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BOC Nº 162. Miércoles 22 de Agosto de 2018 - 3949

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

3949 ANUNCIO de 10 de agosto de 2018, relativo a aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01).

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Por la Secretaria General del Pleno, de conformidad con el artículo 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace saber que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de junio de 2018, adoptó, entre otros, acuerdo del siguiente tenor literal:

"ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO

SERVICIO DE URBANISMO

8.- CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE "VEGUETA-TRIANA" (API-01) CONFORME A LA NUEVA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS, CONSERVÁNDOSE LOS ACTOS Y TRÁMITES YA REALIZADOS. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE "VEGUETA-TRIANA" (API-01), PROMOVIDO Y FORMULADO DE OFICIO POR ESTE AYUNTAMIENTO.

Se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1º) El vigente Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de "Vegueta-Triana" fue aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario de este ayuntamiento con fecha 27 de julio de 2001 (BOP nº 104, de 29.8.01, y BOC nº 146, de 9.11.01).

Por su parte, el Plan General de Ordenación 2012, aprobado definitivamente en virtud de acuerdo de la COTMAC de 29 de octubre de 2012, recoge el Ámbito de Ordenación diferenciada API-01 "Vegueta-Triana" ordenado por el citado Plan Especial de Protección.

2º) El Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01) fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 2016.

Tras este acuerdo de aprobación inicial, el documento técnico y el expediente administrativo fueron sometidos al trámite de información pública por el plazo de un mes, publicándose el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios municipal (desde 30.6.16 hasta 1.8.16), en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (nº 80, de 4.7.16) y en prensa local (Canarias7, de 30.6.16); habiendo estado expuesto, asimismo, en la página corporativa de este ayuntamiento.

3º) Atendiendo a la solicitud formulada por la Asociación de Empresarios "Zona Triana", la Junta de Gobierno de la Ciudad acordó, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2016, la ampliación del plazo de información pública hasta el día 5 de septiembre de 2016, publicándose el anuncio de dicha ampliación en el tablón de anuncios municipal (desde 4.8.16 hasta 5.9.16), en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (nº 94, de 5.8.16) y en la prensa local (Canarias7, de 5.8.16). Tanto el expediente administrativo como el documento técnico se expusieron durante dicho trámite de información pública cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 31 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado en virtud de Decreto 55/2006, de 9 de mayo (RPIOSPC). Igualmente tuvo lugar su exposición pública en la página corporativa municipal mediante el enlace en ella existente.

4º) Según consta en certificación de fecha 23 de septiembre de 2016 del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, por ausencia, la Secretaria General del Pleno, acreditativa del contenido del informe emitido el 22 del mismo mes y año por la técnico jurídica del Servicio de Urbanismo, durante dicho trámite de información pública que, tras ser ampliado como ha quedado expuesto, finalizó el día 5 de septiembre de 2016, se presentaron un total de cien (100) escritos de alegaciones, constando en dicha certificación la relación de todas ellas.

5º) Asimismo, según consta en certificación de fecha 23 de septiembre de 2016, del secretario general técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, por ausencia, la secretaria general del Pleno, acreditativa del contenido del informe emitido con la misma fecha por la técnico jurídica del Servicio de Urbanismo, el trámite de consulta interadministrativa del PEP "Vegueta-Triana" (API-01) tuvo lugar mediante la solicitud de informes a las siguientes Administraciones:

- Cabildo de Canaria: Consejería de Política Territorial (Servicio de Planeamiento), se solicitó informe con fecha 6 de julio de 2016.

- Gobierno de Canarias: Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Dirección General de Ordenación del Territorio), se solicitó informe con fecha 6 de julio de 2016.

Según se acredita en dicha certificación, durante este trámite y período no consta la remisión de informes a este ayuntamiento por ninguna de las Administraciones consultadas. No obstante, extemporáneamente se remitieron los informes de la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje (Servicio de Planeamiento) del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 20 de octubre de 2016, y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, el día 27 del mismo mes y año.

6º) Tanto las alegaciones como los informes recibidos fueron estudiados por parte del Servicio de Urbanismo y del equipo técnico de la empresa municipal GEURSA, incorporándose cumplida respuesta a los mismos tanto en el documento denominado "Trámite de Información Pública. Contestación de Alegaciones julio-agosto 2016" del PEP, como en el informe técnico del Servicio de Urbanismo de fecha 2 de junio de 2016, incorporándose además los cambios derivados del trámite de información pública y de consulta interadministrativa en un nuevo documento técnico entregado con fecha 15 de mayo de 2017.

