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BOC Nº 167. Miércoles 29 de Agosto de 2018 - 4015

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

4015 Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de agosto de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., Asociación Cultural Canaria Gran Angular y Televisión Pública de Canarias, S.A., para la promoción de la cultura y del evento "San Rafael en Corto" 2018.

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BOC-A-2018-167-4015. Firma electrónica - Descargar

El 10 de julio de 2018, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., Asociación Cultural Canaria Gran Angular, y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción de la cultura y del evento "San Rafael en Corto" 2018.

De conformidad con el apartado primero del artículo 8 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ente público Radio Televisión Canaria (en adelante, ente público) podrá "(...) suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos, y con otras entidades nacionales o internacionales".

Para ello, el apartado tercero del artículo 5 de la Ley 13/2014, define la naturaleza jurídica del ente público Radiotelevisión Canaria como organismo con plena autonomía funcional, al que la Comunidad Autónoma de Canarias como titular de los servicios públicos de radio y televisión, le atribuye su gestión. En particular, "el ente público gozará de especial autonomía en su gestión y actuará con independencia funcional respecto del Gobierno de Canarias, de los Cabildos Insulares y del resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Sin perjuicio de lo anterior, a los solos efectos de su adscripción orgánica, el apartado cuarto del artículo 5 prevé que el ente público quedará "adscrito orgánicamente al departamento de la Comunidad Autónoma que se establezca por decreto del Gobierno de Canarias, sin que en ningún caso dicha adscripción afecte a su autonomía o independencia".

En este sentido, el apartado quinto del artículo 5 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, adscribe el ente público a la Consejería de Hacienda.

Por todo lo anterior, a raíz de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la reforma operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2018.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden 331/2018, de 6 de agosto), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales, Iván Valentín Perera García.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GERENCIA MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES DE SANTA LUCÍA, S.A., ASOCIACIÓN CULTURAL CANARIA GRAN ANGULAR, Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y DEL EVENTO "SAN RAFAEL EN CORTO" 2018.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Suárez López en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Cultura y Deportes de Santa Lucía, S.A., con CIF A35204411, en calidad de Director-Gerente, y con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Colón, nº 18, de Vecindario, municipio de Santa Lucía, provincia de Las Palmas. A esta parte se le denominará en lo sucesivo Ateneo Municipal, S.A.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio  en la calle La Marina, nº 57, 2ª planta,  38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación D. José Carlos Naranjo Sintes, en calidad de Administrador Único de la sociedad en virtud de su nombramiento mediante Decreto 95/2918, de 18 de junio (BOC nº 117, de 19.6.18), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 21 bis y 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. En adelante, TVPC.

Y de otra parte, D. Agustín Ángel Domínguez Cordero en nombre de la Asociación Cultural Canaria Gran Angular, con CIF G35944297, con domicilio en la calle Mariquita Martirio, nº 4, 3º F, en Sardina del Sur, código postal 35110-Santa Lucía. En adelante PRODUCTORA.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Ateneo Municipal, S.A. tiene entre sus competencias la promoción de la cultura y el ocio en el ámbito de su término municipal. Es una sociedad anónima de carácter pública, siendo su titularidad del Ayuntamiento de Santa Lucía.

Segundo.-  Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias, así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Que PRODUCTORA va a celebrar, San Rafael en Corto 2018 los días del 3 al 9 de noviembre de 2018, en el Teatro Víctor Jara de Vecindario, Santa Lucía.

Cuarto.- Que el Ateneo Municipal, S.A. ha suscrito recientemente un Convenio de Colaboración con la entidad mercantil "Gran Angular", con el objeto de cooperar en la celebración de la actividad cultural y de ocio señalada en el apartado precedente. En el citado acuerdo convencional la Corporación Local se compromete a procurar la formalización del presente Convenio de Colaboración, asumiendo la PRODUCTORA y organizadora de tales eventos las obligaciones señaladas en dicho pacto y que más adelante se reproducen por afectar directamente a la celebración del presente Convenio.

