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BOC Nº 175. Lunes 10 de Septiembre de 2018 - 4133

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4133 Dirección General de Pesca.- Resolución de 30 de agosto de 2018, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes convocadas por Orden de 5 de marzo de 2018, de esta Consejería.

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BOC-A-2018-175-4133. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2018 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 54, de 16.3.18), por la que se convocan para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11.5.10), así como las aceptaciones presentadas por todos los beneficiarios propuestos en la Resolución provisional de 8 de agosto de 2018 (BOC nº 161, de 21 de agosto de 2018), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18 de mayo de 2011).

Segundo.- La Orden de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para el año 2018 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

Tercero.- El resuelvo tercero, punto 1, letra b) de la referida Orden de 5 de marzo de 2018, destina a la convocatoria de la subvención de gastos corrientes, créditos por importe de cuatrocientos noventa y cinco mil (495.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I.L.A.16.404.702, "Potenciación de entidades asociativas pesqueras" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de veintisiete (27) solicitudes para acogerse a las citadas subvenciones.

Quinto.- La Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) presenta una solicitud complementaria, con fecha de entrada 1 de junio de 2018 y nº de registro general: 801355/2018, AGPA: 42854, con el objeto de añadir a la anteriormente presentada nuevas facturas y justificantes de pago, quedando la misma fuera de plazo de conformidad con el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria.

Sexto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 16 de julio de 2018, se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 5 de marzo de 2018. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 142, de 24 de julio de 2018, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 7 de agosto de 2018. Transcurrido este, todos los peticionarios de estas subvenciones subsanaron las faltas o acompañaron los documentos preceptivos, por lo que no se produjo el archivo de ninguno de los expedientes.

Octavo.- El importe solicitado para la subvención de gastos corrientes por las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras que fue modificado por Orden de 4 de mayo de 2011, asciende a 758.375,46 euros y, por tanto, superior al importe de 495.000,00 euros consignado a la presente convocatoria de gastos corrientes. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las referidas bases reguladoras, se ha procedido al prorrateo del importe consignado en la convocatoria entre los propuestos como beneficiarios de la subvención.

Noveno.- Con fecha 21 de agosto de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, la Resolución provisional de fecha 8 de agosto de 2018 de la Dirección General de Pesca, que concede provisionalmente las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, convocadas mediante Orden de 5 de marzo de 2018.

Décimo.- En la citada Propuesta de Resolución provisional de 8 de agosto de 2018, se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en el anexo, un plazo de diez días siguientes a su notificación, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones.

Undécimo.- Las subvenciones de gastos corrientes han sido aceptadas por la totalidad de los beneficiarios provisionales dentro del plazo establecido para ello.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El resuelvo décimo de la Orden de 5 de marzo de 2018, por la que se convocaron las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

Segunda.- La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010 y con la Orden de 5 de marzo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones de gastos corrientes a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 5 de marzo de 2018, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente a los beneficiarios relacionados en el anexo de la presente Resolución de concesión, las subvenciones de gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00 P.I./L.A. 16.404.702 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Denegar la solicitud complementaria de la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte), por estar presentada fuera de plazo, de conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, ya que las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo de la presente Resolución de concesión han acreditado la realización de las actividades subvencionadas, en los términos previstos en las bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 36 del mencionado Decreto.

Cuarto.- Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad se aporta con la solicitud de subvención.

Quinto.- Los interesados que hayan aceptado las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Sexto.- Para lo no establecido en la presente Resolución de concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, haciéndoles saber que frente a la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Dirección General de Pesca, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 2018.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 29164-29164 del documento Descargar

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