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BOC Nº 155. Viernes 10 de Agosto de 2018 - 3814

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3814 ORDEN de 7 de mayo de 2018, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico Los Nicolases de 6,9 MW en Majadaciega y Barranco de Balos" promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., términos municipales de Santa Lucía de Tirajana y de Agüimes, Gran Canaria.- Expte. 2017/15389-ORD.

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BOC-A-2018-155-3814. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º) Con fecha de registro de entrada en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 17 de julio de 2017, la Dirección General de Industria y Energía solicita la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico Los Nicolases de 6,9 MW".

2º) Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que obra en el expediente 2015/8000 de consultas previas para la determinación del Alcance y Contenido del Estudio de Impacto Ambiental y toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Industria, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo 2017/15389-ORD, a saber: 1) El expediente de Información Pública, que incluye las certificaciones acreditativas de la fase de Información Pública; 2) Proyecto técnico; y 3) Estudio de Impacto Ambiental.

3º) Instruido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del referido proyecto se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas, así como la información de las unidades administrativas de este Centro Directivo, para una mejor evaluación del Proyecto que nos ocupa.

4º) Asimismo, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se recabó informe del servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del Proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que "los planes, programa y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común" (referencia que en la actualidad debe entenderse hecha al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En este sentido, señala el mismo precepto que "Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder".

El presente proyecto se encuentra comprendido en el Grupo 3, apartado i), del anexo I de la Ley 21/2013 ("instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía -parques eólicos- que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental"). En este caso, el parque eólico planteado se encuentra a menos de 2 km de otros parque eólicos en funcionamiento, autorizados, en construcción o con declaración de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, "la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias", fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada norma estatal.

II. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es el órgano competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental, en virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 9/2015, de 27 de abril.

Posteriormente, mediante acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015 (BOC nº 202, de 16 de octubre), se delegó en la persona titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la competencia que corresponde a la COTMAC como órgano ambiental en la emisión de las declaraciones de impacto ambiental. La citada Ley 14/2014 estaba vigente en la fecha de inicio del presente procedimiento, si bien debe tenerse en cuenta que esta norma ha sido derogada expresamente por la disposición derogatoria única de la reciente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 según su disposición final décima.

Al respecto debemos señalar que el apartado 4 de la disposición adicional primera de la citada norma legal establece que "A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica". Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración autonómica, como es la Dirección General de Industria y Energía, procede aplicar lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la reiterada Ley 4/2017 que señala que "En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley", entre las que debemos incluir las propias del órgano ambiental para la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Consideramos por tanto que la COTMAC, cuyas competencias ejerce por delegación la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, sigue siendo con la entrada en vigor de la Ley 4/2017 el órgano competente para formular las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de autorización o aprobación autonómica.

Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica; así como el artículo 18.1 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, es competente para proponer a la persona titular del departamento la presente día.

Finalmente la Dirección General de Protección de la Naturaleza fundamenta su propuesta a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el artículo 19.1 del citado Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. Asimismo, el artículo 35.1 del también referido Reglamento Orgánico departamental, le confiere la función de "realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes (...) de evaluación de impacto ambiental de proyectos".

En su virtud, y vista la propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2018,

RESUELVO:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Parque Eólico Los Nicolases de 6,9 MW en Majadaciega y Barranco de Balos", determinando que procede, a los efectos ambientales, su realización, con el siguiente contenido:

A) PROMOTOR, ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto está promovido por la entidad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.

El objeto del proyecto es la instalación de un parque eólico, de 6,9 MW de potencia total, compuesto por tres (3) aerogenerador de 2,3 MW modelo Enercon E-70. Entre sus características técnicas destaca una altura del buje de 74 m y diámetro de rotor de 71 metros. Cuenta además con un centro de control de estructura prefabricada (de 14,5 metros cuadrados), líneas colectoras soterradas que parten desde cada máquina al centro de control y desde aquí, el parque eólico quedaría conectado a la red general mediante una línea eléctrica de evacuación soterrada, bajos vías existentes, de más de 4 km de longitud hasta llegar la subestación eléctrica elevadora de tensión S.E. Villa de Agüimes 20/66 kV.

Para la instalación de los aerogeneradores será necesario la realización de acondicionamiento de firme y ancho mínimo de vía de 4 metros y anchura libre de obstáculos de 6 metros para el paso de maquinaria sobre accesos ya existentes, además se realizarán desmontes para allanar el terreno y alojar los cimientos del aerogenerador y las correspondientes explanadas de plataformas de montaje de cada uno de ellos (de 37x44 metros aproximadamente, en conjunto ronda los 7.500 metros cuadrados de ocupación); las actuaciones se localizaría en la cima y cara norte de la montaña de Majadaciega. La línea de evacuación discurre por vías existente desde el parque eólico, cruzando el barranco de Balos, en dirección al polígono industrial de Arinaga: discurre soterrada en un primer tramo por pista de tierra (2.500 metros aproximadamente) hasta llegar al entronque con la vía que atraviesa el barranco de Balos (mixta asfaltada y tierra) de sur a norte hasta su llegada a la GC-104 (carretera a Los Corralillos) donde gira hacia el este en dirección al polígono Industrial de Arinaga.