7º) Por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2017, se acordó la resolución de las alegaciones presentadas al documento aprobado inicialmente del PEP de "Vegueta-Triana" (API-01), la aprobación de los cambios a incorporar en el documento derivados de la estimación de alegaciones y del trámite de consulta e informes de las Administraciones Públicas, así como la apertura de un segundo trámite de información pública.

8º) A este segundo trámite de información pública se sometieron exclusivamente las determinaciones del Plan Especial de Protección afectadas por las modificaciones introducidas en el documento técnico respecto del aprobado inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 37.3 del Reglamento de Procedimientos. Tal circunstancia se hizo constar en el anuncio publicado a tal efecto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (nº 73, de 19.6.17). Asimismo, el anuncio de apertura de un segundo trámite de información pública se expuso en el tablón de anuncios municipal (desde 19.6.17 hasta 20.7.17), en la prensa local (Canarias7, de 19.6.17), así como en la página corporativa municipal mediante el enlace en ella existente.

9º) Según consta en certificación del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 3 de agosto de 2017, y por delegación la Jefa del Negociado de Atención a la Ciudadanía, durante el período de exposición del anuncio en el tablón municipal se presentaron las alegaciones que en el mismo se enumeran y relacionan. En posterior informe emitido por el Servicio de Urbanismo, con fecha 28 de diciembre de 2017, se hace constar que fueron veintiocho las alegaciones presentadas a este segundo trámite de información pública, si bien se detecta duplicidad en el caso de las alegaciones que constan con el número de orden 7 y 8, al haberse presentado tanto en papel como telemáticamente, por lo que se trata en realidad de un total de 27 alegaciones.

10º) El referido informe del Servicio de Urbanismo de fecha 28 de diciembre de 2017 señala al respecto: "(...) Las alegaciones fueron estudiadas y contestadas por parte del Servicio de Urbanismo y del equipo técnico de la empresa municipal GEURSA, como redactor del Plan Especial de Protección que nos ocupa. Los escritos de respuesta a las solicitudes efectuadas constituyen un volumen que se denomina "Segundo Trámite de Información Pública. Contestación de alegaciones junio-julio 2017" en el nuevo documento técnico del PEP-VT presentado con fecha 6 de noviembre de 2017. Por tal motivo, este Servicio de Urbanismo comparte tanto la argumentación expresada en los referidos escritos, como la propuesta de resolución con que concluyen los mismos".

El citado informe resume el resultado del segundo trámite de información pública incorporando un cuadro con la propuesta de resolución para cada una de las alegaciones presentadas, que globalmente supone:

Ver anexo en la página 28145 del documento Descargar

También se enumeran en el mismo los cambios derivados de la estimación de alegaciones.

11º) En relación al segundo trámite de consulta interadministrativa, el repetido informe del Servicio de Urbanismo de 28 de diciembre de 2017 hace un estudio pormenorizado de los informes recibidos al respecto, señalando: "(...) Los razonamientos expresados en el documento denominado "Tramitación del Plan Especial de Protección y correcciones del Documento de Aprobación Inicial" del nuevo documento técnico del PEP-VT en relación con los informes remitidos desde las administraciones consultadas, son plenamente compartidos por este Servicio de Urbanismo, dada la coordinación que desde el mismo se efectúa sobre el trabajo de GEURSA en este ámbito de ordenación".

El repetido informe hace un resumen de las cuestiones planteadas en esta segunda consulta interadministrativa, con concreción de los cambios incorporados con tal motivo al documento del Plan Especial de Protección Vegueta-Triana. En este sentido puede destacarse:

11.1. Cabildo de Gran Canaria: con fecha 2 de agosto de 2017, se recibió informe de la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje (Servicio de Planeamiento) del Cabildo de Gran Canaria, concluyendo de forma favorable pero poniendo de manifiesto la necesidad de resolver la accesibilidad rodada a través de la calle Primero de Mayo de la denominada manzana nº 1, ubicada entre las calles Primero de Mayo, Buenos Aires, Pérez Galdós y Bravo Murillo.

El informe del Servicio de Urbanismo señala a este respecto:

"Conforme al planteamiento expresado, se ha concluido que la calificación como Plataforma de Tránsito (PT) con que cuenta el tramo de la calle Pérez Galdós que discurre entre Bravo Murillo y Buenos Aires, no es apropiada dado que el régimen jurídico que se deriva de la misma impediría el acceso al nuevo edificio de aparcamientos, por lo que se considera oportuno retirarla, siendo esto compatible con la estructura viaria establecida en el plano 4.3 de Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres, que no contempla Plataformas de Tránsito más allá de la calle Buenos Aires, dado el importante flujo de tráfico en el ámbito que se extiende desde tal vial hasta Bravo Murillo".

