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BOC Nº 174. Viernes 7 de Septiembre de 2018 - 4120

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4120 Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 29 de agosto de 2018, por la que se establece el horario de prestación de servicios del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2018-174-4120. Firma electrónica - Descargar

Mediante la presente resolución se establece el horario de trabajo del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria a fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de las funciones que el artículo 19 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, atribuye a este cuerpo policial.

En estos momentos se encuentra vigente la Resolución de 15 de febrero de 2011, por la que se fija el horario de prestación de servicios del Cuerpo General de la Policía Canaria, modificada mediante Resolución de 22 de marzo de 2011, por lo que se hace necesario proceder a una nueva regulación que se adecue a la realidad actual del Cuerpo General de la Policía Canaria en relación con su actual estructura, así como a las funciones que se han ido asumiendo desde su inicio.

La presente resolución establece diversas modalidades de prestación del servicio, distinguiéndose entre prestación de servicios en régimen de turnos y en horarios especiales en función de las características singulares de la actividad policial. También establece la planificación de los servicios, los descansos y el régimen de compensaciones, así como la justificación de ausencias.

Vistos los informes de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Servicio de Régimen Jurídico y Modernización de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y tras su negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Funcionarios y con el informe favorable de la Comisión de la Función Pública Canaria.

Vista la propuesta de la jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria de fecha 21 de junio del actual.

En virtud de la competencia establecida en el artículo 50.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad , aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, y el artículo 37.1 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria,

R E S U E L V O:

Apartado primero.- Objeto.

Es objeto de las presente resolución establecer el horario de prestación de servicios del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Apartado segundo.- Trabajo efectivo.

Se considera tiempo de trabajo efectivo al tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo, incluyendo las pausas establecidas en la presente resolución.

Apartado tercero.- Jornada de trabajo.

La duración de la jornada de trabajo para el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria será de 37 horas y 30 minutos semanales de tiempo de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, los empleos correspondientes a la Escala Superior quedarán sujetos a un especial deber de dedicación consistente en la realización, de una jornada de 37 horas y 30 minutos semanales de promedio en cómputo semanal, de forma que cuando necesidades coyunturales del servicio así lo exijan, la realización efectiva de una jornada semanal hasta alcanzar el máximo de 40 horas no computará a efectos de exceso horario ni de servicios extraordinarios.

A efectos de establecer el cómputo anual se tomará como base el total de días del año, al que se le deducirán los días de descanso semanal, los festivos, los días de vacaciones y los asuntos particulares, estos dos últimos conceptos en función de los derechos adquiridos por la antigüedad de cada miembro funcionario del Cuerpo.

Apartado cuarto.- Pausas.

Durante la jornada diaria de trabajo se tendrá derecho a disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

En el caso de servicios en horario nocturno, este descanso se ampliará a 40 minutos, pudiendo ser disfrutado en dos fracciones de 20 minutos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Apartado quinto.- Tipos de horarios.

La prestación de servicios se realizará en horario diurno, que comprende el horario de lunes a domingo, desde las 6:00 horas a las 22:00 horas y el horario nocturno de lunes a domingo, desde las 22:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente.

Los tipos de horarios de trabajo son los siguientes:

a) Régimen horario de turnos.

b) Régimen horario especial.

Apartado sexto.- Régimen horario a turnos.

El régimen horario de turnos es el que se desarrolla en grupos en que se requiera la presencia de efectivos las 24 horas durante todo el año, en los siguientes horarios:

a) Horario de inicio de mañana a las 6 o 7 horas.

b) Horario de inicio de tarde a las 14 o 15 horas.

c) Horario de inicio de noche a las 22 o 23:00.

La entrada y salida estará en función de los turnos que se establezcan por la Jefatura del Cuerpo.

Apartado séptimo.- Régimen horario especial.

Los regímenes horarios especiales se fijarán en función de los servicios que por su peculiaridad requieran asegurar la continuidad de operaciones o servicios que se vienen desarrollando, realizando un horario diferenciado al de la jornada señalada, pudiendo abarcar horarios de mañana/tarde, tarde/noche o noche/mañana.