Para minimizar los movimientos de tierras y superficie ocupada se han diseñado las plataformas de montaje de manera solapadas y contiguas, evitando la dispersión.

El proyecto se localiza sobre la divisoria de coronación de la montaña de Majadaciega (212-231 msnm) en el término municipal de Santa Lucía y la línea discurre desde aquí hasta el Polígono Industrial de Arinaga (términos municipales de Santa Lucía y de Agüimes), todo ellos en la zona este de la Isla de Gran Canaria, según las coordenadas UTM y trazado de la línea de evacuación que se muestran a continuación:

Ver anexo en la página 26976 del documento Descargar

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

Con fecha 7 de abril de 2017, la Dirección General de Industria y Energía somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de impacto ambiental de la instalación de Parque Eólico Los Nicolases (BOC nº 69, de 7 de abril de 2017).

Simultáneamente al trámite de información pública, conforme certifica el órgano sustantivo, fueron consultadas todas las administraciones públicas y entidades afectadas por la instalación.

Alegaciones:

Durante el periodo de información pública se recibió una (1) alegación por parte de Juliano Bonny Gómez S.L. En la misma, la mercantil pone de manifiesto el cruzamiento del trazado de la línea eléctrica soterrada con una tubería de transporte de agua agrícola en funcionamiento que es de su titularidad, en el tramo que discurre por el barranco del Polvo, para que se tenga en cuenta a efectos de distancia de seguridad y lo que proceda.

Consultas:

Durante el mismo periodo fueron consultados las siguientes administraciones e instituciones afectadas por el proyecto, de los cuales respondieron (R):

Ver anexo en la página 26977 del documento Descargar

(*) Informe que llega extemporáneo al periodo de información pública pero que se emitió bajo la referencia E 16/11 el 22 de marzo de 2017.

(**) No consta informe durante el periodo de información pública pero si durante el procedimiento de consultas previas (Expediente 2015/8000).

(*) En virtud de los artículos 37.2 y 40.4 se solicitó desde esta Dirección General de Protección de la Naturaleza (6 de octubre de 2017) informe al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y se recibe el citado informe con fecha de 6 de noviembre de 2017. Informan favorablemente, según la documentación analizada consistente en el Estudio de impacto ... y documento adicional denominado Anexo I "Informe de impacto sobre el patrimonio cultural al proyecto parque eólico Los Nicolases", bajo las siguientes condiciones: 1) Comunicación previa y con antelación del inicio de las obras, 2) Traslado de documentación e informes al Cabildo tras concluir las obras y 3) Seguimiento arqueológico de trabajos en el subsuelo.

(**) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Consta Informe de 15 de marzo de 2016 durante el procedimiento de consultas previas, sobre el Alcance y Contenido del EsIA, en el cual el CIAGC no se pronuncia sobre el parque eólico por no afectar al terrenos de dominio público hidráulico y sí lo hace favorablemente sobre el trazado de la línea de evacuación, no obstante el promotor tendrá que solicitar ante ese organismo la correspondiente autorización.

Servicio de Biodiversidad (DGPN). Informa que el proyecto no se encuentra dentro de ningún Lugar de Importancia Comunitaria ni Zona de Especial Protección para las Aves y que no es previsible que las actuaciones afecten a los espacios de la Red Natura 2000. Por otra parte, el aerogenerador A3 se localizaría en un área ocupada por hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, concretamente el hábitat de interés comunitario 5333 Matorrales termomediterráneo y pre-estépico.

En este sentido, apuntan que durante la fase de instalación y mantenimiento se debe ser escrupuloso para minimizar la afección a dicho hábitat y que habría que considerarlo no significativo, debiendo destacarse con pintura las puntas de las palas de los rotores.

De acuerdo con los datos del Banco de Datos de Biodiversidad y la información que consta en ese Servicio, se han inventariado las especies que se señalan a continuación:

Ver anexo en la página 26978 del documento Descargar

El Servicio de Planeamiento Territorial Oriental (DGOT). Informan que el proyecto se encuentra dentro de la Zona Eólica Insular y los aerogeneradores se sitúan sobre Zona Ba2 (moderado valor natural y moderado valor productivo), donde estaría prohibido y la línea eléctrica sobre zona Ba2 (moderado valor natural y moderado valor productivo), zona Bb11 (valor productivo actual y potencial), zona Ba3 (de bajo valor natural y escaso valor productivo) y zona D3 (de suelos urbanos) del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC). Por otra parte, se encontraría fuera de Zona Apta para la implantación de aerogeneradores prevista en el Plan Territorial Especial de infraestructuras de producción, transporte y almacenamiento de energía eólica (PTE-32) (en fase de Aprobación Provisional, de 12 de abril de 2014). Respecto del planeamiento municipal, el Plan General de Ordenación de Santa Lucía (Municipio donde se localizan los aerogeneradores), clasifica el suelo como Rústico de Protección Paisajística de Transición donde el parque eólico sería incompatible.

Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria. Informan desfavorablemente sobre el trazado de la línea soterrada que afecta a las carreteras de competencia de ese Cabildo, en concreto la GC-104 y la GC-191 para que subsanaran la documentación y con posterioridad se emite autorización para tales obras.

Ayuntamiento de Santa Lucía. emite varios informes por: Servicio de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (SOTS), el Servicio de Gestión Urbanística, Actividades clasificadas y No Clasificadas y Disciplina Urbanística (SGU) y Servicio de Infraestructuras, Proyectos y Obras (SIPO):

- El SOTS informa ente otras cuestiones que el parque eólico estaría ubicado en la Montaña de Majadaciega sobre Suelo Rústico de Protección Paisajística de Transición (SRPP-T) que ostenta esa categoría para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos. Pone de relieve deficiencias y errores del Estudio de Impacto Ambiental.

- El SGU informa sobre determinadas deficiencia del proyecto y en concreto sobre el Estudio de Impacto Ambiental ponen de relieve y cuestiona aspectos relacionados con el ruido; por último añade que en caso de acogerse al procedimiento del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, debe comunicarlo al Ayuntamiento antes del inicio de las obras y llevara a cabo la autoliquidación correspondiente.

- El SIPO informa no favorable debido al escaso detalle y contenido del proyecto.

AESA. Informa favorable con condiciones técnicas al proyecto.

RETEVISIÓN. No se opone a la instalación del parque siempre y cuando no se haya variación en las coordenadas UTM que sirvieron para elaborar su informe.

Red Eléctrica de España informan que la instalación no afecta a ninguna instalación de su titularidad. Que la instalación cuenta con autorización de acceso y conexión en la futura subestación Arinaga 66 KV.

ENDESA informa sobre el cumplimiento necesario del Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad de Líneas Eléctricas, posibles modificaciones del trazados de instalaciones afectadas y servidumbre eléctricas correspondientes.

Dirección General de Infraestructura Viaria. Informa favorablemente el cruce la línea eléctrica soterrada con la GC-1.

Promotor: de todo el resultado de la información pública y consultas el promotor toma conocimiento contestando a las cuestiones técnicas y ambientales planteadas en los distintos escritos. Desde el punto de vista territorial los informes recibidos (Ayuntamiento de Santa Lucía y Dirección General de Ordenación del Territorio) ponen de manifiesto la incompatibilidad de la instalación respecto al planeamiento y la planificación contenida en los planes territoriales que le afectan, el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE-32) y el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, ya que se ubicaría fuera de zona apta para la implantación de aerogeneradores según lo previsto en el PTE-32 y en zona Ba2, del PIO/GC, donde estaría prohibido. A este respecto el promotor aporta copia de la Resolución nº 1900 del Director General de Industria y Energía, de 27 de octubre de 2015, por la que se Declara el Interés General de las obras necesarias para la ejecución de la instalación (...) PE Los Nicolases a los efectos de lo previsto en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997 (...) para llevar a cabo la tramitación del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Planeamiento Territorial.- Con el planeamiento y la planificación actual en vigor, el parque eólico en la ubicación propuesta es incompatible y estaría prohibido ya que no cumple con las determinaciones contenidas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), al situarse en zona Ba2, ni cumple con el Plan Territorial Especias de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía eólica (PTE-32 que no cuenta con aprobación definitiva) al estar fuera de zona apta para la implantación de aerogeneradores, ni cumple con el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Lucía (PGOU de Santa Lucía) al situarse sobre Suelo Rústico de Protección Paisajística de Transición, en el cual la instalación de parques eólicos solo estaría permitida si cumple con las determinaciones del PIO/GC y PTE-32, no siendo el caso.

Todo ello se debe entender sin perjuicio de proceder a la tramitación del procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, en los términos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

Áreas Protegidas.- El parque eólico no afectaría al Espacio Natural Protegido Monumento Natural de Roque Aguayro, aunque se encuentra situado a aproximadamente a unos 325 metros del límite del ENP.

Por otro lado, la instalación del parque eólico tampoco afecta a espacios integrantes de la Red Natura 2000 al ubicarse fuera y distante de tales espacios.

Análisis Ambiental.- La Montaña de Majadaciega, se constituye como un hito geomorfológico de contorno y suave pendiente, con una elevación variable entre 275 metros en el punto más alto hasta 198 m en la degollada que da paso a la montaña de los Perros situada al oeste.

Flora y Fauna.- La zona de media ladera y las zonas altas presentan un buen estado de conservación en cuanto a la vegetación, constituida por un tabaibal dulce densamente poblado en las laderas orientadas al norte y con una vegetación más laxa en la ladera orientada al sur. Las zonas bajas que rodean la montaña por el norte, este y sur presentan un grado mayor de alteración de carácter antrópico debido al abandono de usos tradicionales (invernadero y bancales en estado abandono), cultivo bajo, invernaderos en activo, estación depuradora, zona de desguace, etc.

