Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 179. Viernes 14 de Septiembre de 2018 - 4190

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos

4190 EDICTO de 31 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000146/2013.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.24 Kb.
BOC-A-2018-179-4190. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Icod de los Vinos, a 4 de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el nº 146/13 a instancia de D. Juan León González Luis, representado por la Procuradora Dña. Alicia Sáenz Ramos y defendido por la Letrada Dña. María Yaneth Rodríguez Castañeda, frente a Dña. Irma del Rosario Jorge Álvarez, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de D. Juan León González Luis, representado por la Procuradora Dña. Alicia Sáenz Ramos y Dña. Irma del Rosario Jorge Álvarez, en situación de rebeldía procesal, con los efectos inherentes a tal declaración.

Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos y su Partido Judicial.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Icod de los Vinos, a 4 de m.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Irma del Rosario Jorge Álvarez, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 31 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias