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BOC Nº 163. Jueves 23 de Agosto de 2018 - 3954

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3954 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de agosto de 2018, de la Presidenta, por la que se modifican las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, Programa Operativo FSE de Canarias 2014-2020.

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BOC-A-2018-163-3954. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º.- La Resolución de 29 de agosto de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, aprueba las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia hasta la finalización del programa operativo FSE de Canarias 2014-2020.

Estas bases regulan la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización, en Canarias, de proyectos de Itinerarios Integrados de Inserción laboral, siendo la finalidad de estos proyectos mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos a los que van dirigidos, aumentando su competitividad y proporcionando a las personas desempleadas con especiales dificultades el apoyo que necesitan, que por su naturaleza, no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuadas que mejoren su capacitación profesional.

2º.- Sin embargo, la base quinta, Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones subvencionables. Número de plazas. Ejecución de los itinerarios y acreditación. Plazo de ejecución. Compromiso de inserción. Epígrafe 5.2, Modalidades de contratación y cumplimiento. Subepígrafe 5.2.2.2.2, cuyo párrafo cuarto comienza diciendo: "Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contratos ...", no contempla otros supuestos incluidos en nuevos programas de fomento del empleo que tienen como objetivo favorecer la contratación laboral y la inserción sociolaboral, que en la situación actual, con las dificultades de contratación y el contexto socio económico presente, deberían contemplarse.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La competencia para aprobar las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, y, por tanto, sus modificaciones, corresponde a la Presidenta del SCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, tras la modificación realizada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley del SCE y de Regulación del Sistema de Empleo.

Segunda.- El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión.

La presente modificación cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 29 de agosto, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral, cuya base quinta, subepígrafe 5.2.2.2.2, en el párrafo cuarto, queda redactada como sigue:

"Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos en los que el empleador sea una Administración Pública o análoga, suscrito como consecuencia de la superación de pruebas selectivas o de concurrencia, por cuanto en estos casos, no existe intermediación entre la Entidad beneficiaria y el empleador. Tampoco serán válidos aquellos contratos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato. También serán validos los contratos concertados con ocasión de los Programas de Incentivos a la contratación de poseedores de certificado de profesionalidad "CERTIFÍCATE", de trabajadoras y trabajadores en paro de larga duración "RETORNO AL EMPLEO" y de personas en situación de desempleo pertenecientes al programa de Garantía Juvenil "INCENTÍVATE" así como cualquier otro programa de fomento del empleo que tenga como objetivo favorecer la contratación laboral y la inserción sociolaboral y se regule en sucesivas convocatorias."

Segundo.- Mantener la vigencia en el resto de sus términos de la Resolución de 29 de agosto, de la Presidenta del SCE, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, con vigencia hasta la finalización del programa operativo FSE de Canarias 2014-2020.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. La Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y estará vigente hasta la finalización del programa operativo FSE Canarias 2014-2020.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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