Según el Banco de Datos de Biodiversidad, en la zona se ha inventariado la presencia de las siguientes especies protegidas:

Ver anexo en la página 26981 del documento Descargar

Hay que señalar además que, teniendo en cuenta la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29 de junio de 2015), el trazado de la línea de evacuación se incluye en una zona designada como Área prioritaria en dicha Orden, en concreto el Área nº 44 La Goleta-Arinaga cuya designación se fundamenta en la presencia de Charadrius Alexandrinus (Vulnerable en CCEA), Burhinus oedicnemus distinctus (Vulnerable en el Catálogo Español Especies Amenazadas CEEA -Decreto 139/2011-) y Falco pelegrinoides (En peligro de extinción en el CEEA); y también el Área nº 45 Juncalillo del Sur-Aldea Blanca cuya designación se fundamenta en la presencia de Charadrius alexandrinus y Burhinus oedicnemus distinctus.

En cuanto a la vegetación y fauna invertebrada asociada, en el área afectada por el proyecto se ha inventariado la presencia de comunidades vegetales que constituyen hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. En concreto el aerogenerador A3 se localiza en un sector donde se ha señalado la existencia de un tabaibal dulce de Euphorbia balsamifera (Euphorbietum balsamiferae), comunidad que formaría parte del hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Asociada a estas formaciones de tabaibal dulce existen poblaciones de Acrostira tamarani, especie catalogada como "vulnerable."

Patrimonio.- Se ha llevado a cabo por encargo del promotor una prospección ocular de superficie en el ámbito de afección del proyecto-documento denominado "Informe de Impacto sobre el Patrimonio Cultural al proyecto -Parque Eólico Los Nicolases" (Autor Vicente Valencia Afonso)-, en el cual se concluye que no se han registrado enclaves arqueológicos o con posible potencial arqueológico. Por otra parte, se menciona la existencia de algunos enclaves etnógráficos en la cercanías del ámbito de actuación del proyecto, incluso con afección directa sobre algunos de ellos (p.e. el mencionado bajo el cod. 1 ubicado en la ladera de Majadaciega en el entorno del parque eólico, o los cods. 3 y 4 localizados en el trazado de la línea de evacuación). Todo ello ha sido informado favorablemente por el Servicio de Patrimonio y Cultura del Cabildo de Gran Canaria (Ref. E 16/11, de 22 de marzo de 2017) y en dicho informe se establecen una serie de condiciones a tener en cuenta antes de iniciarse las obras y durante la ejecución de las mismas.

Paisaje.- El entorno del parque eólico vendría caracterizado, por un lado, por la presencia cercana, al oeste del parque, del Monumento Natural de Roque Aguayro (de la red Canaria de Espacios Naturales Protegidos) y cuyo exponente principal se corresponde con el propio hito geomorfológico denominado Roque Aguayro, formación natural de notoria singularidad, ubicado al noroeste de la montaña de Majadaciega; y por otra parte, al norte, este y sureste a pie de la montaña y literalmente bordeándola, por la presencia de multitud de elementos e infraestructuras de naturaleza antrópica que ocupan una amplia extensión de los llanos que rodean la parte baja de Majadaciega, principalmente en el entorno del barranco de Balos. Entre los elementos actualmente observables se citan líneas de alta tensión, aerogeneradores, granjas-queserías, invernaderos en activo y en abandono, bancales en abandono, depuradora, urbanizaciones y núcleos rururbanos y urbanos, además del propio polígono industrial de Arinaga y red de carreteras; a lo que habría que añadir la instalación de nuevos parques eólicos que están previstos en el entorno del barranco como PE Balcón de Balos, PE Vientos del Roque, PE La Vaquería, PE Las Colinas, etc. y que ya cuentan con autorización.

Potenciales impactos:

a) Fase de obras: durante esta fase se producirá la ocupación del suelo por maquinaria, tierras de desmontes; molestias a la población (ruido, polvo); impacto sobre la vegetación y fauna invertebrada, desbroce de vegetación.

b) Ocupación del suelo: se trata de un impacto temporal y poco significativo, ya que las obras se llevan a cabo sin ocupar lugares fuera de las zonas de replanteo. Se prevé acotar las zonas de acopios temporales así como los cuartos de operarios y maquinaria. Finalmente estas zonas serán restauradas y eliminados todos los elementos temporales y las tierras de excavaciones se utilizarán en labores de restauración (un 90%) y los excedentes (10% restante) eliminados a través de un gestor autorizado o traslado a vertedero autorizado.

c) Población: no existen núcleos de población ni viviendas aisladas a distancia inferior a 800 metros, no obstante, en las zonas aledañas donde existen cultivos bajo invernadero y explotaciones ganaderas, esta distancia se reduce en torno a los 500 metros respectivamente, aun así, no es previsible que se vean afectadas por encontrase a distinta cota (del orden de 150 metro) con respecto a los aerogeneradores. Por estos motivos las posibles molestias y emisiones causadas por maquinaria serán temporales y poco significativas.

d) Patrimonio: de los numerosos enclaves etnógráficos existentes en la cercanías del ámbito de actuación del proyecto, se van a ver afectados de forma directa el mencionado bajo el cod. 1 ubicado en la ladera de Majadaciega en el entorno del parque eólico, y los cods. 3 y 4 en el trazado de la línea de evacuación.

