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BOC Nº 158. Jueves 16 de Agosto de 2018 - 3876

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3876 DECRETO 90/2018, de 18 de junio, por el que se declara de interés público y se aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Estratégica relativo a la implantación de un depósito de pirotecnia en Los Altabacales (Arucas, Gran Canaria), promovido por D. Francisco Jiménez Dávila.

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BOC-A-2018-158-3876. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Antonio Talavera Hernández, actuando en representación de D. Francisco Jiménez Dávila, ha formulado solicitud para la tramitación de un Proyecto de Actuación Territorial (PAT) que legitime la implantación de un depósito de pirotecnia en Los Altabacales (Arucas, Gran Canaria).

La actuación proyectada se localiza en la parcela catastral con referencia 35006A018000740000JS, cuenta con una superficie construida total de 380,39 m, y comprende una oficina de control de entrada, dos almacenes y un taller de montaje.

El presente expediente inició su tramitación bajo la vigencia del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TRLOTENC), en su redacción anterior a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Posteriormente, la citada Ley 14/2014, de 26 de diciembre, entre otros extremos modificó el TRLOTENC en cuanto a la competencia para la aprobación de los PAT de Gran Trascendencia Territorial o Estratégica, que quedó asignada a los Cabildos. Sin embargo, al mismo tiempo, la disposición transitoria segunda de dicha Ley 14/2014 estableció que los instrumentos de ordenación territorial (como es el caso de este tipo de PAT), urbanística y de gestión de los espacios naturales protegidos cuya tramitación hubiese sido iniciada conforme a la normativa anterior a su entrada en vigor, podrían continuar tramitándose, a elección del órgano competente para su formulación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, conservándose, en todo caso, los actos y trámites ya realizados.

En el presente caso, el PAT es de iniciativa privada y ha sido formulado por D. Francisco Jiménez Dávila en cuanto promotor de la actuación, por lo que no existe un "órgano" responsable de la formulación. En línea con lo anterior, consta en el expediente que, con fecha 17 de mayo de 2017, dicho promotor manifestó su oposición a que el PAT continuara su tramitación en el Cabildo para su aprobación por dicha corporación.

Por tanto, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, el PAT quedó sujeto en ese momento a las reglas de procedimiento y competenciales establecidas por el TRLOTENC antes de su modificación por dicha Ley.

En el momento presente se encuentra en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, que ha derogado el TRLOTENC y la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, y suprime la figura de los PAT. Sin embargo, esta Ley también contiene una disposición transitoria, la sexta, que establece en su apartado 1 que los instrumentos de ordenación en elaboración podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de dicha Ley, conservándose los actos y trámites ya realizados; por lo que procede culminar la aprobación del presente PAT con arreglo a la redacción del TRLOTENC vigente antes de su modificación por la Ley 14/2014.

De conformidad con el artículo 62 bis del TRLOTENC, toda actuación transformadora del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, está sujeta a la obtención de Proyecto de Actuación Territorial o Calificación Territorial.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 62 ter.1 de dicho texto legal, los Proyectos de Actuación Territorial son instrumentos que permiten con carácter excepcional, y por razón de interés público o social, la previsión y realización de obras, construcciones e instalaciones precisas para la implantación en suelo rústico no categorizado como de protección ambiental, de dotaciones, de equipamiento, o de actividades industriales, energéticas o turísticas que hayan de situarse necesariamente en suelo rústico o que por su naturaleza sean incompatibles con el suelo urbano y urbanizable y siempre que dicha implantación no estuviere específicamente prohibida por el planeamiento.

En el presente caso, la actuación pretendida reviste interés público, atendiendo a la relevancia cultural que tienen los espectáculos de pirotecnica en las fiestas tradicionales de las islas, tanto para los habitantes del archipiélago como para los turistas; y teniendo en cuenta asimismo que la implantación de las instalaciones proyectadas puede mejorar la competencia y competitividad de las empresas canarias dedicadas a esta actividad, abaratando precios y potenciando la introducción de nuevos productos. Por otro lado, se prevé la generación de puestos de trabajo directos en las instalaciones, e indirectos en el sector hotelero y de restauración.

En este sentido, obra en el expediente informe-propuesta de la Viceconsejería de Política Territorial valorando el interés público o social del proyecto.