11.2. Gobierno de Canarias: extemporáneamente, en concreto el día 27 de septiembre de 2017, se recibieron sendos informes jurídico y técnico elaborados por GESPLAN y remitidos a este ayuntamiento por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias:

11.2.a) Informe jurídico: concluye de forma condicionada, sin perjuicio de lo que se señale en el informe técnico, considerando deben subsanarse determinados aspectos a los que hace cumplida referencia el informe del Servicio de Urbanismo de 28 de diciembre de 2017, señalando la siguiente modificación que, efectivamente, se incorpora en el PEP-VT como consecuencia de este informe jurídico:

"Se desarrolla un nuevo apartado 9 de la Memoria de Ordenación relativo al Órgano de Gestión y su Oficina de Gestión Integrada, así como, se incluyen en la Norma, dentro del Capítulo I, un artículo relacionado con la Oficina de Gestión Integrada del Conjunto Histórico, sobre su objeto y competencia".

11.2.b) Informe técnico: concluye también de forma condicionada, considerando deben subsanarse determinados aspectos ya expresados en el informe del Servicio de Urbanismo correspondiente a la anterior fase de consulta (2016). El repetido informe del propio Servicio de Urbanismo de 28 de diciembre de 2017, en relación con este segundo trámite de información pública y consulta interadministrativa, estudia dichos aspectos, señalando las siguientes modificaciones que ahora se incorporan en el PEP-VT:

- Inclusión en el apartado 6.8 de la Memoria de Ordenación de la referencia a los inmuebles contenidos en las fichas del Catálogo de Protección VT-496 y VT-514.

- "Se considera imposible especificar en cada ficha los elementos protegidos de cada inmueble sujeto a protección ambiental e integral, aunque sí se considera adecuado y factible la ampliación de la definición de estos grados de protección, en aras a aclarar qué elementos están protegidos en cada caso. (...) Estas concreciones respecto a los grados de protección integral y ambiental se incorporan en la Memoria de Ordenación del PEP-VT, en el sentido expuesto".

- Justificación más completa y documentada en la Memoria de Ordenación en relación a los siguientes inmuebles:

- Avenida Primero de Mayo, 2.

- Juan de Quesada 27.

- Plaza de San Bernardo 27, Avenida Primero de Mayo, 28 y esquina Dr. Juan de Padilla, 15.

- Calle Losero, calle Francisco Gourié.

- San Bernardo, 6 y 8.

12º) En lo que respecta a los informes sectoriales preceptivos hay que señalar:

12.1. Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria:

El día 22 de junio de 2017 se solicitó al Cabildo de Gran Canaria la emisión de informe previo a la aprobación definitiva del PEP-VT, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.3.c) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber sido recibido informe al respecto, el mismo se entiende emitido en sentido favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Se recibió informe condicionado al respecto el 25 de abril de 2018 -constando con número de registro 62.153-.

12.2. Ministerio de Defensa:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, con fecha 26 de julio de 2017 se solicitó en la Delegación de Defensa en Canarias la emisión de informe previo a la aprobación definitiva del PEP-VT, en concordancia también con la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Con fecha 8 de noviembre de 2017, se recibió informe condicionado a que se excluyera del ámbito del PEP-VT el inmueble denominado Palacio o Gobierno Militar, "eliminando al menos su calificación como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico así como las consecuencias que conlleve el grado de protección y que resultaran incompatibles con las necesidades derivadas de la Defensa Nacional".

- Al respecto, el informe del Servicio de Urbanismo de 28 de diciembre de 2017 propone la incorporación en el documento normativo de un nuevo artículo 1.9 en el Capítulo I Normas de aplicación general, con la siguiente redacción:

"Con el fin de salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional, tendrán prevalencia sobre las disposiciones de este Plan Especial todas aquellas que pudieran afectar al Palacio o Gobierno militar derivadas del ejercicio de la competencia estatal en esa materia."

Asimismo, también se propone incluir en la Ficha VT-273, en el apartado relativo a las directrices de intervención, la referencia a esta regulación normativa.

Con fecha 30 de enero de 2018, constando con número de registro 12.239, se recibió informe favorable condicionado a la incorporación de las correcciones planteadas. Dichas correcciones se incorporaron en el documento entregado en marzo de 2018 -edición febrero 2018-.

12.3. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital:

Tras una primera solicitud de informe, con fecha 17 de julio de 2017, se recibió por parte del Ministerio un primer informe de carácter desfavorable en lo que respecta a la posición en la edificación de los paneles de captación de energía solar y antenas, en función de su menor visibilidad desde el espacio público o mejor integración en el espacio edificatorio.

Con fecha 20 de octubre de 2017 se recibió informe favorable, al haberse incluido en la normativa del PEP-VT una mención expresa a la prevalencia de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones sobre el documento normativo y ordenanza estética del PEP-VT.

En concreto, dicha prevalencia se hace constar expresamente en:

- Artículo 1.6.3, último párrafo, de las Normas de Aplicación General del PEP-VT.

- Artículo 5.4.e), último párrafo, de las Ordenanzas Estéticas del PEP-VT.

13º) El día 4 de diciembre de 2017 se emitió -a solicitud del Servicio de Urbanismo- informe, obrante en el expediente administrativo, por la técnico jurídica de la empresa municipal GEURSA, entidad redactora del Plan Especial. En el mismo, en base a consideraciones que "se comparten íntegramente" por el Servicio de Urbanismo en el informe suscrito con fecha 28 de diciembre, se propone continuar la tramitación para la aprobación definitiva del PEP-VT en base a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, debiendo adoptarse acuerdo expreso en tal sentido por el Pleno municipal, con conservación de los actos y trámites realizados. Ello de conformidad con la Disposición transitoria sexta de la propia Ley 4/2017, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de septiembre de 2017.

Con tal motivo, se entiende procedente adaptar la normativa del PEP-VT a dicha legislación, en una mera traducción de las citas referidas al TR-LOTCENC contenidas en la misma. Dicha corrección se incorpora en el documento presentado en marzo de 2018 -edición febrero 2018-.

14º) El referido documento entregado en marzo de 2018 incorpora también la corrección del error material detectado en el plano normativo 4.3 de Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres comentado en el informe de 28 de diciembre de 2017, consistente en la calificación como PT de vías que no contaban con tal consideración en el documento de Aprobación Inicial -9 de junio de 2016-, sin que se hayan producido desde el citado momento procedimental circunstancias que justifiquen tal cambio.

15º) Con fecha 4 de mayo de 2018, se emite informe por el jefe del Servicio de Urbanismo para la aprobación definitiva del PEP de Vegueta-Triana, en relación con el documento técnico editado en febrero de 2018 -al que se ha hecho referencia en los tres apartados anteriores-, que contiene todas las correcciones especificadas y justificadas previamente.

16º) Consta dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, emitido en sesión extraordinaria celebrada con fecha 15 de mayo de 2018.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:

I.- Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en cuanto a la opción de continuar la tramitación del Plan Especial de Protección conforme a dicha ley, conservándose los actos y trámites ya realizados siguiendo la normativa anterior a su entrada en vigor.

II.- Artículo 148.7 de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en cuanto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva.

III.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en lo que se refiere a la competencia del Pleno para adoptar el acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

IV.- Artículos 145 y siguientes, y demás que resulten de aplicación, de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, en relación con los instrumentos urbanísticos de desarrollo. El artº. 146.3 establece respecto de los planes especiales de ordenación referidos a un área afectada por la declaración de un conjunto histórico según la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que se regirán por su normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca.

V.- Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 4/2017, de 13 de julio.

Visto lo que antecede, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.- Continuación de la tramitación del Plan Especial de Protección "Vegueta-Triana" (API-01) conforme a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conservándose los actos y trámites ya realizados.

La continuación de la tramitación del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01), conforme a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conservándose los actos y trámites ya realizados en el procedimiento. Ello según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 6ª de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, en relación a los instrumentos de ordenación que se encontraran en tramitación en el momento de entrada en vigor de dicha norma, lo que tuvo lugar el día 1 de septiembre de 2017 (Disposición final décima).

Segundo.- Resolución de alegaciones.

Aceptar íntegramente los informes técnicos y jurídicos emitidos por los Servicios Municipales, obrantes en el expediente administrativo, relativos a las alegaciones formuladas en el segundo trámite de información pública a que fue sometido el Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01) aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de la Ciudad en sesión celebrada el día 9 de junio de 2016, así como a los cambios derivados de las mismas, que se relacionan en el apartado quinto.

En consecuencia, se resuelven las alegaciones presentadas en el segundo trámite de información pública, en el siguiente sentido:

Ver anexo en las páginas 28150-28151 del documento Descargar

Tercero.- Resultado del segundo trámite de consulta e informes de las Administraciones Públicas.

La aceptación de las propuestas emitidas por el Servicio de Urbanismo respecto de los informes emitidos en el segundo trámite de consulta (informe de la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje -Servicio de Planeamiento- del Cabildo de Gran Canaria, recibido con fecha 20 de octubre de 2016, e informe de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, recibido el día 27 del mismo mes y año), así como de los cambios derivados de los mismos que se relacionan en el apartado quinto.

