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BOC Nº 179. Viernes 14 de Septiembre de 2018 - 4189

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

4189 EDICTO de 3 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000172/2012.

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BOC-A-2018-179-4189. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 10 de diciembre de 2014.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial 172/2012, instados por Dña. Malgorzata Agnieszka Falkiewicz contra D. Paul Ughendu.

FALLO

Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas que han de regir la relación de Dña. Malgorzata Agnieszka Falkiewicz y D. Paul Ughendu con su hijo menor de edad P. U.:

- La patria potestad se ejercitará de forma conjunta por ambos progenitores. Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico 2º de esta sentencia.

- La guarda v custodia. Atribuyo la guarda y custodia del menor, de forma exclusiva a su madre. Las relaciones del menor con su padre se articularán conforme lo establecido en Fundamento Jurídico 3º de esta sentencia.

- Alimentos y gastos extraordinarios. D. Paul abonará, en concepto de alimentos de su hija el importe de 350 euros mensuales. La pensión alimenticia se satisfará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que se designará por la madre, actualizándose anualmente conforme el IPC.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres (especialmente los relativos a ortodoncia y tratamientos dentales, ortopedia, óptica y medicamentos no subvencionados por el sistema nacional de salud), campamentos de verano y actividades vacacionales y aquellos que se presenten con carácter excepcional y que no son propios del desenvolvimiento ordinario de la vida de los menores.

Los gastos referidos a matrículas escolares, libros, uniformes, comedor y material escorar mientras los hijos sean menores de edad; así como los referidos a actividades extraescolares que vienen realizando los menores ajustadas a la práctica habitual y aquellas otras que realicen en el futuro con el acuerdo de ambos progenitores, no se consideran extraordinarios.

No obstante, en relación con las actividades extraescolares, si no hay acuerdo sobre su realización, serán de cargo del progenitor que las decida; en este caso, no se podrán acordar actividades que restrinjan el tiempo de estancia del menor con el otro progenitor. En caso de que exista acuerdo sobre su realización, el abono se verificará en la forma en que ambos acuerden y, a falta de acuerdo, por mitad, considerándose gasto ordinario.

Se considerarán gastos extraordinarios los referidos a matrículas universitarias y gastos de alojamiento en otra ciudad por razón de estudios.

Se impone la previa comunicación de las actividades generadoras de los gastos extraordinarios (salvo urgencia) o, en su defecto, autorización judicial, siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres conforme lo ya dicho en el punto referido a la patria potestad (plazo de tres días para oponerse o mostrar conformidad, en caso de no contestar en ese plazo, se entiende que consiente). El progenitor que haya hecho el gasto deberá presentar la factura al otro, que tendrá un plazo de 15 días para abonar la parte correspondiente, salvo que hubieren llegado a otro acuerdo en cuanto a la forma de pago.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Paul Ughendu, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 3 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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