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BOC Nº 169. Viernes 31 de Agosto de 2018 - 4051

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

4051 EDICTO de 16 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001273/2009.

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BOC-A-2018-169-4051. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gisela Cifrián Gil, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 24 de enero de 2018.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de refuerzo de los Juzgados de Primera Instancia de Telde, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1273/2009, a instancia de Dña. Grimanesa del Pino Araña Medina, representado por el Procurador Dña. Inmaculada Sosa González y defendida por el letrado Dña. Inmaculada Medina Peña, contra D. Alejandro Navarro Martínez, la entidad Promociones Metro Palmas, S.L., en rebeldía procesal, y frente a D. Alfredo Rodríguez Rodríguez, sobre resolución contractual, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Grimanesa del Pino Araña Medina, representado por el Procurador Dña. Inmaculada Sosa González y defendida por el letrado Dña. Inmaculada Medina Peña, contra D. Alejandro Navarro Martínez, la entidad Promociones Metro Palmas, S.L., en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Declaro la resolución del contrato de permuta celebrado con fecha de 1 de agosto de 2000 entre Dña. Grimanesa del Pino Araña Medina y D. Alfredo Rodríguez Rodríguez, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, D. Alfonso Zapata Zapata, bajo el nº 262 de su protocolo, sobre las fincas urbanas descritas en el hecho primero de la demanda.

Así como la resolución de los contratos otorgados ente el Notario D. Alfonso Zapata Zapata, de cesión de derechos y constitución de afianzamiento con fecha de 21 de noviembre de 2000, entre D. Alfredo Rodríguez Rodríguez y la entidad Promociones Metro Palmas, S.L. y el de posterior ratificación otorgado el día 4 de enero de 2001, entre la actora y D. Alejandro Navarro Martínez, bajo los números 3637 y 3635 de su protocolo respectivamente.

2.- Declaro que ambas partes deben reintegrarse en las prestaciones de las cosas entregas por razón de dicho contrato, esto es: restituir a la actora la posesión y titularidad de las fincas urbanas objeto de permuta, libres de cargas y gravámenes.

3.- La cancelación de las anotaciones de embargo y cualesquiera otras cargas que graven las fincas objeto de este litigio, registral nº 17.923 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía y finca procedente de la matriz registral nº 32.420 del Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, siendo de cuenta de los demandados los gastos que se ocasionen.

Y en su virtud se condene a los demandados solidariamente.

1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2.- A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de los bienes objeto de este litigio a favor de la actora, libres de cargas y gravámenes, en el Registro de la Propiedad correspondientes.

3.- A restituir a la actora en la posesión de las fincas urbanas objeto de la presente litis.

4.- Al pago de las costas que genere el presente proceso.

Subsidiariamente, para el hipotético caso de que fuera imposible la restitución de las fincas permutadas, libres de cargas y gravámenes, en el mismo estado en que se transmitieron, se condene a los demandados a indemnizar solidariamente a la demandante con la cantidad de 289.999,30 euros, valor de la finca registral nº 17.923 del Registro de la Propiedad de Santa Lucía y con la cantidad de 21.686,98 euros, valor de la finca registral perteneciente a la matriz nº 32,420 del Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha del requerimiento a los demandados hasta el efectivo pago del principal, con imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de refuerzo de los Juzgados de Primera Instancia de Telde.

AUTO

En Telde, a 14 de febrero de 2018.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha de 24 de enero de 2018 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. herederos y sucesores de D. Alejandro Navarro Martínez y Grimanesa del Pino Araña Medina, se solicitó la aclaración en el sentido de que se sustituya en los demandados las referencias a D. Alejandro Navarro Martínez por herederos y sucesores de D. Alejandro Navarro Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, a lugar a lo solicitado ya que se trata de un simple error material subsanable.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Que se sustituya en los demandados las referencias a D. Alejandro Navarro Martínez por herederos y sucesores de D. Alejandro Navarro Martínez.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Metro Las Palmas, S.L. y Herederos y Sucesores de D. Alejandro Navarro Martínez, expido y libro el presente en Telde, a 16 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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