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BOC Nº 181. Martes 18 de Septiembre de 2018 - 4220

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4220 Dirección General de Pesca.- Resolución de 7 de septiembre de 2018, por la que se conceden definitivamente las subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, convocadas por Orden de 5 de marzo de 2018, de esta Consejería.

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BOC-A-2018-181-4220. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2018 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 54, de 16.3.18), por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), y modificadas parcialmente por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.11), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18 de mayo de 2011).

Segundo.- La Orden de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2018 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento.

Tercero.- El resuelvo tercero, apartado 1, letra a), de la referida Orden de 5 de marzo de 2018, destina a la convocatoria de la subvención para inversiones en equipamiento, créditos por importe de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 780.00 y Proyecto de Inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de diecinueve solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- El importe solicitado para la subvención para inversiones en equipamiento por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, que fue modificado por Orden de 4 de mayo de 2011, asciende a 282.942,86 euros, y por tanto, superior al importe de 242.791,00 euros consignado a la presente convocatoria de inversiones en equipamiento. Por ello, ha sido necesario proceder al prorrateo del importe consignado en la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de las referidas bases reguladoras, entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.

Séptimo.- Con fecha 29 de agosto de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, la Resolución provisional de 10 de agosto de 2018 de la Dirección General de Pesca, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, convocadas mediante Orden de 5 de marzo de 2018.

Octavo.- En la citada Resolución provisional de 10 de agosto de 2018, se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en el Anexo I, un plazo de diez días siguientes a su notificación, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones.

Noveno.- La totalidad de los beneficiarios provisionales han aceptado las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 5 de marzo de 2018, dentro del plazo establecido para ello.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El resuelvo décimo de la Orden de 5 de marzo de 2018, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

Segunda.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010 y con la Orden de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para inversiones en equipamiento a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 5 de marzo de 2018, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente, a los beneficiarios relacionados en el anexo de la presente Resolución de concesión, las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 5 de marzo de 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.00 y proyecto de inversión 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Los interesados que hayan aceptado las subvenciones, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Tercero.- El plazo para realizar la actividad no superará el 22 de octubre de 2018. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 12 de noviembre de 2018.

Cuarto.- El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención no podrá superar el 26 de noviembre de 2018. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 17 de diciembre de 2018. La justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras.

Quinto.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución definitiva, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, haciéndoles saber que frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Dirección General de Pesca, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2018.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 29790-29790 del documento Descargar

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