Asimismo, ha resultado acreditada la necesidad de ubicación en suelo rústico de la actuación pretendida. En este sentido, la peligrosidad de la actividad a desarrollar determina que su implantación resulte inviable en suelo urbano y urbanizable, y en particular en núcleos de población, así como en núcleos industriales debido al riesgo de incendio o explosión en cadena entre unas y otras industrias. Además, el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y de Cartuchería, aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, exige unas distancias mínimas de separación respecto al entorno, que no sería posible cumplir en un entorno urbano.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Arucas es el Plan General de Ordenación aprobado definitivamente por Acuerdos de la COTMAC de fechas 20 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2014 (BOC nº 134, de 14 de julio de 2014, y BOP de Las Palmas nº 102, de 6 de agosto de 2014). Asimismo, dicho Plan ha sido objeto de Revisión Parcial aprobada definitivamente mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 2017, relativa al cambio de categoría de suelo rústico en área agrícola de medianías (Los Portales) (BOC nº 16, de 23 de enero de 2018 y BOP de Las Palmas nº 18, de 9 de febrero de 2018).

Con arreglo al citado documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación, el suelo afectado por las construcciones proyectadas se encuentra actualmente clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección Agraria de Moderada Productividad (SRPAM), por lo que no existe afección a ninguna de las categorías de suelo rústico protegido por razones ambientales contenidas en el artículo 55.a) del TRLOTENC.

De conformidad con los apartados 1 y 6 del artículo 184 de la Normativa del citado Plan, en suelo rústico solo se permiten los usos industriales de forma excepcional, siempre que se integren en actuaciones de interés general y se trate de instalaciones que requieran emplazarse alejadas de otros usos y construcciones por su singular peligrosidad o molestia o que con carácter imprescindible exijan su ubicación junto a una explotación minera o agrícola cuyos productos procesen.

Por otro lado, el artículo 226.4 de dicha Normativa establece que las actuaciones de interés general en suelo rústico no previstas por el planeamiento (como es el caso) se deben desarrollar mediante PAT. En consecuencia, en el presente supuesto, lo proyectado no es autorizable vía Calificación Territorial, siendo el PAT la figura adecuada para legitimar su implantación en el territorio.

Sin perjuicio de lo anterior, en el planeamiento de ordenación territorial y urbanística vigente no existe prohibición expresa, concreta y específica para la implantación de la actuación pretendida.

Asimismo, debe señalarse que el artículo 229.7.b) del PGO establece que los PAT son admisibles exclusivamente en las categorías de Suelo Rústico de Protección Agraria de Moderada Productividad (en la cual se localiza el presente proyecto) y de Suelo Rústico de Protección Minera.

De acuerdo con la redacción anterior del artículo 62 ter 1.a) del TRLOTENC y con los criterios A.1 y A.2.b) del acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009 (BOC nº 245, de 16 de diciembre), el presente Proyecto de Actuación Territorial es susceptible de ser considerado como de gran trascendencia estratégica, dada la importancia supramunicipal de las actuaciones y dado que se trata de un uso contrario de forma genérica a los previstos por el planeamiento (al no estar prevista esta actuación de carácter general en el Plan General de Ordenación de Arucas). En consecuencia, la competencia para aprobar dicho Proyecto de Actuación Territorial corresponde al Gobierno de Canarias, según lo previsto en el artículo 62 quater.1.C) del TRLOTENC, en su redacción originaria.

El expediente se ha sometido al trámite de información pública y de audiencia a los propietarios de suelo incluidos en el proyecto y de los colindantes, mediante Anuncio publicado en el BOC nº 148, de 30 de julio de 2012; habiendo presentado alegaciones D. Carmelo Martín Cardona, D. Tomás Cabrera Suárez y D. Miguel Ángel Betancor Hernández, y D. Guillermo Montesdeoca Sánchez.

Continuando con el análisis procedimental, el PAT ha sido excluido del procedimiento de evaluación ambiental estratégica por Acuerdo de la COTMAC adoptado en la sesión celebrada el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 133, de 9 de julio de 2012). Dicha exclusión se fundamenta en que la actuación afecta a una zona de reducida superficie territorial, y carece de efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el artículo 24.4.a) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 8 de mayo (en adelante, RPIOSPC).

Asimismo, durante el procedimiento se han emitido informes por la Delegación del Gobierno en Canarias, el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Arucas, la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Protección de la Naturaleza, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la extinta Dirección General de Industria y la extinta Dirección General del Servicio Jurídico.

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la redacción anterior del artículo 62 ter del TRLOTENC, la aprobación del presente Proyecto de Actuación Territorial implicará la atribución al terreno correspondiente del aprovechamiento urbanístico que resulte del proyecto, obligando a integrar sus determinaciones en el planeamiento territorial y urbanístico que resulte afectado, cuando este se revise o modifique. Asimismo, especifica que dicha aprobación legitima la implantación de los correspondientes usos y actividades y la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas, sin perjuicio de la necesidad de obtención, en su caso, de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal.

