Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 158. Jueves 16 de Agosto de 2018 - 3878

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

3878 ORDEN de 3 de agosto de 2018, relativa al cese y nombramiento de vocal del Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo de Gran Canaria.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 236.94 Kb.
BOC-A-2018-158-3878. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 17 de julio de 2018, relativa al cese y nombramiento de vocal en el Consejo Escolar de Canarias en representación del Cabildo de Gran Canaria, y en base al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El Consejo Escolar de Canarias ha recibido con fecha 5 de julio de 2018, el Decreto nº 36/18 del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria de fecha 28 de junio de 2018, por el que se eleva propuesta de nombramiento y cese de vocales en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del Cabildo de Gran Canaria. Del contenido del referido escrito se desprende lo siguiente:

Cesar a D. Gilberto Díaz Jiménez como vocal suplente.

Nombrar a Dña. Azahara Sosa Delgado vocal suplente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.l) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril), y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en cuanto a la representatividad y legitimación para el cese y nombramiento de vocales en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la misma Ley 4/1987, y 9 del precitado Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar al siguiente vocal suplente en representación del Cabildo de Gran Canaria:

D. Gilberto Díaz Jiménez.

Segundo.- Nombrar a la siguiente vocal suplente en representación del Cabildo de Gran Canaria:

Dña. Azahara Sosa Delgado.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

© Gobierno de Canarias