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BOC Nº 181. Martes 18 de Septiembre de 2018 - 4226

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

4226 EDICTO de 24 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000810/2017.

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BOC-A-2018-181-4226. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 5 de marzo de 2018.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 810/2017, de desahucio por precario seguidos a instancia de Buildingcenter, SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de D. Maryelín Méndez Hernández contra Dña. Macarena de los Reyes Díaz e ignorados ocupantes del inmueble declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A., declaro la procedencia del desahucio por precario contra Dña. Macarena de los Reyes Díaz Hernández y/o ignorados ocupantes respecto al inmueble identificado como módulo 8, vivienda unifamiliar adosada nº 4, Bajamar, Urbanización Porlier, s/n, CP 35250 debiendo desalojarlo y ponerlo a disposición de la parte actora dejando libre, expedito, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así por esta mi sentencia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes y Macarena de los Reyes Díaz Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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