Queda pendiente, sin embargo, el cumplimiento por parte del promotor del requisito enunciado en el artículo 62 quater 1.A.d) del TRLOTENC en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, consistente en la prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma por un importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2.b) de dicho texto legal, también en su redacción anterior a la citada Ley 14/2014, procede condicionar la publicación del Decreto de aprobación del PAT al previo cumplimiento, por parte del promotor, del mencionado requisito de prestación de garantía.

En su virtud, visto lo dispuesto en la redacción anterior del artículo 62-quater.1 del TRLOTENC y, en la medida en que resulten compatibles, los artículos 69 y siguientes del RPIOSPC. y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 18 de junio de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Estratégica.

1. Se declara de interés público y se aprueba el Proyecto de Actuación Territorial de Gran Trascendencia Estratégica relativo a la implantación de un depósito de pirotecnia en Los Altabacales (Arucas, Gran Canaria), promovido por D. Francisco Jiménez Dávila.

2. El Proyecto de Actuación Territorial aprobado comprende las determinaciones de ordenación que figuran en el Anexo 1 de este Decreto, así como la documentación técnica presentada por el promotor, que figura como Anexo 2 del presente Decreto.

3. La aprobación del presente Proyecto de Actuación Territorial se entiende sin perjuicio de la necesidad de obtener la licencia municipal y las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas.

Disposición adicional primera.- Publicación.

1. El presente Decreto y su Anexo 1 se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de lo especificado en el siguiente apartado.

2. La publicación del presente Decreto y de su Anexo 1 en el Boletín Oficial de Canarias queda condicionada a la previa prestación de garantía ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma, por parte del promotor, por un importe del diez por ciento del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauración de los terrenos.

El cumplimiento de este condicionante queda sujeto al plazo de caducidad establecido en la disposición adicional cuarta.1 letra a), del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Compromisos y deberes de la promotora.

La promotora queda sujeta con carácter general a los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislación o el planeamiento, debiendo en todo caso satisfacer, como participación de la Administración municipal en las plusvalías generadas y en concepto de canon urbanístico, el cinco por ciento del valor de las obras e instalaciones legitimadas por el Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante el presente Decreto, con destino al Patrimonio Municipal de Suelo. Todo ello sin perjuicio del devengo de las correspondientes tasas e impuestos derivados del otorgamiento de la licencia y la materialización de la construcción.

Disposición adicional tercera.- Alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Las determinaciones contenidas en el Proyecto de Actuación Territorial aprobado mediante el presente Decreto, deberán ser incorporadas por las Administraciones Públicas competentes al planeamiento territorial y urbanístico, cuando este se revise o modifique.

A tal efecto, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se notificará el presente Decreto al Cabildo Insular de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Arucas.

Disposición adicional cuarta.- Caducidad del Proyecto de Actuación Territorial.

1. El Proyecto de Actuación Territorial aprobado caducará en los siguientes supuestos:

a) Por el transcurso del plazo de seis meses desde la aprobación del presente Decreto sin que se haya cumplido por el promotor el condicionante previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

b) Por el transcurso del plazo de un año desde su entrada en vigor sin haberse solicitado la preceptiva licencia municipal o autorización sectorial pertinente.

c) Por no iniciarse o no terminarse las obras precisas para la ejecución dentro de los dos y cuatro años, respectivamente, siguientes al otorgamiento de la licencia, o de los plazos inferiores que en su caso se hayan fijado en esta.

En estos supuestos la caducidad no operará automáticamente, debiendo ser declarada de forma expresa mediante Decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia a los interesados y previos los actos de instrucción necesarios para determinar si ha existido transformación del suelo.

2. Si antes del transcurso de los plazos de caducidad a que se refiere el apartado anterior, el promotor manifestase expresa e inequívocamente su desistimiento anticipado de la ejecución del proyecto, el Gobierno de Canarias deberá dictar Decreto constatando esta circunstancia.

3. El Decreto que declare la caducidad o tenga por desistida a la promotora se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación a los interesados, y contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:

a) Declarará expresamente la extinción de la vigencia del Proyecto de Actuación Territorial, salvo en el supuesto contemplado en la letra a) del apartado 1 de la presente disposición adicional.

b) Si ha existido transformación del suelo, ordenará al promotor que proceda, en el plazo que se fije en el Decreto, a la reposición de los terrenos al estado anterior al inicio de la actuación, con la advertencia de que en caso de incumplimiento, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio procederá a la ejecución subsidiaria de dicha orden de conformidad con las previsiones de la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Disposición adicional quinta.- Comunicación al Registro de la Propiedad.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el presente Decreto se comunicará por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación o inscripción que proceda.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El Proyecto de Actuación Territorial aprobado entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 18 de junio de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

Ver anexo en las páginas 27658-27659 del documento Descargar

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