La magnitud del impacto se considera severa y se establecen una serie de medidas, ya sean correctoras o preventivas (señalización, balizamiento, vigilancia, levantamiento topográfico, etc.), que se deberán poner en práctica y se imponen por parte del área de patrimonio histórico y cultural del Cabildo de Gran Canaria, en forma de condiciones a tener en cuenta antes de iniciarse las obras y durante la ejecución de las mismas.

Por último, la remoción de los terrenos podría arrojar datos de yacimientos o restos arqueológicos, debiendo paralizarse las obras en caso de aparición sobrevenida y siendo conveniente que durante las labores se realice un seguimiento arqueológico.

e) Infraestructuras preexistentes: en la cima del hito donde iría ubicado el parque existe en la actualidad una antena de telefonía móvil cercada por una valla y una antena meteorológica arriostrada mediante cables tensores; y en la parte de la degollada, al oeste del emplazamiento del parque eólico, existen varias torres de alta tensión de una línea eléctrica que atraviesa el barranco de Balos y continúa hacia el sur. Las zonas de los accesos hasta el pie de la montaña y por donde discurre la línea de evacuación se encuentra muy transformada por las diversas actividades antrópicas como instalaciones de invernaderos, pistas roturadas, bancales abandonadas, carreteras y vías asfaltadas, etcétera.

f) Vegetación y fauna invertebrada asociada: en el área afectada por el proyecto se ha inventariado la presencia de comunidades vegetales que constituyen hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. En concreto el Parque Eólico se localiza en un sector donde se ha señalado la existencia de un tabaibal dulce de Euphorbia balsamifera (Euphorbietum balsamiferae), comunidad que formaría parte del hábitat de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Asociada a estas formaciones de tabaibal dulce existen poblaciones de Acrostira tamarani, especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (CCEP Ley 4/2010, de 4 de junio).

Si bien la campaña de muestreo realizada sobre Acrostira tamarani del EsIA en la zona ha dado un resultado de "cero" avistamientos, tratándose de un animal con gran capacidad mimética y dado que la actuación tiene lugar sobre un área potencial de distribución de la especie, se estima esta especie se podría ver afectada por las obras relativas a los accesos, plataformas de montaje y desmontes para cimientos, lo que aconseja que se tomen todas las medidas posibles tendentes a minimizar dicha afección y otras de restauración y revegetación a posteriori, que vendrían contempladas en el Plan de Vigilancia Ambiental y en el Apéndice de Condicionantes de la presente Resolución.

g) Fase operativa: los impactos derivarán del aumento del riesgo de colisiones sobre la avifauna; del impacto paisajístico de los aerogeneradores; y de la ocupación permanente del suelo.

h) Avifauna: la avifauna constituye el elemento de la biodiversidad que presenta cierta abundancia y singularidad en las zonas aledañas, y debido a su capacidad de movimiento entre unas zonas y otras no se pueden descartar efectos potencialmente negativos sobre estas especies. Si bien las especies inventariadas en la zona no son susceptibles de colisionar, no se puede descartar un incremento de accidentes por colisión sobre especies no inventariadas en la zona pero que se encuentran muy próximas, incluyendo a las que se encuentren de paso ya que próxima a la ubicación de los aerogeneradores se encuentran las zonas designadas como Área prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de especies de avifauna amenazada según la ya citada Orden de 15 de mayo de 2015. Por este motivo es necesario realizar durante determinados periodos un seguimiento de potenciales colisiones, y sobre la base de los datos que se obtengan, establecer en su caso nuevas medidas o modificar las ya existentes.

i) Paisaje: el parque eólico genera un impacto visual debido a que según la ubicación propuesta de los aerogeneradores (de 110 metros de altura total) quedarán instalados sobre la cima de la montaña, entre 210 a 235 metros, respecto de los potenciales observadores situados a inferior cota. Dicha ubicación genera una amplia cuenca visual, siendo visible desde puntos muy diversos como urbanizaciones (Los Llanos, Cruce de Arinaga) y núcleos urbanos y rurales del entorno (Casa Pastores, La Blanca, Hoya Negra, Calero Bajo, etc.) y tramos de vías de comunicación como la GC-104 situada al norte, la GC-500 situada al sur y desde la GC-1 situada al este. No obstante, esta visión del parque eólico no es aislada.