Asimismo, la aceptación de las propuestas emitidas por el Servicio de Urbanismo respecto de los informes de las Administraciones Públicas, siendo estos los siguientes:

- Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. El día 22 de junio de 2017 se solicitó al Cabildo de Gran Canaria la emisión de dicho informe, no habiendo sido recibido el mismo en el plazo de tres meses establecido, por lo que se entiende emitido con carácter favorable (artº. 85 RPIOSPC), tal como se expuso en el antecedente 12.1.

- Con fecha 30 de enero de 2018 se recibió informe favorable condicionado del Ministerio de Defensa, según se expuso en el Antecedente 12.2.

- Con fecha 20 de octubre de 2017 se recibió informe favorable por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, según se recoge en el antecedente 12.3.

Igualmente, la aceptación de los cambios derivados de dichos informes sectoriales, que se contienen, a su vez, en el informe del Servicio de Urbanismo de fecha 28 de diciembre de 2017, y que se relacionan íntegramente en el apartado quinto.

Cuarto.- Aprobación de correcciones de oficio.

La corrección de un error material detectado de oficio, de conformidad con el informe del Servicio de Urbanismo de 28 de diciembre de 2017, como a continuación se relaciona:

- Debe corregirse el plano 4.3 de Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres en el siguiente sentido:

"Error en plano normativo: con motivo de la descalificación como Plataforma de Tránsito (PT) del tramo viario de la calle Pérez Galdós comprendido entre las calles Buenos Aires y Bravo Murillo se detectó un error en el plano 4.3 de Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres consistente en la calificación como PT de mayor cantidad de vías que en la versión correspondiente a dicho plano en el documento de Aprobación Inicial del PEP-VT, sin que haya habido desde el momento en que se produjo la misma (9 de junio de 2016) circunstancias que hubieran derivado en tal hecho. Por tanto, se procede a corregir el citado plano 4.3 haciendo coincidir la calificación de vías PT con las del plano correspondiente al documento aprobado inicialmente".

También se mejora de oficio la regulación del uso de Alojamiento Turístico, puesto que "el apartado 5.1.2 de la Memoria de Ordenación Pormenorizada (parte 6 justificación de la ordenación) del Plan General de Ordenación vigente establece en relación a la oferta alojativa del ámbito regulado por el PEP-VT que se limita la misma a 400 camas y un máximo de 40 habitaciones por cada establecimiento, aspecto este último que no se recoge en la Memoria de Ordenación del PEP-VT y que se incorpora en este momento de la tramitación como corrección de oficio".

Dicho cambio supone la incorporación de tal precisión expuesta en el punto 4.b) del apartado 6.6.3 de la Memoria de Ordenación.

Quinto.- Aprobación de correcciones y cambios a incorporar en el documento técnico del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01), derivados de la estimación de alegaciones presentadas al segundo trámite de información pública, del resultado del segundo trámite de consulta e informes de las Administraciones Públicas, de las correcciones de oficio, así como de las correcciones derivadas de la adaptación del documento a la Ley 4/2017, todos ellos contenidos en los informes de aprobación definitiva emitidos por el servicio de urbanismo con fechas 28 de diciembre de 2017 y 4 de mayo de 2018.

Los cambios a incorporar en el documento técnico del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01) aprobado inicialmente y sometido al primer trámite de información pública son los derivados de la estimación de alegaciones presentadas al segundo trámite de información pública, los derivados del segundo trámite de consulta e informes de las Administraciones Públicas, las correcciones de oficio referidas, así como las correcciones derivadas de la adaptación del documento a la Ley 4/2017, todos ellos recogidos en el documento de contestación a las alegaciones en un nuevo volumen dedicado a la "Tramitación del Plan Especial de Protección y correcciones del Documento de Aprobación Inicial", asumido en su integridad en los informes del Servicio de Urbanismo de fechas 28 de diciembre de 2017 y 4 de mayo de 2018.

A continuación se transcriben dichos cambios:

"1. CAMBIOS EN LA ORDENACIÓN:

a) Cambio en la calificación de la parcela sita en calle Arena, 11 B:

Eliminación del uso residencial en la parcela situada en calle Arena 11 B -pasaje de entrada al espacio interior de la manzana T-26-, al constatarse mediante la documentación presentada junto con las alegaciones numeradas como 17, 18 y 19 del Segundo Trámite de Información Pública, que dicho espacio constituye un paso público al que abren huecos de iluminación y ventilación de los inmuebles colindantes -sitos en calle Arena 9 y 11-, que ya se contemplaban en los proyecto de obra que dieron lugar a las correspondientes licencias de construcción, por lo que se califica como vial.