Apartado octavo.- Régimen de turnos.

La Jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria establecerá los turnos que sean necesarios atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar, así como a la planificación de los servicios.

Apartado noveno.- Planificación de los servicios.

1. La planificación se realizará atendiendo a las necesidades de los servicios, y los criterios que se establecen a continuación respecto a descansos, así como los permisos y licencias del personal.

2. Se realizará la previsión trimestral de los turnos asignados al personal, siendo la planificación definitiva la que se realice al menos con veinte días de antelación al mes al que corresponda, salvo cuando concurran circunstancias excepcionales. La previsión de la planificación deberá hacerse pública para el personal del Cuerpo en la carpeta del servidor habilitado al efecto.

3. Las necesidades del servicio podrán producir cambios en la planificación de los cuadrantes, que serán comunicados al personal de manera telefónica, mediante correo electrónico corporativo o por el mando responsable, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Para hacer efectivas las comunicaciones al personal, los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen la obligación de comunicar en la Base Policial donde presten servicio, el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como un teléfono que permita la oportuna localización y puesta en conocimiento de cualquier novedad del servicio, incluyendo la modificación en los servicios que tuviera ya asignados.

Apartado décimo.- Descansos.

a) Descanso diario.

1. En el régimen horario de turnos se disfrutará de un periodo mínimo de descanso diario entre jornadas, de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas, contado desde el último periodo de servicio prestado.

2. En el régimen horario especial la prestación de servicios podrá tener un régimen propio de descanso diario, siempre que se concedan periodos equivalentes de descanso compensatorio.

b) Descanso semanal.

1. En el régimen horario de turnos se disfrutará de un descanso semanal, que comprenderá 48 horas ininterrumpidas coincidentes con dos días naturales.

2. En el régimen horario especial, se tendrá un régimen propio de descanso semanal, habiéndose de incluir en dicho régimen periodos equivalentes de descanso compensatorio.

Al menos uno de cada tres descansos semanales consecutivos coincidirá con un fin de semana, salvo los periodos de vacaciones de verano, que comprenderá los meses de julio, agosto y septiembre, que será uno de cada cuatro.

Apartado décimo primero.- Necesidades del servicio.

Se consideran necesidades del servicio aquellos hechos o circunstancias sobrevenidas que por motivos ajenos a la planificación, o que estando previstos y planificados hacen necesaria la modificación inicialmente asignada a un efectivo policial, de la distribución del turno de trabajo, para el buen funcionamiento del servicio público policial.

Para su aplicación se tendrán en cuenta los criterios de oportunidad y proporcionalidad.

Apartado décimo segundo.- Compensaciones.

1. Serán objeto de compensación los servicios, que debidamente justificados y autorizados, excedan del turno de trabajo. Dichas compensaciones se solicitarán a través del Sistema Integral de Control Horario (SICHO), adjuntando el documento que acredita su realización, firmado por el responsable del servicio, que seguirá los criterios establecidos por la Jefatura del Cuerpo.

Las personas responsables policiales velarán por el correcto cómputo de las horas de exceso del personal funcionario, para lo cual utilizarán la referida carpeta de cuadrantes.

2. La elección del momento para disfrutar de días libres por compensación corresponde a cada persona funcionaria del Cuerpo, dentro de los seis meses siguientes a su realización, siempre que lo permita el buen funcionamiento del servicio, debiendo quedar garantizado un tercio de la plantilla en servicio.

3. Serán objeto de compensación lo siguiente:

3.1. Días 24 y 31 de diciembre. La prestación de servicios los días 24 y 31 de diciembre en turno planificado de tarde/noche o noche, tendrá la compensación de 105 minutos por hora trabajada (índice corrector 1,75).

3.2. La prolongación de jornada en el turno que tenga asignado el personal funcionario, realizada por causas inherentes o derivadas del servicio, tendrá una compensación de una (1) hora por una (1) hora de trabajo efectivo.