Así, el entorno del parque eólico vendría caracterizado, por un lado, por la presencia cercana, al oeste del parque, del Monumento Natural de Roque Aguayro (de la red Canaria de Espacios Naturales Protegidos) y cuyo exponente principal se corresponde con el propio hito geomorfológico denominado Roque Aguayro, formación natural de notoria singularidad ubicada al noroeste de la montaña de Majadaciega; y por otra parte, al norte, este y sureste, al pie de la montaña y literalmente bordeándola, por la presencia de multitud de elementos e infraestructuras de naturaleza antrópica que ocupan una amplia extensión de los llanos que rodean la parte baja de Majadaciega, principalmente en el entorno del barranco de Balos. Entre los elementos actualmente observables se citan líneas de alta tensión, aerogeneradores, granjas-queserías, invernaderos en activo y en abandono, bancales en abandono, depuradora, urbanizaciones y núcleos rururbanos y urbanos, además del propio polígono industrial de Arinaga y red de carreteras; a lo que habría que añadir la instalación de nuevos parques eólicos que están previstos en el entorno de Majadaciega con el PE Las Colinas y del barranco de Balos como PE Balcón de Balos, PE Vientos del Roque, PE La Vaquera, etc. y que ya cuentan con autorización para su instalación.

En ese contexto, según el evaluador y el Estudio de Evaluación del Impacto de los Aerogeneradores sobre el Paisaje obtenido a partir del estudio de simulación de paisajes y cuencas visuales, el impacto sería moderado al tener una alta incidencia visual ya que quedaría instalado sobre un hito geomorfológico elevado en relación a los lugares de observación analizados; y por otro lado porque califican la Calidad Paisajística como media-baja, al tener los potenciales observadores, sobre el fondo escénico, como primer referente visual sectores del territorio muy intervenidos (urbanizaciones, tendidos eléctricos, carreteras, otros parques eólicos, invernaderos, etcétera).

Respecto al Espacio Natural Protegido de Roque Aguayro, el evaluador concluye que no va a ver interferencia de la futura instalación sobre el hito geomorfológico perteneciente al Monumento Natural, ya que el parque eólico no se interpone en la emisión de vistas del Roque Aguayro teniendo en cuenta los lugares con potenciales observadores que se han analizado.

Finalmente, concluye que el impacto sería compatible por la existencia de otros parques eólicos en el mismo entorno y por tratarse de un lugar con una componente antrópica muy elevada en primer término (invernaderos, núcleos de población, tendidos eléctricos, otros parques eólicos, etc.) que contribuyen a disipar la visión que los distintos observadores tendrían del parque eólico si este estuviese aislado.

j) Ocupación permanente del suelo: se estima una fase operativa de 20 años durante los cuales se llevarán a cabo labores de mantenimiento del parque eólico.

D) CONDICIONES QUE DEBEN ESTABLECERSE Y MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS.

Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el expediente nº 2017/15389 y 2015/8000, el contenido de las respuestas a las consultas realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos y la actuación propuesta sea ambientalmente viable. En ese sentido deberán adoptarse todas las determinaciones y medidas preventivas o correctoras propuestas en el EsIA y el Plan de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando no contradigan lo dispuesto en este Apéndice de Condicionantes. Tras los resultados del programa de vigilancia ambiental, la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los establecidos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente DIA:

CONDICIONANTE 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación adicional, denominado "Parque Eólico Los Nicolases de 6,9 MW."

Cualquier modificación del proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación debe someterse o no a un nuevo procedimiento de evaluación según lo previsto en la normativa que sobre evaluación ambiental se encuentre vigente.

CONDICIONANTE 2º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas en el Proyecto Técnico, en el Es.I.A. y en la documentación complementaria, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de los dispuesto en este Informe de Condicionantes.

CONDICIONANTE 3º. Al tratarse de un área con presencia de elementos que forman parte del patrimonio histórico cultural canario, deberá realizarse el seguimiento arqueológico a pie de obra antes y durante todos los trabajos que afecten al subsuelo o a los elementos del patrimonio histórico inventariados por parte de un técnico titulado en la materia, quien supervisará el estricto cumplimiento tanto de las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental como las contenidas en el documento denominado "Informe de impacto sobre el patrimonio cultural al proyecto" y las impuestas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria para este proyecto.

El promotor deberá comunicar por escrito y con antelación suficiente el inicio de las obras así como las medidas hasta ese momento llevadas a cabo, a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y al Servicio de Cultura y Patrimonio histórico del Cabildo de Gran Canaria. Si de ello se deriva la emisión de informe por parte de este último, el mismo será remitido a la Dirección General de Protección de la Naturaleza para su toma en conocimiento e incorporación al expediente de referencia.

En caso que se produjera el hallazgo casual de restos arqueológicos durante la ejecución de alguna de las labores a acometer, se procederá a la paralización inmediata de los trabajos y a la puesta en conocimiento del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, por si dicho hallazgo tuviese entidad suficiente para implicar cambios en el proyecto evaluado. En estos casos no se podrá reanudar las obras sin consentimiento previo del Cabildo de Gran Canaria.

CONDICIONANTE 4º. Los movimientos de tierras son actuaciones inductoras de impactos ambientales potencialmente significativos. Por esta razón, la identificación y la descripción de todos los movimientos de tierras generados por el proyecto se convierte en un objetivo ambiental prioritario, a los efectos de la restauración ambiental, de la compensación de los volúmenes de desmontes y terraplenes y de evitar la propagación de los efectos derivados por especies oportunistas con comportamiento invasor que puedan existir por la zona.

