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BOC Nº 171. Martes 4 de Septiembre de 2018 - 4072

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4072 EDICTO de 18 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000420/2016.

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BOC-A-2018-171-4072. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de junio de 2017.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos bajo el nº 420/2016, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "La Finca" representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado D. Carlos Javier Otero González, dirigiendo demanda contra D. Alessandro Conti declarado en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios "La Finca" representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo contra D. Alessandro Conti declarado en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 3.117,70 euros en concepto de deudas a la Comunidad hasta noviembre de 2015, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por la Jueza que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Alessandro Conti, expido y libro el presente en Arona, a 18 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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