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BOC Nº 169. Viernes 31 de Agosto de 2018 - 4047

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4047 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de agosto de 2018, por la que se ordena la publicación de la Segunda Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (actualmente Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno de Asperger.

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BOC-A-2018-169-4047. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Segunda Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (actualmente Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN), para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivados del trastorno de Asperger, cuyo texto se anexa a continuación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2018.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden nº 247/2018, de 19 de julio), Puesto Singularizado Apoyo Producción Normativa, Daniel Matz Falero.

A N E X O

SEGUNDA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD (ACTUALMENTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES) DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN ASPERGER ISLAS CANARIAS (ASPERCAN) PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO NO UNIVERSITARIO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO DERIVADAS DEL TRASTORNO DE ASPERGER.

En Canarias, a 2 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Y de otra, don Israel D. Betancort Martínez, con DNI nº 42916741Y, actuando en calidad de Presidente de la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN), según acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Asociación celebrada el día 19 de marzo de 2016, que figura inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, en el libro de entidades acreditadas de la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado con el nº 35/007/2010.

Las intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse mediante este documento, y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.- Que ambas partes firmaron un Convenio de Colaboración con fecha 2 de enero de 2015, para promover e impulsar la mejora permanente en la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno de Asperger en centros educativos de canarias sostenidos con fondos públicos, a través de la realización de acciones dirigidas al alumnado, al profesorado, al personal de servicios complementarios y a los y las profesionales de la orientación educativa.

Segundo.- Que la cláusula quinta del Convenio relativa a la vigencia y a la extinción, prevé que el mismo podrá prorrogarse por cursos sucesivos siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

Tercero.- Con fecha 6 de octubre de 2017, fue suscrita la Adenda de Prórroga para el curso escolar 2017-2018 del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (actualmente Consejería de Educación y Universidades) del Gobierno de Canarias y la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno de Asperger.

Cuarto.- Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de la extinción del mismo (finalización del curso escolar 2017-2018).

Quinto.- Que con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta Adenda de Prórroga, estiman necesario continuar con dicha colaboración para el curso escolar 2018-2019, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Las partes firmantes acuerdan la prórroga para el curso escolar 2018-2019 del Convenio de Colaboración firmado con fecha 2 de enero de 2015, entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (actualmente Consejería de Educación y Universidades) del Gobierno de Canarias y la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN) para la atención educativa del alumnado no universitario con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas del trastorno de Asperger.

Segunda.- Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado en el Convenio de Colaboración.

Tercera.- Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción de la Adenda de prórroga por el transcurso de los plazos.

Cuarta.- En relación a los compromisos de ambas partes, se estará a lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera del Convenio de Colaboración.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes mencionados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente de la Asociación Asperger Islas Canarias (ASPERCAN), Israel D. Betancort Martínez.

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