A fin de evitar el trasiego de semillas de especies invasoras, y habida cuenta de que los movimientos de tierras generarán ambientes propicios para la propagación de especies con apetencias nitrófilas, no se podrá producir trasiego de tierras, ni traídas del exterior del ámbito del parque ni de distintas zonas del parque. Particular cuidado se tendrá, a estos efectos, con las zonas en las que se haya podido detecta la presencia de especies invasoras.

Las zonas de acopios temporales de tierras serán convenientemente restauradas con independencia de su estado inicial, siguiendo las pautas propias de una restauración mediante la incorporación de tierra vegetal, la plantación de especies propias del lugar y el riego. De las tres áreas previstas para su utilización como zona temporal de acopios, se tendrá que descartar la ubicada entre los dos estaques localizados en la degollada de Majadaciega por su proximidad al Monumento Natural de Roque Aguayro.

En lo que respecta a las comunidades vegetales consideradas hábitats de interés comunitario (tabaibal dulce) y teniendo en cuenta el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre) el proyecto deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños colaterales a la vegetación, evitando la eliminación innecesaria de ejemplares de la vegetación arbustiva, especialmente de E. balsamifera, debiendo asumirse la restauración posterior de la vegetación en la zona, una vez concluidas las obras de instalación de los aerogeneradores y la implantación de la línea de evacuación. Para ello, se tendrá que elaborar un inventario o censo, con la correspondiente cartografía, donde se ponga de relieve las zonas definitivamente afectadas, con superficie, especie y número de individuos afectados así como las medidas previstas para minimizar o compensar tal afección, llevándose a cabo repoblaciones en la zonas directamente afectadas y zonas aledañas.

Un ejemplar de dicho inventario o censo deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe de este Centro Directivo.

En particular y siendo las zonas más afectadas los accesos, zanjas de cableado, así como la zona de instalación y plataformas de montaje, los terraplenes y desmontes que se hagan serán restaurados con especies propias del biotopo estudiado y restaurando los perfiles originales de la montaña, utilizando para ello los excedentes de tierras que se generen en la propia obra, mientras que los sobrantes no utilizados serán gestionados por gestor autorizado.

Aun cuando el análisis de las poblaciones de Acrostira tamarani, incluido en el EsIA, ha arrojado datos negativos de presencia de ejemplares en las parcelas de obras, teniendo en cuenta el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se deberán adoptar todas las medidas que eviten afecciones relevantes al hábitat, y en particular sobre la especie, para lo cual será necesario que previamente a la ejecución de las obras se lleve a cabo un muestreo intensivo (uno o dos días antes). Excepcionalmente y bajo la supervisión de un experto, en caso que se detectasen ejemplares de esta especie, serán reubicados en los tallos de las tabaibas de los alrededores alejadas de las zonas afectadas directamente por las obras y tránsito de maquinaria.

Para ello, deberá contarse con el asesoramiento y los servicios de un experto en flora y fauna canaria que establezca las pautas y protocolos adecuados para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la obtención, conservación y replantación de los ejemplares de la flora afectados por las actuaciones derivadas de la ejecución del parque eólico (accesos, plataformas, etc.) y la línea de evacuación y garantizar la no afección sobre el endemismo insular Acrostira tamarani.

CONDICIONANTE 5º. Respecto de la avifauna y quirópteros y la posibilidad de incremento de su mortandad por colisiones, se deberá atender a las siguientes determinaciones:

a) Para el seguimiento de las colisiones de individuos voladores se tendría que explicitar el método de corrección a aplicar, siempre y cuando se disponga de tasas basadas en experimentos de zonas cercanas o casuísticas similares, lo cual se debe justificar convenientemente. En el caso de que no fuera así se tendría que realizar un estudio a propósito para evaluar la tasa de desaparición y la tasa de detección de cadáveres por parte de los observadores, al objeto de aplicar las ecuaciones de corrección de la mortalidad detectada. Dicho estudio se debe realizar previamente a la operatividad de los aerogeneradores y enviarse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

b) El seguimiento de colisiones deberá ser realizado por personal competente en la materia con experiencia o formación que ha de ser acreditada.

c) El personal de mantenimiento del parque no podrá retirar ningún ejemplar que haya colisionado, comunicando el hallazgo al responsable del seguimiento.

d) El seguimiento de las colisiones se realizará durante toda la fase operativa del parque eólico mensualmente durante los primeros cinco años. Transcurrido dicho plazo se puede reconsiderar la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos, incluso si fuese necesario mediante el establecimiento de medidas o dispositivos adicionales que faciliten la señalización, visualización de los aerogeneradores y detección de las palas para minimizar el riesgo de colisiones.

El seguimiento se realizará prospectando de manera intensiva un área, alrededor de todos y cada uno de los aerogeneradores del parque, en un diámetro nunca inferior a los 80 m.

