizará mediante el Servicio de mediación familiar más próximo al domicilio de la menor. En este caso, y si no hay acuerdo entre los progenitores, la tarde que podrá disfrutar su hija será los miércoles de todas las semanas, con una duración de la visita máxima de dos horas, debiendo los padres adaptarse al horario y a las indicaciones que el Centro de mediación les indique acerca del modo de llevar a cabo las visitas.

* Tercera.- Se fija como pensión para el mantenimiento de las hijas en común la cantidad de 150,00 euros, que habrán de ser abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre, cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de enero y a partir del año 2018 conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismos que pudiera sustituirle.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de las hijas que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por los padres, además de los gastos extraescolares extraordinarios y en su caso, las gastos de matrícula universitaria para el caso de la mayor de edad.

* Cuarta.- Respecto del uso de la vivienda familiar, en la que actora convive con sus hijas comunes, se atribuye a la demandante por ser el lugar en el vive junto con sus hijas y a estos efectos.

2º.- Tener por desistido de la demanda de adopción de medidas paterno filiales de guarda y custodia, interpuesta por D. Jerónimo Jonathan Santana Marrero contra Dña. Dania Rodríguez Domínguez.

No procede realizar especial declaración sobre las costas, al ser estimada parcialmente la demanda.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme a lo establecido en los artículo 455 y concordantes de la LEC.

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 27 de octubre de 2017.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Aclarar la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, en los términos expuestos a continuación:

1º.- El punto 5º del Fundamente de Derecho Tercero, queda redactado del siguiente modo:

"5º Respecto del uso de la vivienda familiar, se atribuye a la demandante por ser la persona a la que se le atribuye la guarda y custodia de la menor y en la que convivirá igualmente la hija mayor de edad".

2º.- La medida Cuarta de la Parte Dispositiva de la citada Sentencia queda redactada como sigue:

"Cuarta. Respecto del uso de la vivienda familiar, se atribuye a la demandante por ser la persona a la que se le atribuye la guarda y custodia de la menor y en la que convivirá igualmente la hija mayor de edad".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.- La Magistrado-Juez.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Jerónimo Jonathan Santana Marrero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 31 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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