Dicho cambio supone, además de la oportuna justificación del mismo en la Memoria de Ordenación, la eliminación en el apartado 6.6.1 de Ajustes en los parámetros tipológicos de la misma, de lo relativo a los condicionantes respecto a la necesidad de su agrupación con alguna de las parcelas colindantes para su edificación; la supresión en el apartado 6.6.2 de Ajustes en los parámetros volumétricos de la referencia a la parcela sita en la calle Arena, 11 B; su descalificación como parcela edificable residencial sujeta a la Norma VT en el Plano de Ordenación 4.2 de Normativa Propuesta; la eliminación del punto 3 del artículo 3.4 de la Norma VT y también la retirada de la asignación de altura en el plano 4.4 de Altura máxima de la Norma VT. También se retira en las Directrices de Intervención de la ficha VT-254 la obligatoriedad de agrupar las parcelas interiores de la manzana T-26.

b) Cambio de la regulación establecida para la parcela sita en San Bernardo, 27, Avenida Primero de Mayo, 26, y Juan de Padilla, 15:

Con motivo de la estimación de la alegación -identificada con nº 23- presentada en el Segundo Trámite de Información Pública, y el escrito de ampliación de la misma presentado posteriormente, se modifica la regulación prevista por la Norma VT para la parcela situada en la confluencia de las calles San Bernardo, Primero de Mayo y Juan de Padilla, determinándose una volumetría que, asumiendo el vacío existente en la cuenca visual desde San Bernardo hacia San Nicolás, resuelve paisajísticamente el impacto que produce la medianera colindante en la Avenida Primero de Mayo. Esta propuesta se configura con dos cuerpos volumétricos, uno de 7 plantas de altura adosado al edificio colindante con fachada a la Avenida Primero de Mayo, 26, que tiene consolidada dicha altura, y otro cuerpo más bajo de 3 plantas de altura hacia la calle Doctor Juan de Padilla que, con un único nivel de coronación, materializaría solamente 2 plantas hacia la Avenida Primero de Mayo, debido a la diferencia de cota entre ambas vías. Además, estos dos cuerpos volumétricos se ubican de tal forma que dejan un espacio libre de edificación en la esquina conformada por las vías Avenida Primero de Mayo y San Bernardo, tal y como sucede en la actualidad con el espacio libre privado existente.

Dicho cambio supone, además de la oportuna justificación del mismo en el apartado 6.6.2 de la Memoria de Ordenación, la corrección del plano 4.4 de Altura máxima de la Norma VT, así como la incorporación en la regulación de la Norma VT de las especificidades relativas a la posición relativa de los volúmenes determinados y respecto a las alineaciones de la parcela.

c) Supresión de calificación como Plataforma de Tránsito de un tramo de Pérez Galdós:

Ante la previsión de una dotación de aparcamientos en la manzana delimitada por las calles Pérez Galdós, Bravo Murillo, Primero de Mayo y Buenos Aires, y el posible futuro acceso por la primera de ellas, se entiende oportuno plantear de oficio la eliminación de la calificación como Plataforma de Tránsito del tramo de Pérez Galdós comprendido entre Buenos Aires y Bravo Murillo, para facilitar el mismo y en coherencia con el flujo de vehículos que soportan las dos últimas vías citadas y la estructura de movilidad propuesta.

Dicho cambio supone además de la oportuna justificación del mismo en la Memoria de Ordenación, la eliminación de la calificación como PT en el plano 4.3 de Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres.

d) Eliminación de la posibilidad de agregación de las parcelas ubicadas en San Bernardo 2 y 4:

Se elimina tal posibilidad de agregación de las parcelas citadas, dado que esta no estaba relacionada con un origen o una naturaleza común de los inmuebles que aconseje tal medida, sino con una estrategia coyuntural de desarrollo conjunto de las mismas. Así, la vinculación de estas se limitará a la resolución de una fachada en San Bernardo 4 que se integre respecto a la fachada protegida situada en San Bernardo 2.

Dicho cambio supone la justificación en el apartado 6.2 de la Memoria de Ordenación, además de la incorporación de un nuevo punto 3 al artículo 7 de las Ordenanzas Estéticas.

2. MEJORA Y ACLARACIÓN DE DISTINTOS ASPECTOS DESARROLLADOS EN LA MEMORIA DE ORDENACIÓN:

Se trata de incidir en aspectos que ya se abordan en la Memoria de Ordenación como explicación y justificación de las determinaciones del PEP-VT para su mejor aplicación.

a) Regulación del uso Alojamiento turístico:

El apartado 5.1.2 de la Memoria de Ordenación Pormenorizada (parte 6 justificación de la ordenación) del Plan General de Ordenación vigente establece en relación a la oferta alojativa del ámbito regulado por el PEP-VT que se limita la misma a 400 camas y un máximo de 40 habitaciones por cada establecimiento, aspecto este último que no se recoge en la Memoria de Ordenación del PEP-VT y que se incorpora en este momento de la tramitación como corrección de oficio.