El seguimiento se realizará también alrededor de la torre anemométrica en caso de que esta sea instalada mediante arriostramiento con cables tensores y abarcará toda la superficie ocupada por los cables tensores. Durante el periodo de operatividad de la torre, los cables de acero utilizados para su arriostramiento deberán contar con sistemas "salvapájaros" de bandas en cruz, que se colocarán alternando en tresbolillo entre los cables de un mismo anclaje, siguiendo un patrón similar al utilizado en las líneas eléctricas de alta tensión.

e) Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

f) Los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe anual, que deberá enviarse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que contendrá como mínimo lo siguiente:

- Identificación del personal que haga el seguimiento y autoría del informe de seguimiento.

- Coordenadas geográficas del aerogenerador.

- Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que deben ser sistemáticos, empleando en todos ellos la misma metodología.

- Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM de los hallazgos y número de ejemplares de todas las especies, con especificación del sexo y la edad según el código de EURING. Si los ejemplares accidentales portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores, sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc., y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

- Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.).

- Fotografía del ejemplar.

- Las incidencias registradas fuera del periodo de búsqueda.

g) Los informes que se elaboren se deberán remitir a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, antes del día 30 de enero del año siguiente a la realización de los trabajos de campo.

h) Con el fin de disminuir el riesgo por colisiones se considera necesario incluir como medida correctora complementaria que se destaquen las puntas de las palas de los rotores con pintura, al ser las partes del aerogenerador que han sido señaladas como los puntos de mayor riesgo para las aves.

i) Sin perjuicio de todo lo anterior y de la emisión de los informes anuales de seguimiento de la mortalidad, cuando el personal de mantenimiento del parque o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cabildo de Gran Canaria, aplicándose el Protocolo establecido en la Estrategia Canaria contra el Veneno (Orden de 28 de marzo de 2014, BOC nº 70, de 9 de abril de 2014) para descartar cualquier causa de mortalidad ajena a los parques eólicos, especialmente en el caso de especies amenazadas.

CONDICIONANTE 6º. En lo que respecta a la línea de evacuación soterrada y su posible afección a carreteras y cauces de barranco, no se podrán iniciar las obras sin la respectivas autorizaciones que deben emitir los organismos competentes en la materia, esto es: la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, circunstancias puestas de manifiesto en sendos informes emitidos al respecto de las obras e instalaciones respectivamente.

CONDICIONANTE 7º. Con respecto al desmantelamiento del parque eólico, dadas las características del parque, la duración de la fase operativa y el volumen significativo de residuos que se podrían generar (cimentaciones de aerogeneradores, torres meteorológicas, zanjas de cableados, lubricantes, etcétera), se deberá dar cumplimiento a las siguientes determinaciones:

a) Se deberá elaborar un Plan de Desmantelamiento del parque eólico actualizado y con antelación suficiente al inicio de tales obras y que será convenientemente evaluado. En el mismo se tendrá que recoger, entre otros aspectos, lo siguiente:

- Descripción de trabajos a realizar, maquinaria que se emplea y temporalización de para cada una de las actuaciones que se prevean.

- Descripción, características y tipo de residuo (según la legislación vigente en ese momento) volumen de material y superficie afectada.

- Cartografía detallada con coordenadas UTM.

- Plan de Restauración.

- Anexo fotográfico de detalle del estado previo y final tras la restauración del lugar.

b) El Plan de Desmantelamiento será remitido a la Dirección General de Protección de la Naturaleza para su informe, con antelación suficiente por si las obras y actuaciones que se lleven a cabo pudieran ser objeto de evaluación de impacto ambiental según la legislación vigente que le sea de aplicación en ese momento.

CONDICIONANTE 8º. Habida cuenta de que el parque eólico de Los Nicolases se ejecuta en el mismo ámbito que el parque eólico Camino de La Madera y que ambos pertenecen al mismo promotor (Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.), resulta necesario que la fase de obras de este parque eólico se haga coincidir con la correspondiente al parque eólico de Camino de La Madera, ya que determinadas actuaciones como podrían ser el soterramiento de línea de evacuación o el acondicionamiento de accesos resultan comunes a ambos. De igual manera se hará con el seguimiento previsto para la fase de obras, fase operativa y la de desmantelamiento del ambos parques.

CONDICIONANTE 9º. Tras el análisis de los documentos e informes que hayan de remitirse a los que se hace referencia en este Condicionado, la Viceconsejería de Medio Ambiente, a instancias de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los establecidos.

CONDICIONANTE 10º. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

CONDICIONANTE 11º. La presente Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior se considera parte integrante de la Declaración de impacto Ambiental.

El PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el titular del proyecto para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante.

La conclusión del órgano ambiental actuante es que procede, a los efectos ambientales, la ejecución del proyecto, con los condicionantes relacionados en el apartado D), los cuales se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de la DIA.

La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, se considera que quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, esta declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar la presente orden a Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., a la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, al Ayuntamiento de Agüimes y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Tercero.- Publicar esta orden en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

(p.d. por Acuerdo de la COTMAC de 2.10.15),

Nieves Lady Barreto Hernández.

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