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BOC Nº 158. Jueves 16 de Agosto de 2018 - 3889

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario

3889 EDICTO de 14 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000109/2013.

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BOC-A-2018-158-3889. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Susana Pérez Soriano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, se hace saber que la parte actora litiga con asistencia jurídica gratuita:

En Puerto del Rosario, a 14 de noviembre de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Manuel Alcover Povo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario los presentes autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado, nº 0000109/2013 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Lina Milena Sáenz Florez, dirigido por el Letrado Dña. María Dolores Travieso Darias y representado por el Procurador D. Juan Guardiet de Vera y de otra como demandada D. Francisco Mario Orozco Villamizar.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Guardiet de Vera, en nombre y representación de Dña. Lina Milena Sáenz Flores frente a D. Francisco Mario Orozco Villamizar, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales en relación con el menor M. O. S.:

1.- La guardia y custodia del menor se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre que podrá relacionarse y estar en la compañía del menor en la forma en que libremente concierte con la madre, velando siempre por el interés del menor, si bien para el caso de desacuerdo habrá de estar al régimen de visitas y comunicaciones consistente en:

a) Fines de semana alternos con pernocta, con recogida del menor en el domicilio materno el viernes a las 18:00 horas y entrega en el domicilio materno el domingo a las 19:00 horas. En el caso de que exista algún día festivo o puente inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, el régimen de visitas se hará extensivo a dichos días, debiendo realizarse la recogida del menor el día anterior al primer festivo a las 18:00 horas en el domicilio materno y la entrega el último día festivo a las 19:00 horas en el domicilio materno.

b) Vacaciones de Carnaval, dividiendo las mismas en dos periodos iguales; vacaciones de Semana Santa, dividiendo las mismas en dos periodos, desde el inicio del las vacaciones escolares hasta el miércoles Santo y desde este día al inicio de las clases escolares; Verano, dos periodos desde el inicio del las vacaciones escolares hasta el 31 de julio y desde este día al inicio de las clases escolares y en Navidad, desde el inicio del las vacaciones escolares hasta el 31 de diciembre y desde este día al inicio de las clases escolares; con excepción del día de Reyes, en el que el progenitor que no esté con el menor podrá estar unas horas con ella; eligiendo en todos los periodos la madre los años pares y el padre en los impares; el padre recogerá al menor en el domicilio materno y lo entregará en el mismo, en los horarios mencionados en la letra anterior. Aquel progenitor a quien corresponda la elección deberá comunicarlo al otro progenitor con una antelación mínima de dos meses. Durante las vacaciones quedará en suspenso el régimen de visitas de fin de semana.

Se establece un régimen provisional para los cuatro primeros meses en que se cumplan efectivamente las visitas: 1) Durante el primer y segundo mes, el fin de semana en que exista régimen de visitas, este comprenderá exclusivamente el sábado desde las 10:00 hasta las 18:00 horas; 2) Durante el tercer y el cuarto mes, el fin de semana en que exista régimen de visitas, este comprenderá desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 18:00 horas, con pernocta en la noche del sábado; 3) Durante estos meses no existirá régimen de visitas de mitad de las vacaciones.

3.- Se señala una pensión alimenticia mensual a favor del menor y a cargo del padre de cien (100) euros mensuales, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2014.

Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria. Para estos fines, se consideran gastos del menor incluidos en la pensión de alimentos, el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes. Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas) así como otros que fueran imprevisibles y necesarios.

No se realiza pronunciamiento sobre costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Mario Orozco Villamizar, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 14 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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