Dicho cambio supone la incorporación de tal precisión expuesta en el punto 4.b) del apartado 6.6.3 de la Memoria de Ordenación.

b) Definición de los grados de protección y los niveles de intervención:

Para atender la solicitud de aclaración del informe técnico de la COTMAC respecto a los elementos que se protegen en cada uno de los grados de protección, así como en relación a las cuestiones planteadas en algunas de las alegaciones recibidas -identificadas con los números 1 y 24-, se entiende necesario en el caso de los niveles de intervención, así como de su alcance, profundizar en la definición de los mismos para una mejor aplicación de las normativas VT y de Protección del PEP-VT. En concreto, en el caso de la interpretación del artículo 4.10 de la Norma de Protección, en relación con la aplicación del artículo 3.8 de las Normas del PEP-VT.

Dicho cambio supone la incorporación de las precisiones expuestas en los artículos 6.7.1, 6.7.2 y 6.7.3 de la Memoria de Ordenación.

c) Justificación de la altura de edificación establecida en calle Losero:

Derivado del informe técnico de la COTMAC, se amplía en el apartado 6.6.2 de Ajustes en los parámetros volumétricos de la Memoria de Ordenación la justificación de la altura establecida en las calles Losero y Francisco Gourié, haciendo mención a la permuta que posibilitó en su momento la ampliación del callejón Losero para materializar la prolongación de la calle Malteses.

d) Corrección del cálculo del volumen edificable:

Las correcciones previstas en los apartados A y B anteriores hacen necesaria la corrección del cálculo del volumen edificable en el apartado 6.8 de Cálculos de variación del volumen edificable de la Memoria de Ordenación, donde se concluye que disminuye en 3.341 m.

3. MEJORAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE APLICACIÓN:

a) Incorporación de propuestas de modelos de gestión:

En cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias se desarrolla un nuevo apartado en la Memoria de Ordenación relativo al control y seguimiento del PEP-VT, en respuesta a la solicitud de concreción respecto a la gestión integrada del ámbito que se realiza en el informe técnico de la COTMAC. Además, en relación con este aspecto se incluye también un nuevo artículo en la Norma sobre el objeto y competencia de la futura Oficina de Gestión Integrada del Conjunto Histórico.

b) Calidad y cobertura del servicio de las redes de radio y telecomunicaciones:

Derivado del informe del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se propone la incorporación en la normativa de la mención expresa a la prevalencia del cumplimiento de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones en cuanto a calidad y cobertura del servicio de las redes de radio y telecomunicaciones, en relación a la adecuación de las edificaciones a lo dispuesto en este documento normativo y en la ordenanza estética de este PEP-VT en cuanto a asegurar la adecuada integración en el entorno de las mismas.

Así ha quedado especificado en el último párrafo del punto 3, del artículo 1.6 de las Normas de Aplicación General y en el último párrafo del punto e), artículo 5.4 de las Ordenanzas Estéticas del PEP-VT.

c) Condiciones de confort en inmuebles con protección:

Como consecuencia de una alegación recibida -identificada con nº 10-, se incorpora la posibilidad de modificar las secciones originales de las carpinterías de los inmuebles protegidos para garantizar el confort interior de los mismos.

En ese sentido se expresa el apartado f) del artículo 10.2 de las Ordenanzas Estéticas del PEP-VT.

4. CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES:

a) Error en la Memoria de Ordenación:

Para satisfacer la solicitud al respecto del informe de la COTMAC, se procede a corregir el error cometido en el listado del apartado 7.5 de Los inmuebles excluidos del Catálogo de la Memoria de Ordenación, al no incluir los inmuebles VT-496 y VT-514.

b) Error en el Catálogo:

La escasa capacidad del campo correspondiente a las Directrices de Intervención en las fichas del Catálogo no permite volcar en el de la ficha VT-596 todas las determinaciones aplicables al inmueble que la protagoniza, esto es, el situado en San Bernardo, 2, esquina Viera y Clavijo, 1, que reproduciría las contenidas al respecto en las Modificaciones de Aplicación Directa de la ficha API-01, correspondiente al ámbito del PEP-VT en el PGO-2012. Por tal motivo, se remite desde el apartado de Directrices de Intervención de la ficha VT-596 a la regulación establecida en los apartados 2 y 3 de los artículos 4.8 y 4.10 de las Normas de Protección del PEP-VT, respectivamente.

c) Error en plano normativo:

Con motivo de la descalificación como Plataforma de Tránsito (PT) del tramo viario de la calle Pérez Galdós comprendido entre las calles Buenos Aires y Bravo Murillo se detectó un error en el plano 4.3 de Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres consistente en la calificación como PT de mayor cantidad de vías que en la versión correspondiente a dicho plano en el documento de Aprobación Inicial del PEP-VT, sin que haya habido desde el momento en que se produjo la misma (9 de junio de 2016) circunstancias que hubieran derivado en tal hecho. Por tanto, se procede a corregir el citado plano 4.3 haciendo coincidir la calificación de vías PT con las del plano correspondiente al documento aprobado inicialmente".