3.3. La asistencia a juicio por razón del servicio encontrándose el personal funcionario libre de servicio se compensará a razón de 105 minutos por hora trabajada (índice corrector 1,75) cada hora de asistencia, acreditándose mediante certificación del órgano judicial correspondiente. De ser posible en la planificación se podrá modificar el turno asignado a fin de hacer coincidir dicha asistencia con su turno de trabajo.

3.4. Cambio de turno, cuando se haya realizado de forma obligatoria atendiendo a las razones recogidas en el apartado décimo primero, se compensará con 90 minutos (índice corrector 1,50).

3.5. Fin de semana. El trabajo realizado entre las 00:00 horas del sábado hasta las 24:00 horas del domingo se compensará con 105 minutos por hora trabajada (índice corrector 1,75).

3.6. Festivos. El trabajo realizado entre las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de día festivo se compensará con 105 minutos por hora trabajada (índice corrector 1,75).

3.7. Nocturno. La prestación de servicios en horario nocturno de lunes a viernes laborable se compensará con 81 minutos por hora trabajada (índice corrector 1,35).

Se compensará por un solo concepto de los recogidos en este apartado, y de coincidir varios conceptos se compensará con el índice corrector más beneficioso para el funcionario. Asimismo será incompatible la percepción de cualquier compensación cuando como consecuencia del servicio se abonen servicios extraordinarios.

Apartado décimo tercero.- Servicios extraordinarios.

1. En casos de urgente e inaplazable necesidad, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, y previa autorización del titular de este centro directivo, podrá autorizarse la realización de servicios extraordinarios.

2. Solo se autorizará la realización de servicios extraordinarios que tengan una duración superior a una hora, el tiempo inferior podrá en todo caso compensarse en los términos previstos en el apartado décimo segundo, punto 3.2, de las presentes instrucciones.

3. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios:

3.1. La prestación de servicios cuando el personal funcionario sea requerido para incorporarse encontrándose libre de servicio.

3.2. El exceso de horas trabajadas en comisión de servicios en otro departamento al que esté adscrito el personal funcionario. Se entenderá por departamento lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

3.3. El número de horas realizadas y su justificación figurarán en la orden de servicio ejecutada, firmada por el responsable del servicio y supervisada por el mando responsable del departamento.

Apartado décimo cuarto.- Justificación de ausencias e incumplimientos de horarios.

1. Todo el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá la obligación de formalizar, mediante la huella dactilar, la entrada y la salida de su centro de trabajo, al iniciar y finalizar la jornada, salvo los supuestos que excepcionalmente la Jefatura del Cuerpo determine.

2. Las ausencias al trabajo, las faltas de puntualidad y las de permanencia en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal, consultas médicas y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato y siempre dentro del mismo día, al superior jerárquico, así como su justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal, por conducto reglamentario. El mando responsable ponderará la concurrencia de causa de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellos hechos imprevistos ocurridos fuera del ámbito de responsabilidad del empleado público. No obstante, podrán recabar las justificaciones documentales que en su caso se estimaren oportunas.

3. En el caso de que la ausencia esté justificada pero no medie acreditación (aportación de documentos acreditativos de la ausencia) el personal funcionario del Cuerpo procederá a la recuperación de los horarios no trabajados.

4. En ningún caso, podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o del horario, así como las ausencias o faltas de puntualidad que resulten injustificados.

5. Cuando las ausencias constituyan baja médica por incapacidad temporal, el personal funcionario tendrá un plazo de tres días para presentar el parte médico inicial de baja por el Registro de Entrada. Las que no constituyan baja médica necesariamente deberán justificarse mediante el parte de asistencia a consulta médica correspondiente al régimen de previsión al que se encuentre acogido el empleado, en el que deberá constar la recomendación de reposo durante el día o días de ausencia. Estas ausencias no superarán los cuatro días al año, en caso contrario deberá ser objeto de recuperación.

6. En tales supuestos de incumplimientos se procederá a la deducción proporcional y automática de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria autor de la falta o el responsable, haya podido incurrir de conformidad con la normativa aplicable.

Apartado décimo quinto.- Publicidad.

La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, dejando sin efecto cualquier otra resolución, instrucción o circular que se oponga a la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2018.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, Nazaret Díaz Santos.

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