Quinto.- Existe interés del Ateneo Municipal, S.A. en la promoción de las actividades culturales que se celebran en el ámbito de su término municipal e interés de TVPC en la promoción de la cultura, reconociendo las partes la importancia y el valor de la colaboración para el desarrollo del patrimonio cultural de Canarias.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El Ateneo Municipal, S.A., la PRODUCTORA y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente, del evento San Rafael en Corto, que se celebrará en noviembre de 2018, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Gerencia y la PRODUCTORA indicado en el expositivo cuarto del presente pacto convencional.

Segunda.- Obligaciones de TVPC.

Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de dos spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.

La emisión del primer spot será en el mes de julio, para la inscripción de participantes en el certamen.

La emisión del segundo spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la PRODUCTORA de los eventos entregue el material a emitir en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones y a conformidad de TVPC, S.A.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de San Rafael en Corto a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- Obligaciones de la PRODUCTORA respecto del evento San Rafael en Corto.

En virtud del Convenio de Colaboración previo suscrito entre Ateneo Municipal, S.A. y la PRODUCTORA de conformidad con las obligaciones asumidas en el referido pacto convencional, la PRODUCTORA asume la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña, si los hubiese.

b) Salvaguardar la exclusividad de TelevisiónCanaria como único medio de televisión patrocinador de los eventos objeto de este Convenio.

c) En el caso de que la PRODUCTORA del evento decidiese hacer una promoción del mismo, adicional a la descrita anteriormente, a través de medios televisivos de comunicación social, contratará tiempos publicitarios a TVPC, directamente o mediante agencias de publicidad.

d) Para el caso de que la PRODUCTORA del evento suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente Convenio, la Promotora se obliga a contratar con TVPC tiempos publicitarios para la promoción del evento por importe equivalente al 40% del total de la inversión que realice en tal concepto.

La PRODUCTORA del evento se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerles indemnes de cualquier reclamación que pudiera sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A. esta queda facultada para provocar la intervención de la PRODUCTORA e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.

Asimismo, la PRODUCTORA del evento asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La PRODUCTORA asume la responsabilidad de la autoría y del cumplimiento del régimen jurídico aplicable al spot, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).

La PRODUCTORA del evento facilitará a Televisión Canaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los mismos en el recinto en el que aquellos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizará a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la ejecución de este convenio, la PRODUCTORA del evento garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de todos los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes para la utilización de su imagen en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artº. 108.3, 2º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio de Colaboración.

Cuarta.- Obligaciones del Ateneo Municipal, S.A.

El Ateneo Municipal, S.A. se obliga a facilitar un espacio de entendimiento entre la PRODUCTORA de evento y TVPC con el objeto de procurar un satisfactorio cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción (10 de julio de 2018) y concluye el mismo día en que finaliza el Festival San Rafael en Corto (9 de noviembre de 2018).

Sexta.- Extinción del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Séptima.- De la financiación.

El presente acuerdo de colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por parte del Ateneo Municipal, S.A. ni de TVPC.

Octava.- Aplicación e interpretación del Convenio.

En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Novena.- Limitación de la responsabilidad derivada de la aplicación del presente Convenio de Colaboración.

La colaboración entre TVPC y el Ateneo Municipal, S.A. se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo ambas partes de responsabilidad alguna en la organización del Festival San Rafael en Corto 2018, así como de los eventos indicados "ut supra". En consecuencia, las partes se eximen de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, siendo los mismos responsabilidad de la PRODUCTORA en caso de producirse.

Décima.- De la Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Vigilancia y Control de las actuaciones que se acuerde desarrollar a fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio. Dicha comisión estará integrada por un número igual de representantes de las entidades colaboradoras que estas designen.

Undécima.- Naturaleza y jurisdicción.

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 a 7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Este Convenio se rige por lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados Santa Cruz de Tenerife capital.

Y para que así conste y en prueba en conformidad con cuanto antecede firman las partes el presente Convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y a la fecha ut supra indicados.- Por TVPC, S.A., Administrador Único, José Carlos Naranjo Sintes.- Por el Ateneo Municipal, S.A., Director Gerente, Francisco Suárez López.- Por la Asociación Cultural Canaria Gran Angular, Presidente, Agustín Ángel Domínguez Cordero.

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