5. ADAPTACIÓN A LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO, DEL SUELO Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS.

a) Alteraciones en la Memoria de Ordenación:

- Se elimina la referencia al artículo 37 del TRLOTENC relativo al desarrollo y objeto de los Planes Especiales de Ordenación, que queda sustituido por el artículo 146 de la Ley 4/2017.

- Los artículos 45 y 46 del TRLOTENC, sobre la posibilidad de proceder a la alteración de los instrumentos de ordenación, quedan sustituidos por los artículos 164 y 165 de la Ley 4/2017 relativos a las causas de modificación menor de los instrumentos de ordenación y el procedimiento para llevarla a cabo.

- En cuanto a la documentación del Plan Especial, dado que la Ley 4/2017 establece, en su artículo 140, el contenido documental mínimo de los instrumentos de ordenación urbanística.

- La referencia al artículo 37 del TRLOTENC, en cuanto a la potestad de los Planes Especiales de modificar la ordenación pormenorizada del Plan General, queda sustituido por el artículo 146, punto 4º, de la Ley 4/2017.

- La referencia al artículo 34 del TRLOTENC, relativo a los límites de la potestad del planeamiento, queda sustituido por el artículo 139, punto c), de la Ley 4/2017.

- Se sustituye la cita a la Sección 2ª del Capítulo VIII del TRLOTENC por la Sección 2ª del Capítulo VII de la Ley 4/2017 relativa a los deberes de conservación y declaraciones de ruina.

- Se sustituye la referencia al apartado 1 del artículo 39 del TRLOTENC, sobre que los Ayuntamientos deberán aprobar y mantener actualizado un catálogo municipal, por el punto 2 del artículo 151 de la Ley 4/2017, sobre la obligación de los ayuntamientos de aprobar y mantener actualizado el catálogo de protección.

- Se sustituye la referencia al apartado 1 del artículo 40 del TRLOTENC por el punto 2 del artículo 153 de la Ley 4/2017, ambos relativos a la regulación de los aspectos estéticos de las ordenanzas municipales de edificación.

b) Alteraciones en las Normas:

- En el punto 2 del artículo 4.6 Declaración de ruina, se sustituye la referencia a la Sección 2 del Capítulo VIII del TRLOTENC por la Sección 2ª del Capítulo VII de la Ley 4/2017 relativa a los deberes de conservación y declaraciones de ruina.

Sexto.- Aprobación definitiva del Plan Especial de Protección "Vegueta-Triana" (API-01).

La aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01), promovido y formulado de oficio por este ayuntamiento.

Séptimo.- Notificación.

La notificación del acuerdo de aprobación definitiva al Cabildo de Gran Canaria y a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, acompañado de copia debidamente diligenciada del expediente administrativo y del documento técnico del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01) aprobado definitivamente.

Asimismo, se procederá a la notificación de este acuerdo a quienes hayan presentado alegaciones, junto con copia de los informes-propuestas de resolución correspondientes a cada una de ellas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Octavo.- Consejo Cartográfico de Canarias.

La remisión de copia del documento técnico del Plan Especial de Protección aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias con las formalidades requeridas para ello.

Noveno.- Régimen de recursos.

Hacer saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare/n oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Décimo.- Publicación de la aprobación definitiva.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, previa acreditación de la remisión de un ejemplar íntegro del documento aprobado -diligenciado o certificado- al Consejo Cartográfico de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del mismo Reglamento.

La publicación de este acuerdo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, junto con la normativa aprobada definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.7 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en concordancia con el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local".

ENTRADA EN VIGOR:

El Plan Especial de Protección aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del correspondiente anuncio con su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Asimismo, en el portal oficial municipal, con dirección electrónica www.laspalmasgc.es, a través del enlace existente en el Área de Urbanismo, podrá consultarse el documento íntegro aprobado definitivamente del Plan Especial de Protección de "Vegueta-Triana" (API-01), promovido y formulado de oficio por este ayuntamiento.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de agosto de 2018.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.

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