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BOC Nº 181. Martes 18 de Septiembre de 2018 - 4223

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4223 ORDEN de 19 de julio de 2018, por la que se declara la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del "Núcleo Urbano de Haría", situado en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote.

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BOC-A-2018-181-4223. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, de 18 de julio de 2018, y examinado el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, a favor del "Núcleo Urbano de Haría", situado en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución nº 1948/03, de 10 de junio de 2003, del Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor del "Núcleo Urbano de Haría", en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote.

Segundo.- Seguida la fase de tramitación o instrucción del expediente, el Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote dicta Decreto de 26 de febrero de 2018, por el que se eleva el expediente al Gobierno de Canarias, teniendo entrada el mismo en la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el 27 de febrero de 2018.

Tercero.- El 24 de noviembre de 2017, D. Nicolás Medina Tavío y Dña. Rosa Romero Hernández presentan escrito alegando la denuncia de mora del expediente, por no haber sido resuelto en el plazo legalmente establecido.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2018KA00142, de 12 de marzo, del Director General de Patrimonio Cultural, se devuelve el expediente al Cabildo Insular de Lanzarote, para que dicte propuesta de resolución, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Quinto.- No consta que el Cabildo Insular de Lanzarote haya efectuado propuesta de declaración de caducidad, no obstante lo cual procede declarar formalmente la caducidad ordenando el archivo de las actuaciones.

Sexto.- El Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a la vista de los anteriores, dicta Resolución nº LRS2018KA00275, de 18 de julio, por la que propone acordar la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico del "Núcleo Urbano de Haría", situado en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote, y archivo de las actuaciones con efectos desde el 25 de enero de 2018, fecha en que se produce el transcurso del plazo de dos meses de que disponía el Cabildo Insular de Lanzarote para, una vez denunciada la mora, elevar el expediente al Gobierno de Canarias, no pudiendo volver a incoarse expediente de declaración, hasta después de tres años, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (BOC nº 36, de 24 de marzo), referente al procedimiento para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural, establece que "los expedientes se tramitarán dentro de un plazo de doce meses desde su incoación. Transcurrido este plazo se podrá denunciar la mora por cualquier interesado. Una vez denunciada la mora, la Administración actuante dispondrá de dos meses para concluir el expediente y elevarlo al Gobierno de Canarias para la declaración del bien de interés cultural la que deberá producirse en el plazo de dos meses a partir de la recepción. En otro caso, el expediente de declaración quedará caducado y sin efecto, no pudiendo volver a incoarse hasta después de tres años, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien".

Asimismo, el artículo 17 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio (BOC nº 157, de 13.8.04), señala que la resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, en los iniciados de oficio. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, apartado primero, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95".

Tercero.- Al amparo de lo anterior, se presenta escrito por D. Nicolás Medina Tavío y Dña. Rosa Romero Hernández, con fecha de 24 de noviembre de 2017, poniendo de manifiesto el transcurso de los plazos legalmente establecidos para la tramitación y resolución del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, del "Núcleo Urbano de Haría", en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote, denunciando la mora del procedimiento prevista en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias.

Cuarto.- Una vez presentada la denuncia de mora el Cabildo Insular de Lanzarote disponía del plazo de dos meses previsto en el artículo 21.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias para elevarlo al Gobierno de Canarias, que debía proceder, en el plazo de otros dos meses desde la recepción, a la declaración como Bien de Interés Cultural. No obstante, la remisión del expediente al Gobierno de Canarias, una vez denunciada la mora el 24 de noviembre de 2017, se produce el 26 de febrero de 2018, y resulta, por tanto, extemporánea, dado que excede del plazo de dos meses anteriormente citado.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural la resolución que acuerde la caducidad deberá ser notificada a los interesados, al Cabildo Insular afectado, y los Ayuntamientos de los municipios donde radique el bien, además de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirse en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el Decreto 359/2007, de 25 de septiembre, por el que se delega la competencia en materia de resolución de caducidad en los expedientes de declaración de bien de interés cultural en el titular de la Consejería competente en materia de Cultura (BOC nº 197, de 2.10.07), el Decreto 106/2017, de 31 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 147, de 1.8.17), y los artículos 4 y 5 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16),

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico del "Núcleo Urbano de Haría", situado en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote, y archivo de las actuaciones con efectos desde el 25 de enero de 2018, fecha en que se produce el transcurso del plazo de dos meses de que disponía el Cabildo Insular de Lanzarote para, una vez denunciada la mora, elevar el expediente al Gobierno de Canarias, no pudiendo volver a incoarse expediente de declaración, hasta después de tres años, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien.

Segundo.- Notificar la presente Orden a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 16 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de Lanzarote y al Ayuntamiento de Haría.

Cuarto.- Publicar la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Inscribir la presente en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resulto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime necesario interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2018.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

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